POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
cpydhumano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8197-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION FRONTERIZA DE LUCHA Y PREVENCION CONTRA EL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUYA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 18/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
CREACIÓN DE PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACIÓN FRONTERIZA DE LUCHA Y PREVENCIÓN CONTRA EL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUYA
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Programa Nacional de Información Fronteriza de Lucha y Prevención Contra el Dengue, Zika y Chikunguya.
Artículo 2°.- Ámbito de Ejecución. La ejecución presente programa se llevará a cabo en cada lugar del territorio nacional en el que el país cuente con una delegación de migraciones.
Artículo 3°.- Desarrollo. El Programa se desarrollará mediante la entrega por parte del personal de la Dirección Nacional de Migraciones de un folleto informativo a cada persona que ingrese a territorio argentino y a cada persona que egrese del mismo hacia países donde se han presentado casos de estas enfermedades mencionadas. El folleto a entregarse deberá estar en idioma castellano y en ingles.
Artículo 4°.- Información Comprendida. El folleto que se entregará contendrá información referente a qué son el Dengue, Zika y Chikunguya; formas de contraer estas enfermedades y su tratamiento; procedimientos ante sospecha de infección; modalidades de prevención personal y colectiva; sintomatología de cada una de ellas, casos en mujeres embarazadas; toda demás información que el Ministerio de Salud de la Nación estime necesaria.
Artículo 5.- Provisión del Material. El Ministerio de Salud de la Nación confeccionará y proveerá a cada delegación de migraciones los folletos listos para la entrega estipulada en el Artículo 3.
Artículo 6.- Reglamentación. El poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación de la presente ley a los treinta (30) días de su promulgación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto proponemos la creación de un programa denominado “Programa Nacional de Información Fronteriza de Lucha y Prevención Contra el Dengue, Zika y Chikunguya”, que tiene por objetivo fortalecer las políticas preventivas de estas enfermedades en espacios de elevada circulación de personas como lo son las zonas fronterizas.
El Programa consiste en la entrega por parte del personal encargado de realizar los trámites migratorios de la Dirección Nacional de Migraciones de todas las delegaciones que existan en territorio argentino de un folleto informativo a cada persona que ingrese o egrese del territorio nacional.
El contenido del folleto brindara información sobre puntos tales como: qué son el Dengue, Zika y Chikunguya; formas de contraer estas enfermedades y su tratamiento; procedimientos ante sospecha de infección; modalidades de prevención personal y colectiva; sintomatología de cada una de ellas, casos en mujeres embarazadas; toda demás información que el Ministerio de Salud de la Nación estime necesaria.
Si bien estas enfermedades se focalizan con mayor magnitud en zonas determinadas, luego se trasladan, como ya ha ocurrido, a zonas que no serían habituales generándose epidemias como la ocurrida particularmente a fines del año 2015 y principio del 2016.
Entendemos que cada persona que viaja hacia o retorna de lugares donde exista elevado riesgo de contagio de estas enfermedades, debe ser debidamente informada dotándola de mayor conocimiento para su prevención de manera simple, útil y eficaz. Igualmente quienes vienen de visita turística a nuestro país, deben ser informados cautelosamente de que estas enfermedades pueden contraerse aquí, cuales son los tratamientos terapéuticos con que el país cuenta, los cuidados personales que deben tener presente y demás información qué, sin generar temor en el turista, genere conciencia y prevención.
Consideramos la necesidad de éste proyecto como herramienta complementaria de las políticas ya implementadas y a implementarse, en lucha constante contra estas enfermedades que afectan, año a año, de manera más grave y a mayor número de personas.
Con el objetivo de brindar otra herramienta paliativa de este flagelo, de manera comprometida, solidaria y responsable, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |