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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8766-D-2010
Sumario: REGIMEN DE RECIPROCIDAD DE VISACIONES PARA EL INGRESO, TRANSITO Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 14/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 203
LEY DE RECIPROCIDAD DE
VISACIONES
Art. 1º.- Por la presente ley se
establece 'el principio de reciprocidad de visaciones', por el cual el Estado
Argentino exigirá a los ciudadanos de cualquier otro Estado con el que mantenga
relaciones diplomáticas, el mismo tipo de visación que dicho Estado imponga para
el ingreso de ciudadanos argentinos, en cualquiera de sus variantes.
Art.2º.-El Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio y Culto será la autoridad de aplicación de la presente ley, y
como tal, dictará la reglamentación que ponga en funcionamiento el principio
sentado en el art. 1º.-
Art. 3º.-Dicha exigencia podrá dejarse
sin efecto cuando por convenio bilateral, o decisión unilateral, el otro Estado cese
en la exigencia de visación para los ciudadanos argentinos, y se restablecerá en
forma automática en el caso de que el requerimiento recobre vigencia.
Art.4º.-El principio de reciprocidad de
visación sentado por la presente ley se extenderá a todos los tipos de visa que el
Estado requirente exija a los ciudadanos argentinos, con igual alcance y
extensión.
Art.5º.-El Estado Argentino, a través
de la autoridad de aplicación de la presente ley, invitará a los países miembro del
Mercosur y de Unasur a fin de que adopten similar temperamento al que surge de
su texto .
Art.6º.-De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La calidad de
Estado Soberano impone que en la relación con los demás Estados que integran la
comunidad internacional y con los que nuestro país mantiene relaciones
diplomáticas, la igualdad de derechos y deberes sea el principio fundante de los
vínculos que se establecen, sin supremacías o hegemonías de ningún tipo.
Si bien como señala Noam Chomsky,
el concepto de 'Estado Canalla' remite a aquellas Naciones que se consideran 'por
encima de la ley internacional' que todos los demás Estados deben a su criterio
respetar -todos menos ellos-, tal deformación resulta inaceptable para un país que
reconoce en su soberanía política uno de los pilares de sus relaciones
exteriores.
La Argentina ha pasado por períodos
de profunda dependencia ideológica, política y aún económica: No hace mucho, el
gobierno menemista que consagró el diluvio neoliberal y una indignante
subordinación en el terreno político-económico frente a otros Estados y en especial
respecto de los EEUU de Norteamérica, con quien se jactaba de mantener
'relaciones carnales' -aunque de profunda sumisión-, aceptaba cualquier tipo de
imposición o exigencia que tuviera su origen en el país del Norte y en los intereses
satelitales del mismo como el FMI u otros organismos multilaterales impregnados
por los designios de aquel Estado.
Hace algunos años, específicamente
después del 11 de Setiembre de 2001, el gobierno norteamericano extendió la
exigencia de visa para ingresar en cualquier condición en su territorio, a diversos
países a los que hasta entonces no le imponía dicho requerimiento, entre los
cuales incluyó a la República Argentina y a la República Federativa de Brasil, entre
otros.
Con una rapidez de reflejos digna de
imitación, nuestra hermana República de Brasil respondió en espejo, disponiendo
la inmediata reciprocidad en la exigibilidad de la visa para todo ciudadano
norteamericano que pretendiera ingresar a su territorio.
Desde ya, el gobierno norteamericano
expresó su queja por el requerimiento sin otro fundamento de que él puede exigir
a otros Estados lo que estos no le pueden exigír a él.
Alimenta tal criterio la misma
concepción por la que EEUU requiere acuerdos de inmunidad para sus oficiales y
soldados que ingresen al territorio de Estados que, como el nuestro, hayan
aprobado el Tratado de Roma, adhiriendo a la competencia del Tribunal Penal
Internacional creado para juzgar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de
guerra.
En consecuencia, tal reciprocidad
aparece como aconsejable, máxime en días donde el ingreso de una aeronave
norteamericana con material de guerra, narcóticos y estupefacientes no
declarados, ha sido objeto de decomiso y de acciones judiciales contra sus
responsables, que siempre se consideran con derecho a hacer todo aquello que en
base a su peculiar criterio de soberanía no tolerarían que suceda en su propio
espacio geográfico.
Por ende, y para cualquier caso
análogo en el que a la fecha no exista tal criterio, el principio de reciprocidad de
visaciones que propone la presente ley procura equiparar las exigencias que dos o
más Estados soberanos se realicen para habilitar y, eventualmente limitar,
controlar o regular, el derecho de tránsito y de salida y entrada de los territorios
nacionales .
Los ciudadanos de nuestro país no
son más ni menos que los de cualquier otro, sea este último del Norte o del Sur,
desarrollado o emergente, Europeo o Sudamericano, y por tanto los asisten los
mismos derechos que a los demás.
La reciprocidad deberá extenderse a
todos los tipos de visaciones, sean estas por turismo, trabajo, estudios, residencia
termporaria o cualquier otro, siempre que el Estado requirente también las
exija.
La extensión de la presente normativa
a los países del Mercosur y de Unasur que por la presente ley se propone, parte de
la satisfactoria experiencia que ambas organizaciones regionales y multilaterales
han tenido en punto al fortalecimiento de su potencial económico y en el
afianzamiento de los valores democráticos que los caracterizan.
La identidad latinoamericana
estimulada eficazmente por el Gobierno Nacional, también puede alcanzarse en
temas que hacen indudablemente a la dignidad de nuestra gente y la igualación de
sus derechos, también en el ámbito internacional.
Por tales razones, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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