POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8016-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS CUYA CREACION PREVE LA LEY 23302 DE POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES, DE CONFORMIDAD A LOS FALLOS JUDICIALES EN TAL SENTIDO.
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacio-
nal que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre la consti-
tución y reconocimiento del Consejo de Coordinación en el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas cuya creación prevé la ley 23.302 de política indígena y apo-
yo a las comunidades aborígenes, y respecto a los siguientes puntos:
a) Si el Ministe-
rio de Desarrollo de la Nación o el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI) le ha informado de la sanción conminatoria (astreintes) de CIEN PESOS
($100.-) diarios que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal aplicó a dicho ministerio mediante sentencia del 18 de
abril de 2008 y de la de DOSCIENTOS PESOS ($200.-) que aplicó al presidente
del INAI el 4 de diciembre de 2008 por la reiterada omisión al cumplimiento de
la sentencia que ordena la constitución del Consejo de Coordinación (como ór-
gano del INAI conforme lo establece el artículo 5° de la Ley 23.302 de Política
Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario
N° 155/89 - artículo 10° segunda parte -) y que dicha constitución debe hacer-
se a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que ratifique la designa-
ción previa propuesta por el Presidente del INAI. Que a tal efecto la Sala II de
la Cámara en la Contencioso Administrativo Federal el 18 de septiembre de
2007 en el juicio "ASOCIACIÓN INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO"
(iniciado por dicha asociación en el año 1991) expresó "XI.- Que la situación
expuesta afecta el propio sistema republicano de gobierno que la Constitución
Nacional estableció en su Art. 1°, porque el incumplimiento de la voluntad legis-
lativa (ley 23.302/85) y de la decisión judicial (sentencia fs. 545/550 y
999/1001) importa el avasallamiento a la división de poderes del Estado. Por lo
expuesto, corresponde intimar a la demandada para que en el plazo de 30
(treinta) días hábiles administrativos, acredite de modo fehaciente la conforma-
ción del Consejo de Coordinación y del Consejo Asesor, indicando sus integran-
tes y la modalidad de su actuación, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes
que el magistrado de la instancia previa fije por cada día de retardo". Y asimis-
mo, también solicitamos se informe si el Ministerio de Desarrollo Social le ha
informado que la Sala II de dicho Tribunal el 17 de marzo de 2009, en decisión
por la que desestimó la apelación de dicho ministerio, expuso: "VIII.- Que, por
lo demás, tampoco resultan procedentes los agravios expresados por la refe-
rencia de la Sra. magistrado a quo, a la refrenda del decreto que ratifique la
designación efectuada por el Presidente del INAI, no sólo porque no se advierte
de qué modo afecta a la demandada la decisión indicada, sino que además,
surge del dictamen jurídico obrante a fs. 1320/1322 que el Director de Asuntos
Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Desarro-
llo Social, opinó - en oportunidad de pronunciarse sobre el proyecto de decreto
elaborado por la demandada -, que éste podía refrendarse, en uso de las facul-
tades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y com-
plementarias. Ello así, habiendo sido sugerido por el órgano asesor del Ministe-
rio mencionado, no se advierte cuál es la causa que justifique que, cuando es
ordenado por la sentenciante, se torne de imposible cumplimiento".
b) Si el Ministerio de Desa-
rrollo de la Nación o el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) le ha
informado del pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos aceptando el reclamo de las comunidades integradas por indígenas
ranqueles localizados en las provincias de San Luis y La Pampa, por lo que con-
sideran actos discriminatorios del Estado Nacional contra los pueblos indíge-
nas.
c) Solicitar a la Presidencia
de la Nación la firma del Decreto que ratifique los delegados indígenas en el
Consejo de Coordinación del INAI para que por fin se constituya legalmente el
mismo, así como la designación de los funcionarios previstos (Art. 9 Decreto
reglamentario N° 155/89). Esto en razón de haber considerado que ni el Minis-
terio de Desarrollo Social ni el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)
han hecho conocer debidamente a la Presidencia de la Nación los fallos del Po-
der Judicial de la Nación y que esto ha provocado la omisión reiterada del Poder
Ejecutivo Nacional a lo ordenado por el Poder Legislativo y el Poder Judi-
cial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fin de la acabada comprensión
de la injusticia que aún sostiene el gobierno nacional para con los pueblos indí-
genas, luego de ya más de 20 años del juicio iniciado por la Asociación Indíge-
na de la República Argentina para instar a que el gobierno cumpla con la ley
23.302 sancionada hace 25 años, tenemos aquí las numerosas y extensas sen-
tencias por las que el Poder Judicial insta a que el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas esté legal y funcionalmente constituido a fin de iniciar el proceso de
resarcimiento a los pueblos indígenas y puedan estos alcanzar el objetivo indi-
cado en el artículo 1° de la Ley 23.302 que reza:
Declárase de inte-
rés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas
existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el
proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores
y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la
propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal,
minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preser-
vación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la
salud de sus integrantes.
Téngase presente que sin la cons-
titución del órgano Consejo de Coordinación dentro del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas es a todas luces imposible de cumplirse ese objetivo y que
toda acción iniciada hasta la fecha por dicho instituto ha sido radicalmente dis-
criminatoria por la ausencia de participación indígena que resulta indispensable
para respetar los propios valores y modalidades de los pueblos indígenas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |