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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8871-D-2016

Sumario: DECLARAR LA NULIDAD DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 70/17, POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 25871, SOBRE POLITICA MIGRATORIA NACIONAL, Y 346, DE CIUDADANIA.

Fecha: 01/02/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192

Proyecto
Art. 1°- Se anula el decreto 70/2017, promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional el 27 de enero de 2017, que reforma la Ley N° 25.871 y su modificatoria, y la Ley N° 346, que regulan la política migratoria y de ciudadanía en todo el territorio nacional.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el día 27 de enero del corriente, se modifica la legislación vigente en materia de política migratoria y de ciudadanía por naturalización. Se trata de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, y la Ley de Nacionalidad N° 346. El decreto, más que una modificación de las leyes de migración es, en verdad, la redacción de una nueva ley que altera y extiende todos los aspectos restrictivos de la norma anterior en relación a la población extranjera.
En primer lugar, con la modificación del Artículo 20, se reducen de 180 a 90 días corridos la validez de las residencias precarias, que son las que habilitan a las personas extranjeras a permanecer en el país, hasta tanto se formalice el trámite de solicitud de residencia permanente, temporaria o transitoria. La prórroga de las mismas no “resulta residencia válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente”. Se trata de un sistema de prórrogas indefinidas (válidas por un plazo cada vez más reducido), sujetas a la arbitrariedad de una omnipotente dirección de Migraciones (quien establecerá los períodos de vigencia para la permanencia en el país). En el nuevo Artículo 20 bis (que se crea en el Artículo 3 del decreto) se establece asimismo que si el afectado introdujera un recurso judicial por la cancelación de su residencia, el Estado podrá conceder una “permanencia transitoria”, que se extinguirá cuando “se desnaturalicen (sic) los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento”. El empleo del término “desnaturalización” –una ambigüedad ya contenida en la ley anterior- expresa la discrecionalidad con que se administra la aplicación de la norma.
El decreto anti-inmigratorio es la antesala de persecución de cualquier inmigrante con o sin antecedentes, con radicación regular o irregular, ya que al ser retroactivo se revisarán todas las radicaciones otorgadas por directores de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) hasta ahora. Con la nueva norma se agravan las causas impedientes del ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional y se colocan mayores trabas para la radicación. Mientras que antes era un impedimento estar o haber sido condenado por delitos que para la ley argentina sean penados con 3 años o más de privación de libertad, ahora cualquier delito (aunque sea menor, un delito culposo o administrativo por ejemplo, y requiera pena de un mes o menos – y así hasta 3 años) será motivo para la expulsión o la imposibilidad de ingresar al país. De este modo, se amplían los supuestos de expulsión por antecedentes penales y se sanciona a cualquier tipo de condena que implique pena de privación de libertad o bien por omitir la existencia de antecedente o requisitorias judiciales de cualquier tipo. Antes se exigía condena firme o proceso legal firme, ahora alcanza con la simple participación en un delito, lo que abre la posibilidad a que la “promoción de prostitución” –inciso i- alcance a quien la ejerce. Estas modificaciones son absolutamente sensibles ya que se incluyen delitos menores que superan ampliamente a los antecedentes o causas penales, incorporando cuestiones de orden civil. De este modo, una simple contravención, sujeta a la arbitrariedad policial (que en este país se dictan por el “delito” de pintar una pared, o por ejercer la prostitución “en un lugar inadecuado” –es decir, fuera del alcance de las redes de trata y la correspondiente coima policial), es suficiente para la punición. En un país donde se le permite a las redes de trata blanquear dinero para incrementar la recaudación fiscal, se quiere echar como escoria a la persona víctima de una situación de prostitución.
Con la nueva ley, entonces, basta un simple procesamiento para que el Estado disponga una expulsión. Esto implica una clara vulneración del derecho a la defensa, ya que se invierte la carga de la prueba: todo inmigrante bajo acusación o procesamiento es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Asimismo, al no requerir condena firme, la expulsión puede obedecer no a hechos delictivos, sino culposos, y puede ser que la expulsión llegue antes del fin del proceso. Por el solo hecho de ser extranjeras, algunas personas (que cometan los mismos delitos que un argentino) serán destinatarias de un castigo diferente, especial y desigual.
La dirección de Migraciones, que es envestida ahora con “superpoderes” (se le delegan facultades que antes pertenecían al Poder Judicial), se reserva sin embargo la “admisión o permanencia excepcional” de ciertos extranjeros. Esa posibilidad, por caso, podrá “ser concedida a los que brinden en sede judicial información o datos precisos, comprobables y verosímiles vinculados a la comisión de alguno de los delitos contra el orden migratorio”. La citada figura del “auxilio eficaz” (“excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país, únicamente por razones humanitarias, de reunificación familiar o de auxilio eficaz a la justicia (…) en las categorías de residentes permanentes o temporarios” - SIC del decreto) no es otra cosa que lo popularmente se conoce como el premio al buchón. El decreto incorpora, por lo tanto, una suerte de “ley del (migrante) arrepentido”, donde la permanencia en el país podrá ser obtenida a cambio de delatar a otros inmigrantes.
El nuevo inciso f del artículo 29 que crea el decreto, incorpora como causal de expulsión o impedimento de ingreso, “tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas”, una herramienta peligrosa en manos de gobiernos que, mientras amparan el lavado de dinero, son campeones en juzgar como terroristas a referentes de la lucha popular, como ha sucedido en nuestro país con los ambientalistas detenidos en Catamarca por una protesta contra la minería en el año 2012 (http://www.cronista.com/economiapolitica/Denuncian-uso-de-la-Ley-Antiterrorista-para-detener-a-ambientalistas--20120129-0013.html), o con el periodista santiagueño Juan Pablo Suárez en 2014, acusado por “sedición” por cubrir una protesta de la policía provincial y registrar la agresión a un cabo que reclamaba un aumento salarial (http://www.lanacion.com.ar/1692943-juan-pablo-suarez-periodista-ley-antiterrorista). De reciente resonancia fue el caso de la Machi Francisca en Chile, una autoridad ancestral de la comunidad mapuche criminalizada e investigada con la ley Antiterrorista por ser una activista por el derecho a sus tierras ancestrales y contra la depredación ambiental (http://latinta.com.ar/2016/10/machi-francisca-linconao-nuevamente-detenida-por-ley-antiterrorista/). La incorporación de este artículo en la nueva ley se lo debemos al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que hizo aprobar la ley antiterrorista exigida por el imperialismo bajo su gobierno.
Por otra parte, con la modificación del Artículo 54, se altera el régimen de notificación, estableciendo que cuando el domicilio de la persona afectada por la ley no puede ser comprobado, se la tiene por notificada de la orden de expulsión desde el momento de la emisión de la orden por parte la DNM, en el término de dos días hábiles. De este modo, la expulsión se da por efectiva ni bien se publica, lo que afecta gravemente la defensa y altera los plazos de la misma.
En relación a la reducción de los plazos (y de la posibilidad de defensa) se reducen a tres días (antes el plazo se extendía hasta treinta días) los plazos para presentar recursos contra la expulsión, el cual debe hacerse por escrito. En sólo tres días debe presentarse un recurso fundado y con patrocinio.
Para quienes tienen residencia legal, aunque sea una residencia permanente, la condena implicará su cancelación automática. Otra vez, esto vale para cualquier tipo de condena privativa de la libertad, cuando antes esto regía sólo para los casos en que la condena se debía a un “delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos”.
A partir de ahora, la retención ya no es excepcional, sino que se puede pedir en todo momento: “No será necesario iniciar expediente judicial de retención independiente del proceso recursivo judicial que se establece en el presente régimen”. El plazo máximo de 15 a 30 días comienza a regir desde que la orden de expulsión quede firme, lo cual atenta contra la posibilidad de ofrecer pruebas, ya que cuanto más largo sea el proceso, más durará la detención (Artículo 70).
Otra cuestión grave de la reforma, es que en el caso de que el extranjero detenido alegara un vínculo familiar para impedir la expulsión –en este apartado de la ley sólo se contempla el vínculo de progenitor sobre un menor de edad o discapacitado-, mientras antes la acreditación del vínculo implicaba la inmediata suspensión de la expulsión, ahora dependerá de la decisión de la todopoderosa DNM (Artículo 70). Una persona extranjera que vive en Argentina hace cinco, diez, quince o veinte años y cuya familia (inmigrante o argentina) reside también aquí, podrá ser deportada en unos pocos días por haber estafado, defraudado, cometido un hurto u ocupado una vivienda -delitos por los cuales pocos argentinos irían a la cárcel-. En el Artículo 29, se sanciona que cuando se invoque el derecho a la reunificación familiar, lo que requiere acreditación de convivencia, “no se considerará al extranjero de quien se comprobare que se hubiera desinteresado afectiva o económicamente de la persona cuyo vínculo familiar invoque”, algo que da lugar a manipulaciones de diverso orden. Estas disposiciones solo sirven para habilitar el desmembramiento familiar.
