POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8623-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, JORGE CAPITANICH Y AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, GILDO INSFRAN, ANTE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE POBLACION Y DESARROLLO HUMANO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, SOBRE LAS DUDOSAS MUERTES DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD QOM, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en
cumplimiento del artículo 128 de la Constitución Nacional para que arbitre los
medios necesarios y disponga la concurrencia del Sr Gobernador de la Provincia
del Chaco, Jorge Capitanich, y del Sr Gobernador de la Provincia de Formosa,
Gildo Insfrán, a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Población y
Desarrollo Humano de esta Honorable Cámara, a fin de que brinden
explicaciones sobre las dudosas muertes de niños de la comunidad Qom, y que
respondan respecto a las siguientes cuestiones:
- ¿Qué información se tiene
con relación a los hechos de discriminación y violencia ejercidas contra la
comunidad Qom que pueden haber dado origen a estas muertes?
- ¿Qué medidas se adoptaron
y/o adoptarán para esclarecer estos hechos?
- ¿Que han hecho estos
gobiernos provinciales con relación a la mejora de las condiciones de hábitat, de
trabajo, de convivencia comunitaria para garantizar los derechos del pueblo
Qom?
- ¿Qué políticas públicas ha
llevado adelante el Gobierno Nacional para garantizar la plena vigencia del
articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional e implementar condiciones de
hábitat, empleo y convivencia pacífica con los vecinos a la comunidad Qom y
otras comunidades de pueblos originarios para que no sufran discriminación y
condiciones de explotación?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1994 los derechos de los
pueblos indígenas están consagrados en el ordenamiento legal argentino. En
efecto, a partir de la reforma del '94, la Constitución Argentina establece en su
artículo 75, inciso 17, que le corresponde al Congreso: "Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el
respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación
en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones." Sin
embargo este artículo parece no cobrar vida en nuestra realidad. El
enfrentamiento entre las autoridades provinciales y el pueblo Qom es conocido.
Ya se han producido muertes, persecuciones y discriminaciones. Evidentemente
este artículo que debe ser garantizado no lo es y la violencia contra la comunidad
Qom continúa. Nuevos hechos han ocurrido y sobre ellos pedimos informes en
esta oportunidad.
Recientemente, dos crímenes
sacudieron a la comunidad indígena Qom. El 4 de enero de 2013, el niño Imer
Flores (de 12 años de edad) se sumó a los festejos de la inauguración de la
temporada de verano en Villa Río Bermejito, situada en El Impenetrable
Chaqueño. Luego de una intensa búsqueda el sábado 5 encontraron su cuerpo
ensangrentado a unos metros del camping municipal ubicado en el balneario de la
mencionada localidad. Pudo ser identificado, a pesar del estado en que se
encontró el cadáver (ferozmente golpeado y con su rostro desfigurado), por un
tatuaje simbolizando la etnia Qom. Imer habría discutido con Nino Franco,
detenido como sospechoso de ser autor material del homicidio, con antecedentes
de enfrentamientos con los Qom.
Esta muerte se suma a otras de
integrantes de esa comunidad, una mujer de 49 años y su nieta de 10 meses
fueron atropellados por un gendarme en una ruta de la provincia de Formosa; y se
agrega el fallecimiento de Daniel Asijak (16 años), sobrino del líder Qom Félix
Díaz, quien fue encontrado sin vida con una fractura de cráneo probablemente
ocasionada por un ataque con un objeto contundente.
Según el padre del joven, los
miembros de la comunidad Qom deben padecer a diario una gran discriminación:
"están los criollos y los indígenas". Para la familia, no se trató de un accidente
sino que Daniel fue asesinado, y los médicos del Hospital Central de Formosa
dijeron que el joven habría padecido una golpiza y que tenía fractura de cráneo
producto de un fuerte golpe.
Estas muertes, que a la luz de la
información de que se dispone hasta el momento serían más precisamente
homicidios, no pueden quedar sin esclarecerse.
Por lo expuesto, es que le solicitamos
Sr. Presidente la aprobación del presente pedido de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |