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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8695-D-2014

Sumario: PROMOCION DE ARRAIGO FAMILIAR. REGIMEN.

Fecha: 03/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Proyecto
Régimen de Promoción de Arraigo Familiar
Artículo 1º: Créase el Régimen de Promoción de Arraigo Familiar en el ámbito del Ministerio del Interior y Trasporte de la Nación, cuya finalidad es favorecer y crear oportunidades de radicación y permanencia de las familias en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta cuarenta mil (40.000) habitantes.
Artículo 2º: A los fines de la presente ley, se financiarán proyectos para generar mayores oportunidades de trabajo en las pequeñas y medianas localidades con el objeto de evitar la migración a las grandes urbes o al separación de las familias ante la falta de oportunidades de desarrollo en sus lugares de origen.
Artículo 3º: Serán beneficiarios del Régimen de Promoción de Arraigo Familiar aquellas personas, que de manera individual o asociada, presenten ante la autoridad de aplicación proyectos o anteproyectos agropecuarios -priorizando los de Agricultura Familiar- de negocios, comerciales, de servicios o industriales que favorezcan el desarrollo local.
Artículo 4º: El Régimen de Promoción de Arraigo Familiar comprende:
Financiamiento de los proyectos aprobados, incluyendo capital de trabajo, materias primas e insumos, locación de inmuebles, estudios de mercado y vinculación comercial local y externa. Dicho financiamiento podrá implicar la facilitación de préstamos a tasas diferenciales, beneficios impositivos, aportes no reintegrables -parciales o totales- conforme lo determine la Comisión Técnica Evaluadora y de Seguimiento en función de las necesidades de las familias involucradas en el proyecto y de la situación social y laboral de sus miembros.
Tutelaje de los proyectos;
Capacitación y formación técnica, tecnológica, comercial, administrativa y financiera, orientada a las distintas necesidades territoriales y realidades sociales locales;
Becas de estudio convenidas con instituciones educativas públicas estatales.
Artículo 5º: Ministerio del Interior y Trasporte de la Nación, o en el futuro el organismo que lo reemplace, designará un Coordinador Nacional del Régimen de Promoción de Arraigo Familiar, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo, deberá administrar los fondos y aprobar los proyectos y anteproyectos que se adecuen a los objetivos de la ley, realizar un seguimiento de los proyectos en ejecución y fiscalizar la utilización del financiamiento otorgado.
Artículo 6º: Créase la Comisión Técnica Evaluadora y de Seguimiento del Régimen de Promoción de Arraigo Familiar. La Comisión estará integrada por representantes de universidades nacionales, de los sectores agropecuarios, industriales y de servicios mediante sus cámaras nacionales, asesores técnicos del Ministerio de Industria, la Secretaría de Comercio, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
La autoridad de aplicación reglamentará su organización y establecerá entre sus funciones el mecanismo de selección de los proyectos y anteproyectos, el seguimiento y control de la ejecución de los mismos, la fiscalización de los desembolsos y retornos.
Artículo 7º: Para la selección de los proyectos, la Comisión Técnica Evaluadora y de Seguimiento tomará como como parámetros básicos los siguientes: viabilidad económica, financiera y comercial de las iniciativas; rentabilidad económica y social de los proyectos; la creación de puestos de trabajo; la incorporación de tecnología e innovación; la utilización, potenciación e integración de los recursos naturales, humanos y económicos existentes en la zona donde se llevará a cabo el proyecto; el impacto productivo provincial y regional; la vinculación con los mercados nacionales e internacionales, posibilidades de exportaciones; diversificación productiva; valor agregado y preservación del medio ambiente.
Se dará prioridad a la selección de los proyectos que prevalezcan la Agricultura Familiar, los jóvenes emprendedores de hasta 45 años y a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o desempleo.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación dispondrá de 90 días para expedirse respecto de los proyectos elevados. Excedido el tiempo de respuesta, el proyecto se entenderá como aprobado para su financiamiento.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con municipios de hasta 40 mil habitantes, instituciones educativas y de investigación públicas o privadas; instituciones gremiales; organizaciones sociales u organizaciones no gubernamentales, para que funcionen como centros de difusión del Régimen de Promoción de Arraigo Familiar con el objetivo de que fomenten y asistan a los interesados en la presentación de proyectos.
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en el Presupuesto Nacional por el término de diez (10) años consecutivos, fondos especiales para el funcionamiento del Régimen de Promoción de Arraigo Familiar y para la difusión del programa.
Artículo 11: Sanciones. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, además de quedar sujeto a la legislación penal vigente, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución de los bienes adquiridos con los créditos o subsidios otorgados;
c) Devolución del monto de los subsidios;
d) Devolución inmediata del total de los montos entregados en concepto de créditos;
e) Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados, en caso que las mismas en función de la presente ley hayan otorgado algún tipo de beneficio. En este caso, corresponderán actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes.
Artículo 12: Se invita a las provincias a adherir al Régimen de Promoción de Arraigo Familiar, para lo cual deberán conformar unidades técnico administrativas necesarias para su implementación, conforme lo determine el reglamento.
Artículo 13: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por todos estos argumentos expuestos anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000- 164999/161802/norma.htm
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/inap/publicaciones/docs/otros/municipio s.pdf
Agricultura familiar
mediante el financiamiento de emprendimientos y proyectos relacionados con el sector agroalimentario, la biotecnología, la transformación de materias primas locales, el impulso de la informática y el turismo, la producción de maquinaria y todo aquello que apunte a la diversidad productiva, la generación de valor agregado, la creación de empleo, la modernización tecnológica y al aumento de la sustentabilidad económica de las regiones.
El concepto de vulnerabilidad social tiene dos componentes explicativos. Por una parte, la
inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus
condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económicosocial
de carácter traumático. Por otra parte, el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las
comunidades, familias y personas para enfrentar los efectos de ese evento. En realidad, el enfoque de pobreza califica de forma descriptiva determinados atributos de
personas y familias, sin dar mayor cuenta de los procesos causales que le dan origen. La
vulnerabilidad, en cambio, hace referencia al carácter de las estructuras e instituciones económicosociales
y al impacto que éstas provocan en comunidades, familias y personas en distintas
dimensiones de la vida social. Esta diferencia conceptual tiene, desde luego, importancia
explicativa. Pero además también debiera tener incidencia en las políticas públicas, con
tratamientos que permitan atacar la pobreza y la vulnerabilidad de forma integral. Fuente: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/3/6553/lcl1490e.pdf
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA