POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8422-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONFLICTO ORIGINADO A PRINCIPIOS DEL AÑO PASADO CON LA COMUNIDAD LA PRIMAVERA EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 29/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas)
dependiente del Ministerio de Desarrollo y Acción Social, informe a esta
Cámara legislativa:
1- Si se ha llevado a
delante algún tipo de acción a parir del conflicto originado a principios del año
pasado con la Comunidad La Primavera, cuáles han sido esas acciones y cuáles
sus resultados .
2- El motivo por el cual
el Sr. Felix Díaz no ha sido nombrado como parte del Concejo de Participación
Indígena de la Provincia de Formosa (CPI) después de haber sido elegido por
Asamblea del Pueblo Qom.
3- Cuáles han sido las
medidas tomadas para garantizar los derechos fundamentales de la
Comunidad la Primavera de la Provincia de Formosa a propósito de los sucesos
ocurridos el dìa 23 de noviembre donde fueron asesinados dos miembros del
Pueblo Qom por la policìa de la Provincia.
4- Qué medidas ha
tomado en función de la ejecución del convenio firmado con el ICA Formosa
(Instituto de Comunidades Indígenas), para el relevamiento territorial.
5- Qué medidas de
atención psicológica y jurídica adecuadas ha garantizado el Gobierno Nacional
a a las víctimas de la represión policial ejercida por la Policía de la
Provincia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son de público conocimiento los
hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2010, en los cuales agentes de la
Policía de Formosa asesinaron a dos miembros del Pueblo Originario Qom,
Comunidad Colonia La Primavera.
Las
irregularidades cometidas en desmedro de los derechos del Pueblo Qom son
de larga data
A mediados de 2009 se
realizó la Asamblea del Pueblo Qom que eligió como Representante del
Concejo de Participación Indígena al Sr. Félix Díaz. Sin embargo, el INAI
(Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) no reconoció tal designación
alegando que no cumplía con requisitos formales, inexistentes en la Ley de
Procedimiento Administrativo (nº 19.549).
A mediados de septiembre
de éste año el ICA (Instituto de Comunidades Indígenas) firmó con el INAI un
Convenio de implementación del Programa de Relevamiento Territorial de las
comunidades indígenas de la Provincia. Los miembros de las Comunidades de
Formosa denunciaron públicamente que dicho convenio no respetaba los
parámetros dictados por la Ley 26.160 y su modificatoria 26.554, ni mucho
menos el Convenio 169 de la OIT, norma supra legal que rige los derechos de
los Pueblos Originarios de la Argentina. Ante la falta de respuesta, el Pueblo
Qom decidió cortar la ruta Nacional 86.
Tras cuatro meses de corte
de ruta, el día 23 de noviembre del corriente se presentó en el lugar del
conflicto el Sr. Celias, Terrateniente de la Zona, junto a su abogado con el
objetivo de echar por medios violentos y con armas a quienes cortaban la ruta.
Ante la situación, el Pueblo Qom solicitó auxilio a la Policía de la Provincia que
estaba apostada en la ruta. Dejando desamparados a los manifestantes, la
Policía no hizo nada.
En cambio, procedieron a
denunciar la desaparición de dos armas ante el Juzgado de Instrucción y
Correccional de la Ciudad de Clorinda. Alegando una orden del Juez Mouriño
para la pesquisa de los miembros del Pueblo Qom que estaban en la ruta,
ingresaron a Jurisdicción Federal y reprimieron a los manifestantes con un
saldo de tres muertos.
La utilización de la violencia
por parte de agentes estatales en el marco de un Estado Democrático
constituye una violación de los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que forman parte
de ella. Ante una situación de tal gravedad consideramos fundamental que el
INAI de las explicaciones del caso, tanto por lo que refiere a su obligación de
velar por los derechos indígenas, como por lo que refiere a su parte en el inicio
de dicho conflicto a mediados del año 2009.
Por todo lo dicho, solicito a
mis pares que acompañen este Pedido de Informes
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |