POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8847-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON SUPUESTAS ORDENES JUDICIALES Y LOS OPERATIVOS LLEVADOS A CABO POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, EN TERRITORIO DE PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 31/01/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de seguridad y al organismo del poder ejecutivo que corresponda informe lo siguiente:
1) Si el organismo nacional INAI tuvo conocimiento de la orden del Juez Federal de Esquel Dr. Guido Otranto de despejar los obstáculos de “la trochita”, con el apoyo de cerca de 200 efectivos de gendarmería. En caso negativo explique la elusión de responsabilidad. En caso afirmativo, desarrolle cuál fue su evaluación respecto a la efectividad y las consecuencias que dicha acción de incursión en un territorio en litigio podría generar.
2) Si el organismo INAI fue informado, consultado y /o convocado al operativo que dispuso el juez Civil de Chubut Dr. Jose Oscar Colabelli, de incautación de animales en posesión de las comunidades en conflicto, con el auxilio de la policía montada de Chubut en el momentos en que se desarrollaba la represión por parte de Gendarmeria en el territorio mencionado
3) Indique la cantidad de personas que han sido “demoradas”, “detenidas” procesadas”, y su condición legal actual.
4) Indique las lesiones que han recibido todas las personas mencionadas. Las lesiones en sus cuerpos, el tratamiento médico dispensado, las secuelas en cada uno de ellos
5) Indique el tipo seguimiento anterior al 10 de enero, que la autoridad nacional del INAI habría ofrecido. Su participación en la mediación que se desarrollara desde el mes de mayo/2016 y que fuera interrumpida por el retiro de la representación del ferrocarril Chubut.
6) Al tratarse de un incidente que se produce, sobre la base de un conflicto de tierras, que estalla en una colisión de derechos entre el empresario italiano Benneton y pueblos originarios que ocupan efectivamente ese territorio. Cual es la evaluación del organismo INAI sobre su canalización institucional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A raíz de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión; Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957; Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación; Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, y que lleva el nombre del convenio OIT 169.
Que en relación a la creación del Instituto nacional de asuntos indígenas, INAI, que al día de hoy funciona en el ministerio de derechos humanos de la nación y que en su fundamentación expresa:
El reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos ha sido el núcleo neurálgico y su principal demanda. El Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional menciona dos situaciones distintas que deben tenerse en cuenta en la implementación de políticas con respecto a las tierras indígenas: 1.- Se refiere al “reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan”, el Estado asume una realidad fáctica a la que otorga derechos de envergadura constitucional. 2.- Trata sobre la “regulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”, lo que implica obligación estatal de atender a las necesidades presentes y futuras de los pueblos indígenas respecto de la tierra. El INAI entiende, con respecto a la posesión indígena de la tierra que es sensiblemente distinta a la regulada en el Código Civil. La ocupación se manifiesta de manera diferente y no siempre es evidente por el modo cultural de producción que no incluye, como ocurre en las sociedades de tecnología compleja, la práctica de transformación masiva de la naturaleza. A pesar de la sutileza con que aparecen los signos de la posesión: los sitios de asentamiento periódico, las aguadas, los pozos, los territorios de caza, las zonas de recolección o de pesca, los casi imperceptibles cementerios, entre otros, están marcados de forma indeleble en la memoria histórica de los pueblos indígenas. Esa memoria histórica, indisociable de la geografía, es la principal señal de posesión tradicional, que ahora posee rango constitucional, y que el INAI debe respetar en sus políticas de tierras. Tradicionalmente la territorialidad no estaba acompañada por ningún concepto de propiedad que implicara derechos exclusivos de posesión y uso de la tierra. En realidad muchos pueblos encuentran paradójica la idea de propiedad de la tierra. Como cierta vez explicó un anciano: “¿cómo podrían los hombres pretender ser los propietarios de la tierra si sus vidas son mucho más breves que la vida de la tierra?” Más bien algunos pueblos indígenas invierten la relación y se ven a sí mismos como pertenecientes a la tierra más que a ésta perteneciéndoles a ellos. La intención del legislador de la reforma constitucional y que el INAI debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de “las tierras que tradicionalmente ocupan” –y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse hacinados- se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios al establecer la restricción del dominio mediante la “inenajenabilidad, intransmisibilidad, inembargabilidad”. Esto es así por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos indígenas y los territorios que ocupan tradicionalmente. El INAI sostiene que la propiedad comunitaria es la figura que más se aproxima a la forma de relacionarse con la tierra que tienen estos Pueblos y lo que justifica con mayor fuerza la utilización de la categoría institucional de comunidad para encuadrarlos jurídicamente en forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y aceptada por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas asociativas aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por la reforma constitucional que, a la vez otorga rango constitucional a esta forma de propiedad, establece que la misma debe ser definida respetando la identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los indígenas. De esto surge como desafío para el INAI, la necesidad de impulsar la adecuación de los textos legales a la nueva realidad jurídica.
Es este sentido es loable transcribir el objetivo general del mencionado organismo.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, será responsable a través de la Dirección de TIERRAS y RENACI, de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional que reza: “...reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.” Artículo 75, inc. 17 Constitución Nacional
Es este contexto es que Integrantes de la comunidad mapuche de Chubut Cushamen, fueron víctimas de una feroz represión por parte de la Gendarmeria Nacional y de la policía de Chubut en los terrenos recuperados de El Maitén. Hay tres personas detenidas que han sido muy golpeadas y hasta el momento se encuentran desaparecidas.
La represión estalla a partir de una orden dictada por el juez federal Guido Otranto, que es la de liberar las vías del Expreso Patagónico “La Trochita”, que está dentro de los terrenos recuperados por la comunidad mapuche.
Estas tierras son terrenos ancestrales de la comunidad Mapuche, de las cuales fueron expulsados. Y como acto reivindicatorio de sus derechos, recuperaron esas tierras donde habitaban sus abuelos y montaron la comunidad que hoy fue brutalmente reprimida.
El episodio vivido en Cushamen vuelve a poner sobre la mesa la violencia y represión que sufren los pueblos indígenas en manos de fuerzas de seguridad que protegen los intereses de los grandes terratenientes y empresas multinacionales. A su vez, esta violencia busca justificarse a partir de la construcción mediática de un relato que se repite en diferentes zonas de Patagonia y que estigmatiza a los mapuches como terroristas que ponen en peligro la “paz social”.
Este discurso no es nuevo sino que presenta una evidente continuidad con aquel construido una vez culminada “la Conquista del Desierto”, a partir del cual los mapuche se convirtieron en “no-propietarios” en oposición a “los privados”, muchos de ellos extranjeros. Esta violencia estructural y cultural ha perdurado en el tiempo y sirve para justificar actualmente la persecución y la represión.
De hecho, lo más complejo de las luchas indígenas por territorio es que ponen en cuestión la idea de propiedad privada, base del sistema capitalista, impuesto en la Patagonia mediante un genocidio. Esto lleva a que muchas disputas territoriales se busquen dirimir en función de quién fue el último que compró la tierra, cuando justamente la forma de incorporar a los mapuches al Estado fue no reconociéndoles la propiedad de las mismas, permitiendo que actualmente se los pueda denominar como usurpadores y se los trate de desalojar violentamente.
Nuevamente el estado ha puesto en primer término la negación de los derechos de los pueblos originarios, violando todos y cada uno de los DDHH consagrados en la CN y sus leyes reglamentarias
Para finalizar el presente proyecto de resolución es importante destacar el repudio de importantes organizaciones de DDHH ante este tipo de accionar por parte del gobierno de Chubut, y el gobierno nacional.
Amnistía Internacional condena la falta de un eficaz control judicial sobre los alcances y exabruptos que fueron cometidos en territorio. La opacidad, falta de transparencia y rendición de cuentas no pueden ser los principios que atraviesan los operativos policiales”, indicó M La organización internacional dijo que los hechos se produjeron “en un contexto de creciente criminalización de la protesta y particularmente de estigmatización del pueblo mapuche”, que en dicha zona de la Patagonia reclama sus tierras ancestrales al grupo empresarial Benetton. Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
La ONU por su parte expreso:
En diciembre pasado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Comité CERD) de las Naciones Unidas difundió sus observaciones finales y destacó que los pueblos indígenas y los afrodescendientes enfrentan una discriminación estructural en la Argentina y exigió la garantía de los derechos territoriales de las comunidades y la plena implementación de la Ley 26.160.
La iglesia:
La Iglesia expresó su repudio a la represión al señalar: “El respeto por los derechos de los pueblos indígenas no se logrará criminalizando sus reclamos. Se deben encontrar vías pacíficas para solucionar los conflictos”. En un comunicado, el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), un organismo eclesial católico al servicio de los pueblos indígenas, reclamó tanto al gobierno nacional como al chubutense “el respeto por los derechos de los pueblos indígenas, consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales” y criticó que se priorice “el interés de extranjeros por sobre el de los pueblos indígenas, preexistentes al Estado argentino”. Al afirmar que se da privilegios a extranjeros sin respetar derechos, concluyó: “No será fácil solucionar los múltiples reclamos que decenas de pueblos indígenas realizan hace tantos años, pero es el único camino que podrá proporcionar el respeto de los derechos en juego. La violencia y la represión estatal por otro lado, solo pueden generar más injusticia y menos paz social”.
Por todo lo expuesto solicitó a mis pares me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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