Por otro lado, el nuevo artículo 62 bis establece que el otorgamiento del trámite excepcional de la dispensa “será una facultad exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, no pudiendo ser otorgada judicialmente.” Es decir que además de agravarse los requisitos para la dispensa, ahora será facultad exclusiva de la DNM, cuyas decisiones administrativas estaban hasta ahora sujetas al control judicial. La norma implica una adaptación judicial a su servicio para producir expulsiones en tiempo record mediante procesos sumarísimos.
Finalmente, con la creación de un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” (Artículo 9 del decreto), se establece un régimen de expulsión “sumarísimo” que incluye “la retención preventiva (del extranjero) en todo momento del procedimiento administrativo o del proceso judicial, hasta que se concrete la expulsión”.
También se modifica la Ley N° 346, de Ciudadanía, haciéndola mucho más restrictiva al imponer como condición para ser naturalizado argentino, “tener residencia permanente o temporaria de forma continua en los DOS (2) años anteriores”, requisito que antes no existía. Como denuncia la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, este cambio resulta irrazonable ya que se sustenta en el “fraude a la ley migratoria”, categoría que no es ni delito ni sanción administrativa, sino meramente una construcción doctrinaria de la DNM utilizada para negar derechos. Se exige así la obtención de residencia temporaria o permanente para acreditar el arraigo normado por la Constitución Nacional (http://www.defensoria.org.ar/noticias/el-consejo-de-derechos-humanos-repudia-a-la-reforma-introducida-por-un-dnu-a-la-ley-de-migraciones/)
La exigencia de este requisito ya fue refutada en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 23 de junio de 2009, “Ni, I Hsing s/carta de ciudadanía” que consideró que “la interpretación del requisito de dos años de residencia en Argentina para solicitar la ciudadanía por naturalización previsto en la ley de nacionalidad, no refiere a la acreditación de una residencia legal, en los términos de la antigua ley de migraciones, antes bien, es una cuestión de hecho que puede justificarse a través de diversos medios de prueba. Revocó la decisión de la Cámara Federal de Córdoba que había denegado la solicitud de Ni, ya que éste no había acreditado legal residencia en Argentina, de acuerdo al informe suministrado por la Dirección Nacional de Migraciones. La Corte Suprema anuló así una interpretación generalizada del mencionado requisito en el fuero federal.” (http://ar.vlex.com/vid/-59706048)
El decretazo antimigratorio será complementado, según se informa, por la creación de una policía y de un fuero judicial migratorios, esto es, de un régimen especial de justicia y represión a la medida de la disposición oficial.
Por todo lo expuesto queda en evidencia que el DNU 70/2017 es inconstitucional, ya que restringe y vulnera el principio de inocencia otorgado por el Artículo 18 de la Constitución Nacional, en manos de un proceso administrativo que puede resolver de manera exprés la expulsión del extranjero. El decreto también vulnera el Artículo 20 de la constitución, que otorga a los habitantes del país todos los derechos civiles del ciudadano. Contradictoriamente con ello, la nueva ley permite su expulsión por el simple procesamiento en delitos excarcelables y en los casos en que la persona no tenga condena firme. Además, al establecer que se lo podrá privar de su libertad preventivamente durante el procedimiento administrativo, se vulneran sus derechos como habitante de la nación a no ser juzgado por tribunales especiales. Estas consideraciones bastan y sobran para plantear la inconstitucionalidad y la necesidad de anular de inmediato el decreto presidencial.
En lo que respecta a la modificación Ley de Ciudadanía 346, la modificación también es contraria a la Constitución Nacional, a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ni I- Hsing) y a numerosos precedentes jurisprudenciales que de modo unánime dispusieron que los dos años de residencia no estaban sujetos a una categoría de residencia migratoria. En el informe ya citado de la Defensoría del Pueblo de CABA del 30 de enero se explica que “Lo más preocupante es que no hay argumentos para modificar esta ley, ya que el DNU se centra en “los hechos de criminalidad organizada” en tanto que la obtención de la ciudadanía exige acreditar medios de vida lícitos, lo que se prueba con numerosos informes que el juez solicita a las distintas fuerzas de seguridad".
