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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8362-D-2010

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN LA RUTA 86 A LA ALTURA DE LA LOCALIDAD DE LAGUNA BLANCA, PROVINCIA DE FORMOSA, EN LA CUAL MURIERON DOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD QOM Y UN OFICIAL DE LA POLICIA PROVINCIAL

Fecha: 24/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio por los hechos de violencia ocurridos en el día martes 23 de noviembre de 2010 en la ruta 86, a la altura de la localidad de Laguna Blanca, provincia de Formosa; donde hubo enfrentamientos entre la policía y grupos aborígenes tobas a raíz del reclamo sobre el derecho de propiedad de la tierra que éstos realizan. De estos lamentables sucesos resultaron muertas tres personas, dos miembros de la comunidad Qom y un oficial de la Policía Provincial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde fines de Julio de este año, miembros de la comunidad aborigen toba sostienen un corte en la Ruta Nacional 86 en la provincia de Formosa, en reclamo por su derecho sobre la propiedad del asentamiento rural Colonia La Primavera.
Colonia La Primavera tiene una superficie de 5.187 hectáreas. Se encuentra ubicada al este de la provincia de Formosa, a 45 kilómetros de la ciudad de Clorinda y a 174 kilómetros de la ciudad de Formosa, próximo a la frontera con la República del Paraguay. Se calcula que en ella habitan más de 800 familias.
La ley 26.160 promulgada en 2006 y prorrogada en 2009 hasta el año 2013 por la ley 26.554, declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.
Además, la Constitución de la Provincia de Formosa reconoce los derechos preexistentes de los pueblos originarios a los territorios que por historia les corresponden.
Los pueblos originarios cuentan asimismo con el aval del Convenio 169 de la OIT, ratificado por nuestro país, el cual establece en su Artículo 2º: "1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida".
A pesar de esta regulación vigente, a lo largo de estos años, la provincia de Formosa no la ha cumplido, y ha hecho oídos sordos a los reclamos de los pueblos originarios.
En este contexto, en el día de ayer, a raíz de un confuso episodio que involucró un enfrentamiento con la policía, murieron tres personas, dos miembros de la comunidad Qom y un oficial de la Policía Provincial.
Desde el Congreso Nacional no podemos tolerar estos hechos. No sólo es necesario repudiarlos sino que es imperioso exigir el cumplimiento de la ley 26.160 que además establece que el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) realice un relevamiento técnico -jurídico- catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas, y lleve adelante programas de regularización dominial.
En el marco de una democracia, los conflictos deben resolverse dentro de lo establecido en la Constitución Nacional. El Estado debe garantizar la integridad y seguridad de los ciudadanos, y velar por una resolución pacífica de los conflictos. Jamás puede ser el artífice de hechos violentos, ni atentar contra la vida de quienes exigen el respeto de sus derechos legítimos.
Por todo lo expresado solicito a mis pares que me acompañen con la firma en este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO