POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8229-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION PLURILINGÜE, DE ACUERDO CON LA LEY 26206 (LEY NACIONAL DE EDUCACION) Y CONCORDANTES.
Fecha: 17/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Programa Nacional de Educación
Plurilingüe
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Nacional
de Educación Plurilingüe, cuyo objetivo es el desarrollo equilibrado de la personalidad del
educando y su identidad, en respuesta a la experiencia de la alteridad, de acuerdo con la
Ley 26206 - Nacional de Educación y concordantes.
ARTÍCULO 2º: Entiéndase por educación
plurilingüe aquélla destinada a ampliar la construcción de capacidades comunicativas del
sujeto y a la que contribuye cualquier conocimiento o experiencia de lenguas, en la que
éstas están en correlación e interactúan en la comunicación humana, a través de los
distintos lenguajes. Contempla las lenguas indígenas, regionales y extranjeras.
ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Educación de
la Nación, convocará a representantes e instituciones de los distintos grupos étnicos,
incluidos los extranjeros; representantes de los gremios docentes y de asociaciones de
profesores de lenguas extranjeras, legalmente reconocidos; y otros actores sociales y
culturales, conforme lo fije la reglamentación, la que también establecerá los otros
aspectos relativos a su funcionamiento.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Educación de
la Nación:
a) Velará por la diversidad de opciones en
materia de selección de lenguas.
b) Cuidará la coherencia y
continuidad de los recorridos de lenguas propuestas.
c) Elaborará una campaña
comunicacional institucional destinada a las unidades educativas y sus respectivas
comunidades, así como a la sociedad.
d) Actualizará y enriquecerá las
propuestas en función de necesidades detectadas.
e) Toda otra tarea relativa a la
difusión del plurilingüismo y sus aspectos positivos.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, adoptará las medidas técnico - pedagógicas y
presupuestarias a fin de instrumentar la extensión progresiva de por lo menos dos
lenguas, sean éstas indígenas, regionales o extranjeras, además de la materna, de
acuerdo con un mapa lingüístico nacional.
ARTÍCULO 6º: Las erogaciones que demande
el cumplimiento de la presente, serán imputadas a las partidas presupuestarias que
correspondan.
ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Bicentenario de nuestro País
ha favorecido el debate profundo sobre nuestra identidad socio - cultural y lingüística de
una rica diversidad, tal como lo ha señalado la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner:
"Y ese 1810 tenía una América que bullía en todas partes (...) Esos hombres y esas
mujeres interpretaron, entonces, valores universales que vienen desde el fondo de los
tiempos y que es la necesidad de la autodeterminación de los pueblos y de que cada
sociedad pueda construir su historia, su presente y su futuro", de manera de "aceptar
nuestras diversidades, nuestros diferentes procesos históricos, nuestras diferentes
identidades." Y en nuestro caso, identidad marcada por la confluencia de culturas
indígenas, preexistentes, de pueblos inmigrantes y de criollos. Y sabemos que las
lenguas, tanto maternas como extranjeras, inciden profundamente en la construcción de
las identidades individuales y colectivas.
En el primer caso, la de los sujetos, puede
verse enriquecida o no según el niño o la niña sea o no sensibilizado, en su primera
infancia, a distintos lenguajes y lenguas. Sensibilización o pre - aprendizajes a los que un
número importante de esos niños y niñas sólo podrán acceder en la Escuela. Y hablamos
de plurilingüismo, tal como se lo presenta en el artículo 2º del presente Proyecto, pues se
trata de favorecer también otros aprendizajes y no limitarse a un bilingüismo reductor ni a
un poliglotismo convencional.
Por otra parte, la diversidad
socio - cultural y lingüística conlleva la aceptación de la coexistencia de personas y
grupos heterogéneos. Así constituye un nudo ético - mítico ligado a los valores de
cualquier sociedad que se pretenda justa y plural, en que el reconocimiento del Otro esté
presente en la cotidianidad, en el derecho y en las leyes.
Este proyecto tiene sus antecedentes en otro
que hemos presentado en nuestra Provincia y ha sido bisagra en el tratamiento del rico
patrimonio lingüístico del Chaco. Además, también nuestra Provincia ha oficializado las
lenguas indígenas de los tres Pueblos preexistentes (Ley 6604). Hecho destacado como
un umbral en la conservación o revitalización de las lenguas. Sabemos que, a nivel
nacional, el Ministerio de Educación trabaja en sentido similar, en el marco de los
principios de la interculturalidad y el plurilingüismo.
Es así que la presentación de este proyecto se
enmarca en un federalismo enriquecedor y en la búsqueda de nuestra Identidad como
personas y ciudadanos argentinos.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |