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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8422-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONFLICTO ORIGINADO A PRINCIPIOS DEL AÑO PASADO CON LA COMUNIDAD LA PRIMAVERA EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.

Fecha: 29/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) dependiente del Ministerio de Desarrollo y Acción Social, informe a esta Cámara legislativa:
1- Si se ha llevado a delante algún tipo de acción a parir del conflicto originado a principios del año pasado con la Comunidad La Primavera, cuáles han sido esas acciones y cuáles sus resultados .
2- El motivo por el cual el Sr. Felix Díaz no ha sido nombrado como parte del Concejo de Participación Indígena de la Provincia de Formosa (CPI) después de haber sido elegido por Asamblea del Pueblo Qom.
3- Cuáles han sido las medidas tomadas para garantizar los derechos fundamentales de la Comunidad la Primavera de la Provincia de Formosa a propósito de los sucesos ocurridos el dìa 23 de noviembre donde fueron asesinados dos miembros del Pueblo Qom por la policìa de la Provincia.
4- Qué medidas ha tomado en función de la ejecución del convenio firmado con el ICA Formosa (Instituto de Comunidades Indígenas), para el relevamiento territorial.
5- Qué medidas de atención psicológica y jurídica adecuadas ha garantizado el Gobierno Nacional a a las víctimas de la represión policial ejercida por la Policía de la Provincia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son de público conocimiento los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2010, en los cuales agentes de la Policía de Formosa asesinaron a dos miembros del Pueblo Originario Qom, Comunidad Colonia La Primavera.
Las irregularidades cometidas en desmedro de los derechos del Pueblo Qom son de larga data
A mediados de 2009 se realizó la Asamblea del Pueblo Qom que eligió como Representante del Concejo de Participación Indígena al Sr. Félix Díaz. Sin embargo, el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) no reconoció tal designación alegando que no cumplía con requisitos formales, inexistentes en la Ley de Procedimiento Administrativo (nº 19.549).
A mediados de septiembre de éste año el ICA (Instituto de Comunidades Indígenas) firmó con el INAI un Convenio de implementación del Programa de Relevamiento Territorial de las comunidades indígenas de la Provincia. Los miembros de las Comunidades de Formosa denunciaron públicamente que dicho convenio no respetaba los parámetros dictados por la Ley 26.160 y su modificatoria 26.554, ni mucho menos el Convenio 169 de la OIT, norma supra legal que rige los derechos de los Pueblos Originarios de la Argentina. Ante la falta de respuesta, el Pueblo Qom decidió cortar la ruta Nacional 86.
Tras cuatro meses de corte de ruta, el día 23 de noviembre del corriente se presentó en el lugar del conflicto el Sr. Celias, Terrateniente de la Zona, junto a su abogado con el objetivo de echar por medios violentos y con armas a quienes cortaban la ruta. Ante la situación, el Pueblo Qom solicitó auxilio a la Policía de la Provincia que estaba apostada en la ruta. Dejando desamparados a los manifestantes, la Policía no hizo nada.
En cambio, procedieron a denunciar la desaparición de dos armas ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de la Ciudad de Clorinda. Alegando una orden del Juez Mouriño para la pesquisa de los miembros del Pueblo Qom que estaban en la ruta, ingresaron a Jurisdicción Federal y reprimieron a los manifestantes con un saldo de tres muertos.
La utilización de la violencia por parte de agentes estatales en el marco de un Estado Democrático constituye una violación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de ella. Ante una situación de tal gravedad consideramos fundamental que el INAI de las explicaciones del caso, tanto por lo que refiere a su obligación de velar por los derechos indígenas, como por lo que refiere a su parte en el inicio de dicho conflicto a mediados del año 2009.
Por todo lo dicho, solicito a mis pares que acompañen este Pedido de Informes
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996