De conjunto, las nuevas disposiciones apuntan a asociar a los inmigrantes con el crimen organizado, asociación que no tiene fundamento estadístico ni científico porque carece de asidero en la realidad. Por ello de forma apresurada recurren a un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), aprovechando el receso parlamentario y evitando la apertura de un debate.
En los fundamentos del decreto presidencial se afirma que “la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal (…) alcanzó en 2016 el veintiuno como treinta y cinco por ciento (21, 35%)”. Sin embargo, esos datos son engañosos, ya que relevan las estadísticas del SPF que es federal, omitiendo los datos de las provincias. La investigadora María Inés Pacecca, que hace más de 20 años se especializa en políticas migratorias, demostró en un artículo reciente que las acusaciones de criminalidad sobre la población extranjera (y especialmente de “narcocriminalidad”) son absolutamente infundadas ya que “según las cifras del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena -SNEEP- en 2015 las personas extranjeras —procesadas y condenadas— en todas las cárceles del país eran 4.449 sobre un total de 71.464 detenidas: es decir: 6% de extranjeros, 94% de argentinos (http://www.revistaanfibia.com/ensayo/el-absurdo-de-la-extranjeria/). Lo mismo afirma un comunicado impulsado por el CELS y Amnistía Internacional, que lleva la firma de 130 organizaciones de migrantes, derechos humanos, sociales y académicas, publicado el pasado 26 de enero, que sostiene que “la participación de personas migrantes en el total de los delitos no es significativa: menos del 6% de la población carcelaria es extranjera, mientras que la conformación de la población extranjera en la Argentina es del 4.5%. Esta vinculación puede habilitar, además, episodios de xenofobia y violencia hacia las personas migrantes, como el caso Marcelina Meneses, asesinada en el año 2001, en razón de su nacionalidad boliviana.” (http://www.cels.org.ar/common/20170125_Carta_Jefe_Gabinete.pdf)
La nueva ley retrocede en sus principios (fascistizantes) a inicios del siglo pasado, cuando en 1902 se dictó la ley de residencia que, en un marco de ascenso de las luchas obreras, permitió la deportación de varios miles de trabajadores italianos, españoles, alemanes y franceses. Eran los inmigrantes que habían huido de la crisis del viejo continente y trajeron consigo las ideas y experiencias de organización más avanzadas del movimiento obrero europeo. Son quienes lucharon por la reducción de la jornada de trabajo, el salario, los francos y el derecho a la sindicalización. En ese entonces, como ahora, los inmigrantes fueron el chivo expiatorio (acusados por atentar contra “el orden público”) de un régimen que se negaba a reconocer derechos elementales para el pueblo trabajador. En nuestros días ese “orden público” se caracteriza por una brutal ofensiva antiobrera con despidos masivos, precarización del trabajo, destrucción de la seguridad laboral y la salud obrera -contenida en el DNU sobre las ART)-, y la avanzada sobre los convenios colectivos de trabajo, como se expresa en el intento de cierre trucho de la gráfica AGR-Clarín.
Para defender su política, el gobierno ha propagado la idea de que no existen controles (especialmente en las fronteras) o que estos controles son insuficientes, algo que contrasta con las considerables cifras de rechazos en frontera y de expulsiones que publica la misma Dirección Nacional de Migraciones.
El gobierno insiste en que gran cantidad de controles en la frontera (que no es lo mismo que controles rigurosos) impiden el ingreso de personas “no deseadas”. Pero como explica la investigadora Pacecca en la nota ya citada, “los controles desatinados impiden el ingreso de quienes vienen por motivos dignos (visitar familiares, trabajar, estudiar, recorrer el país) ya que les exigen cosas que no siempre tienen y que tampoco son indicadoras de buen nombre y honor”. Y cita como ejemplo que durante más de diez años (aproximadamente entre 1990 y 2003), quienes deseaban ingresar a nuestro país como turistas debían mostrar una cantidad de dinero en efectivo en la frontera. Esto dio lugar a las famosas “bolsas de viaje” que alquilaban los propios transportistas: cobraban cien dólares por prestar quinientos o mil dólares durante los pocos minutos que duraba el control. La exigencia de demostrar dinero para solventar la estadía naturalmente no resolvió nada, sino que simplemente permitió el florecimiento de una pequeña empresa clandestina.
Las restricciones al ingreso de extranjeros vigentes en muchísimos países del mundo no han sido obstáculo para el desarrollo de las redes internaciones de trata de personas y del narcotráfico, o incluso el negocio de grandes empresas clandestinas de tratantes y traficantes (o coyotes) que lucran a partir de los imposibles requisitos de las leyes migratorias. En todo caso, lo que puede disuadir a algunas personas no son los controles per se en las fronteras, sino los riesgos a los que se exponen para evitarlos -incluida la muerte en el mar, un fenómeno masivo que testimonia la barbarie en la que vivimos.
El gobierno que establece con un decretazo este “endurecimiento” de las leyes migratorias, intenta avanzar a su vez en una reforma penal juvenil para criminalizar a los jóvenes y adolescentes. Es todo parte de un mismo paquete represivo que busca distraer la atención sobre los grandes responsables del crimen organizado, enlazados por múltiples vías con el poder político y judicial. La xenofobia que subyace a las reformas en danza sobre leyes migratorias sigue el libreto de los Pichetto: desde el FPV hasta Cambiemos hay un interés común en utilizar a los inmigrantes como chivo expiatorio de la descomposición social y el delito amparado por las cúpulas policiales y políticas. Pero también tiene un fuerte contenido clasista: no apunta sobre los Benetton, expropiadores de los mapuche, los Lewis, los Odebrecht o los banqueros de la usura y el saqueo nacional.
El respaldo opositor a la nueva ley (por un arco que va desde el massismo hasta el kirchnerismo) con el argumento de que “sólo se persigue a delincuentes o narcos”, soslaya que el decreto otorga verdaderos superpoderes a un Estado y a unas fuerzas de represión surcadas, precisamente, por sus vínculos estructurales con el delito organizado. A caballo de este decreto, la policía -y su versión “migratoria”- tendrá amplias facultades para extorsionar a los inmigrantes con sus recursos conocidos -“plantar” pruebas, fabricar evidencias, promover falsas delaciones- y, sobre esta base, armar la peor de las extorsiones: a los migrantes, se les ofrecerán “legajos limpios” a cambio de participar en las redes delictivas que cuentan con protección estatal. Nos referimos, por un lado, al tráfico de drogas. Y por el otro, a la trata de personas y el sometimiento al trabajo semiesclavo, en los sórdidos talleres clandestinos que pululan a la vista de los “inspectores” de trabajo. Bajo la espada de Damocles de la expulsión del país, los socios estatales del delito organizado contarán con un arma de chantaje invalorable. Es esto lo que aplauden, en las últimas horas, los “demócratas” de toda laya en la Argentina.
Los apologistas del decreto reaccionario muestran a las villas, que inundan en especial la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano, como una amenaza nacional, sin decir que quienes gobiernan se han negado, durante años y décadas, a transformar a esas villas en barrios y a promover su urbanización, lo que constituiría el primer paso para erradicar a las redes delictivas que atemorizan, en primer lugar, a sus propios habitantes, sean estos argentinos o extranjeros.
El control migratorio no alcanzará, por supuesto, a los argentinos “de pura cepa” y otros jefes narco que han vivido en el Delta del Tigre y otros paraísos de la especulación inmobiliaria. Ni qué decir que el mismo régimen que ha establecido este estatuto persecutorio viene de premiar a los zares del lavado con un generoso blanqueo de capitales. La escalada antimigratoria, por lo tanto, sólo ataca a los migrantes trabajadores, para facilitar su sobreexplotación en todos los planos, los ilícitos y los “lícitos”. Por eso mismo, es nefasto el silencio de la burocracia de los sindicatos y centrales obreras, que miran para otro lado frente a esta ofensiva contra la franja más explotada y precarizada de los trabajadores.
La anulación del decreto antimigratorio no es sólo una reivindicación democrática urgente para evitar un nuevo atropello a los derechos humanos, sino que es también necesaria para la defensa de las conquistas y condiciones laborales de todos los trabajadores –nativos y extranjeros. La persecución al extranjero sólo apunta a deprimir, todavía más, el piso de la condición de vida y de trabajo de toda la clase obrera.
Este proyecto que plantea la anulación del decreto 70/2017 forma parte de un programa de lucha por el derecho a la radicación del trabajador migrante, la igualdad de condiciones en la contratación laboral, el blanqueo del precarizado y por el carácter público y el control de los actos migratorios por parte de organizaciones obreras y de la comunidad inmigrante. Para terminar con el delito organizado, antes que la expulsión de inmigrantes precarizados, es necesario que se derogue el secreto bancario para conocer a los lavadores y sus vínculos con el aparato estatal, la cárcel a las mafias capitalistas.
Por estos motivos solicitamos a los diputados nacionales la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3193-D-18