POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
cpydhumano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8695-D-2014
Sumario: PROMOCION DE ARRAIGO FAMILIAR. REGIMEN.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Régimen de Promoción de Arraigo
Familiar
Artículo 1º: Créase el Régimen de
Promoción de Arraigo Familiar en el ámbito del Ministerio del Interior y Trasporte
de la Nación, cuya finalidad es favorecer y crear oportunidades de radicación y
permanencia de las familias en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las
ciudades o poblaciones de hasta cuarenta mil (40.000) habitantes.
Artículo 2º: A los fines de la presente
ley, se financiarán proyectos para generar mayores oportunidades de trabajo en
las pequeñas y medianas localidades con el objeto de evitar la migración a las
grandes urbes o al separación de las familias ante la falta de oportunidades de
desarrollo en sus lugares de origen.
Artículo 3º: Serán beneficiarios del
Régimen de Promoción de Arraigo Familiar aquellas personas, que de manera
individual o asociada, presenten ante la autoridad de aplicación proyectos o
anteproyectos agropecuarios -priorizando los de Agricultura Familiar- de negocios,
comerciales, de servicios o industriales que favorezcan el desarrollo local.
Artículo 4º: El Régimen de Promoción
de Arraigo Familiar comprende:
Financiamiento de los proyectos
aprobados, incluyendo capital de trabajo, materias primas e insumos, locación de
inmuebles, estudios de mercado y vinculación comercial local y externa. Dicho
financiamiento podrá implicar la facilitación de préstamos a tasas diferenciales,
beneficios impositivos, aportes no reintegrables -parciales o totales- conforme lo
determine la Comisión Técnica Evaluadora y de Seguimiento en función de las
necesidades de las familias involucradas en el proyecto y de la situación social y
laboral de sus miembros.
Tutelaje de los proyectos;
Capacitación y formación técnica,
tecnológica, comercial, administrativa y financiera, orientada a las distintas
necesidades territoriales y realidades sociales locales;
Becas de estudio convenidas con
instituciones educativas públicas estatales.
Artículo 5º: Ministerio del Interior y
Trasporte de la Nación, o en el futuro el organismo que lo reemplace, designará un
Coordinador Nacional del Régimen de Promoción de Arraigo Familiar, quien tendrá
a su cargo la aplicación del mismo, deberá administrar los fondos y aprobar los
proyectos y anteproyectos que se adecuen a los objetivos de la ley, realizar un
seguimiento de los proyectos en ejecución y fiscalizar la utilización del
financiamiento otorgado.
Artículo 6º: Créase la Comisión
Técnica Evaluadora y de Seguimiento del Régimen de Promoción de Arraigo
Familiar. La Comisión estará integrada por representantes de universidades
nacionales, de los sectores agropecuarios, industriales y de servicios mediante sus
cámaras nacionales, asesores técnicos del Ministerio de Industria, la Secretaría de
Comercio, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
La autoridad de aplicación
reglamentará su organización y establecerá entre sus funciones el mecanismo de
selección de los proyectos y anteproyectos, el seguimiento y control de la
ejecución de los mismos, la fiscalización de los desembolsos y retornos.
Artículo 7º: Para la selección de los
proyectos, la Comisión Técnica Evaluadora y de Seguimiento tomará como como
parámetros básicos los siguientes: viabilidad económica, financiera y comercial de
las iniciativas; rentabilidad económica y social de los proyectos; la creación de
puestos de trabajo; la incorporación de tecnología e innovación; la utilización,
potenciación e integración de los recursos naturales, humanos y económicos
existentes en la zona donde se llevará a cabo el proyecto; el impacto productivo
provincial y regional; la vinculación con los mercados nacionales e internacionales,
posibilidades de exportaciones; diversificación productiva; valor agregado y
preservación del medio ambiente.
Se dará prioridad a la selección de los
proyectos que prevalezcan la Agricultura Familiar, los jóvenes emprendedores de
hasta 45 años y a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad
social o desempleo.
Artículo 8º: La Autoridad de
Aplicación dispondrá de 90 días para expedirse respecto de los proyectos elevados.
Excedido el tiempo de respuesta, el proyecto se entenderá como aprobado para su
financiamiento.
Artículo 9º: La Autoridad de
Aplicación podrá realizar convenios con municipios de hasta 40 mil habitantes,
instituciones educativas y de investigación públicas o privadas; instituciones
gremiales; organizaciones sociales u organizaciones no gubernamentales, para que
funcionen como centros de difusión del Régimen de Promoción de Arraigo Familiar
con el objetivo de que fomenten y asistan a los interesados en la presentación de
proyectos.
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá incluir en el Presupuesto Nacional por el término de diez (10) años
consecutivos, fondos especiales para el funcionamiento del Régimen de Promoción
de Arraigo Familiar y para la difusión del programa.
Artículo 11: Sanciones. Toda
infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se
dicten, además de quedar sujeto a la legislación penal vigente, serán pasibles de
las siguientes sanciones:
a) Caducidad total o parcial de los
beneficios otorgados;
b) Devolución de los bienes
adquiridos con los créditos o subsidios otorgados;
c) Devolución del monto de los
subsidios;
d) Devolución inmediata del total de
los montos entregados en concepto de créditos;
e) Pago a las administraciones
provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro
tipo de contribución provincial o municipal no abonados, en caso que las mismas
en función de la presente ley hayan otorgado algún tipo de beneficio. En este
caso, corresponderán actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que
establezcan las normas provinciales y municipales.
En todos los casos se recargarán los
montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las
normas legales vigentes.
Artículo 12: Se invita a las provincias
a adherir al Régimen de Promoción de Arraigo Familiar, para lo cual deberán
conformar unidades técnico administrativas necesarias para su implementación,
conforme lo determine el reglamento.
Artículo 13: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por todos estos argumentos
expuestos anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-
164999/161802/norma.htm
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/inap/publicaciones/docs/otros/municipio
s.pdf
Agricultura familiar
mediante el financiamiento de
emprendimientos y proyectos relacionados con el sector agroalimentario, la
biotecnología, la transformación de materias primas locales, el impulso de la
informática y el turismo, la producción de maquinaria y todo aquello que apunte a
la diversidad productiva, la generación de valor agregado, la creación de empleo,
la modernización tecnológica y al aumento de la sustentabilidad económica de las
regiones.
El concepto de vulnerabilidad social
tiene dos componentes explicativos. Por una parte, la
inseguridad e indefensión que
experimentan las comunidades, familias e individuos en sus
condiciones de vida a consecuencia
del impacto provocado por algún tipo de evento económicosocial
de carácter traumático. Por otra
parte, el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las
comunidades, familias y personas
para enfrentar los efectos de ese evento. En realidad, el enfoque de pobreza
califica de forma descriptiva determinados atributos de
personas y familias, sin dar mayor
cuenta de los procesos causales que le dan origen. La
vulnerabilidad, en cambio, hace
referencia al carácter de las estructuras e instituciones económicosociales
y al impacto que éstas provocan en
comunidades, familias y personas en distintas
dimensiones de la vida social. Esta
diferencia conceptual tiene, desde luego, importancia
explicativa. Pero además también
debiera tener incidencia en las políticas públicas, con
tratamientos que permitan atacar la
pobreza y la vulnerabilidad de forma integral. Fuente:
http://www.cepal.org/publicaciones/xml/3/6553/lcl1490e.pdf
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |