POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8321-D-2010
Sumario: DISPONER LA TRADUCCION DE LA CONSTITUCION NACIONAL A DIFERENTES LENGUAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 24/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Art. 1º: Dispóngase la traducción
de la Constitución Nacional de la República Argentina a las diferentes lenguas de
los pueblos indígenas que hoy habitan la República Argentina.
Art. 2°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 3º: La traducción y posterior
difusión de la Constitución Nacional traducida, serán llevadas a cabo por la
Autoridad de Aplicación con la cooperación del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas y la participación activa y directa de las comunidades de los pueblos
indígenas involucrados, los cuáles serán convocados respetando sus formas de
organización.
Art.4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Históricamente, la construcción del
Estado Nacional, estuvo caracterizado por políticas de exclusión social,
económica y política, producto de la herencia colonial que signó a toda América.
Luego de siglos de exclusión y
discriminación hacia los pueblos originarios, la Convención Constituyente del año
1994 recogió la necesidad de establecer las bases para construir la unidad
nacional a partir del respeto a la diversidad. En concordancia con esta proclama,
se incorporaron los derechos de los pueblos indígenas.
La Constitución Nacional de la
República Argentina establece en el inciso 17 del Artículo 75 que corresponde al
Congreso reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos.
Según planteara Gelli (1) , al Congreso solo le queda la obligación de garantizar a
través de la legislación, los derechos de los indígenas y de las comunidades,
también enunciados en el restante párrafo de la norma.
El inciso 23 del mismo Artículo
establece disposiciones referidas a que el Congreso debe "...legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y
de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la
Constitución y por los tratados internacionales vigentes..."
En el mismo sentido, existen
sendos tratados internacionales que tienen por objeto el remediar esta situación
y que a partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporaron con rango
constitucional en virtud del Art. 75 inc. 22. Entre ellos:
La Declaración Universal de
Derechos Humanos (ONU- 1948) es el primer instrumento que universalmente
considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de iguales derechos para todos los seres humanos. En el Art. 7
establece que todos los seres humanos tienen la misma protección ante la ley,
especialmente contra todo tipo de discriminación.
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (ONU- 1966) reconoce que no puede realizarse el ideal del ser
humano liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos. El Art. 2
establece el compromiso de los Estados a garantizar a todos los individuos que
se encuentran en su territorio los derechos reconocidos por el instrumento sin
distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra
condición social. El Art. 3 establece el compromiso de garantizar los derechos
civiles y políticos a todos los hombres y las mujeres sin distinción. El Art. 27 se
refiere a la protección de los derechos de las minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas dentro de un Estado.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (ONU- 1976) en su Art. 3 establece que los
Estados se comprometen a garantizar los derechos a hombres y mujeres sin
distinción.
La Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre (OEA 1948) establece en su Art. 2 la igualdad
ante la ley de todas las personas en tanto a sus derechos y sus deberes sin
distinción alguna.
La Convención Americana de
Derechos Humanos (OEA 1949), cuyo propósito fue consolidar dentro del
Continente Americano un régimen de libertad personal y justicia social, fundado
en el respeto de los derechos esenciales del hombre, establece deberes de los
Estados en relación al resguardo y garantía de los derechos reconocidos.
El Convenio N° 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT- 1989) sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, dispone que la
conciencia de su identidad indígena deberá ser considerada como
criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo social tiene el
derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y
sus miembros.
Si bien los derechos de
los pueblos indígenas son reconocidos por nuestra Constitución
Nacional y por los tratados que hemos nombrado, es preciso
garantizar el acceso de todos los ciudadanos de nuestra República al
texto normativo en su totalidad y sin barreras lingüísticas, ya que los
derechos y deberes se efectivizan cuando son conocidos por todos y
cuando la sociedad toma conciencia de ellos. Un gran avance en este
sentido, fue la sanción de la ley 25.607 que propuso la realización de
una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas
contenidos en el Inc. 17 del Art. 75 de nuestra Carta Magna. Si bien
fue una normativa ejemplar, creemos que no es suficiente. Es
responsabilidad del Estado, y en particular de este Congreso legislar
garantizando la igualdad real de trato, eliminando los impedimentos
culturales que condicionan y limitan la igualdad en los hechos.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/10/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |