POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8414-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIDO EN PUEBLOS RURALES A TRAVES DEL FOMENTO DE SUS ATRACTIVOS TURISTICOS NATURALES.
Fecha: 26/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Art. 1°.- El objetivo de la presente
Ley tiene es promover el desarrollo sostenido en pueblos rurales de nuestro país
a través del fomento de sus atractivos turísticos naturales.
Art. 2°.- Definiciones. A los fines
de la presente ley, se entenderá por:
§ 1° Pueblo rural: a la entidad de
población de menor tamaño que la ciudad y dedicada principalmente a
actividades económicas propias del sector primario, ligadas a las características
físicas y los recursos naturales de su entorno próximo (agrícola, ganadero,
forestal, pesquero o a veces minero).
§ 2° Turismo rural: actividad turística
que tiene lugar en un espacio rural, ya sea en localidades de menos de 2000
habitantes o en zonas próximas a las ciudades pero alejadas de su casco urbano;
y que está orientada a mostrar al visitante las actividades típicas de la vida
cotidiana del lugar.
Art. 3º.- Será Autoridad de
Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Turismo de la Nación, la cual
trabajará en coordinación con las Secretarías de Turismo de aquellas provincias
que adhieran a esta iniciativa.
Art.-4º.- Beneficiarios: la Autoridad
de Aplicación seleccionará, a recomendación de las Secretarías de Turismo
locales, hasta cuatro (4) pueblos por provincia, los cuales deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener una población de hasta 2000
habitantes.
b) Presentar proyectos relacionados
con el desarrollo del turismo rural.
c) Demás requisitos que establecidos
por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º.- Beneficios:
a) Colaboración en las gestiones
requeridas para la obtención de recursos ante organismos nacionales e
internacionales, públicos o privados, para el financiamiento de emprendimientos
turísticos.
b) Asistencia técnica, capacitación y
promoción de actividades relacionadas con el desarrollo del turismo rural.
c) Organización por parte de la
Autoridad de Aplicación de programas de promoción y capacitación turística para
aquellos interesados en participar de estas actividades productivas.
d) Establecimiento y/o colaboración
en la formación de redes de cooperación interempresarial e interinstitucional.
e) Identificación de puntos focales
para el desarrollo de la actividad turística en lo relacionado con obras de
infraestructura, vías de comunicación, y todo aquello que la Autoridad de
Aplicación estime necesario para el fomento de la actividad turística.
f) Desarrollo de actividades de
promoción turística de la zona a través de todos los medios que la Autoridad de
Aplicación estime necesarios.
Art. 6º.- Cada dos años la
Autoridad de Aplicación junto a las Secretarías de Turismo provincial deberá
evaluar las políticas desarrolladas en las localidades seleccionadas, su impacto y
resultados obtenidos. Y podrá además determinar la incorporación de nuevas
localidades al programa siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente
Ley.
Art. 7º.- De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el nuevo patrón de desarrollo que
se viene implementando con diferentes matices a escala mundial, ni el Estado, ni
el Mercado ni la Sociedad Civil, por sí solos, están capacitados para responder a
los desafíos que la competencia impone. Entonces, es la conjunción de esfuerzos
entre el ámbito público y los sectores privados la que puede generar las sinergias
necesarias que permitan regular de manera distinta el desarrollo económico y
social de una región o localidad.
A su vez, el Estado a través de
diversos organismos, ha reconocido en el turismo una actividad productiva capaz
de generar una alternativa económica y de desarrollo para el país.
Cuando se propone la búsqueda,
detección, y relevamiento de atractivos turísticos de un lugar, se define, creando y
recreando, esos atractivos revalorizando tradiciones, pasados, historias,
identidades y cultura. El proceso de transformación del patrimonio en atractivo
turístico posibilita la participación de la población local en la definición de una
versión que ellos quieren dar sobre sí mismos y que quieren sea consumida por
los otros.
En este contexto, es válido reconocer
que nuestro país goza de un potencial turístico importante por la variedad de su
patrimonio natural resultado de áreas geográficas bien diferenciadas, a lo que
debe sumarse la riqueza de su pasado histórico y cultural.
Existen vastas localidades ricas en
atractivos, tradiciones e historia, pero débiles desde el punto de vista productivo y
empresarial.
Siguiendo este lineamiento, la idea de
implementar estrategias avocadas al desarrollo del turismo rural, es altamente
positiva ya que el turismo en general es una industria que se caracteriza por
fuertes externalidades. Las personas demandan los servicios de un lugar en
conjunto, que incluyen los atractivos naturales, así como los servicios de
hotelería, restaurantes, comercios, etc. La inversión en un sector en particular, en
tanto que logra atraer turistas, genera recursos para otras actividades fuera de
este sector (lo que se conoce como externalidades).
Pero el sector actualmente sigue
presentando fuertes asimetrías en lo que se refiere a la difusión de la información:
la gente no conoce todos los lugares disponibles ni todos sus atractivos, dado que
sólo posee información parcial al respecto. La "marca" o reputación de un lugar
suelen ser muy importantes para que la información se transmita y se logre atraer
turistas.
Por otro lado, es de público
conocimiento el progresivo decrecimiento de la población rural, producto de las
migraciones internas, tanto las interprovinciales como las intraprovinciales,
configurando cordones de pobreza alrededor de las ciudades capitales de
provincia o, a nivel nacional, de la ciudad de Buenos Aires.
Avalando lo anterior y tomando de
referencia los datos del último censo de población, mientras el conurbano
bonaerense tiene un promedio de 2156 habitantes por km2, muchas localidades
del norte o del extremo sur del país, no llegan a tener medio habitante en el
mismo espacio de territorio, lo que evidencia la concentración poblacional en la
región pampeana y el constante despoblamiento de vastos pueblos del interior de
nuestro país, cuya población apenas alcanza los 2000 habitantes.
Muchas de estas localidades están
ubicadas en territorios potencialmente ricos tanto en recursos naturales como
culturales que pueden ser encauzados para favorecer el desarrollo turístico de la
zona.
Entonces, si se intenta desde el
Estado nacional -en coordinación y colaboración con los estados provinciales y
municipales- combinar las potencialidades del desarrollo turístico con la
necesidad de reflotar a estas localidades postergadas del interior de nuestro país,
será posible obtener resultados que redunden en la recuperación de dichos
espacios, el aumento de su productividad y una mejora en la calidad de vida de
sus habitantes, que es el objetivo primigenio en la determinación de las políticas
públicas en cualquier nivel de gobierno. Esto puede hacerse por muchas vías,
entre ellas, el financiamiento de proyectos de inversión, infraestructura,
capacitación y promoción de estos pueblos como alternativas del Turismo Rural,
puede colaborar a que dichas poblaciones sean autosustentables y recuperen la
bonanza de antaño.
Es por todo lo expresado
anteriormente, que solicito el acompañamiento de mis compañeros legisladores al
presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
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