POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7809-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 03/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
CREACION DEL CONSEJO FEDERAL
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
ARTÍCULO 1º - Créase el CONSEJO
FEDERAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA como un espacio participativo para debatir y generar
consensos sobre diseños e implementación de políticas públicas estratégicas para
el desarrollo sustentable y consolidación de la Agricultura Familiar, Campesina e
Indígena.
ARTÍCULO 2º - Corresponde al
CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la
organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y de las
actividades agropecuarias que se desarrollan en el territorio de las regiones
argentinas.
ARTÍCULO 3º - El CONSEJO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
estará integrado por las máximas autoridades de la Secretaría de Agricultura
Familiar (SAF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), EL Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), y la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), un
miembro de federación agraria Argentina en calidad de titulares y aquellos
funcionarios que estas autoridades determinen, en carácter de suplentes, un
representante de cada organización campesina, indígena y de la Agricultura
Familiar de alcance nacional, todos los cuales actuarán en forma honoraria.
ARTÍCULO 4º - Se deja establecido
que el titular de la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN actuará como Coordinador Ejecutivo del
CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, desempeñando dicho cargo con carácter "ad-
honorem".
ARTÍCULO 5º - Son atribuciones del
CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
Invitar a otros ministerios y
organismos públicos nacionales a designar representantes en el mismo, como
miembros no permanentes, para la implementación de determinados programas,
que puedan contribuir al mejor cumplimiento de su cometido.
Invitar a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a que las máximas autoridades de los organismos
oficiales de AGRICULTURA de cada una de las provincias argentinas, del gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituyan miembros permanentes del
CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, desempeñando dicho cargo con carácter "ad-
honorem".
Asesorar al Coordinador Ejecutivo a
su solicitud.
Participar en la elaboración de planes
programas y proyectos agropecuarios de alcance federal, respetando las políticas
regionales y la diversidad cultural.
ARTICULO 6° - Créase el "FONDO DE
LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA", el que se integrará con los recursos que el Poder Ejecutivo
determine.
ARTICULO 7° - La reglamentación de
la presente ley, deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
ARTICULO 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La agricultura familiar es una "
forma de vida" y también "una cuestión cultural", que tiene como principal
objetivos la "reproducción social de la familia en condiciones dignas", donde la
gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por
individuos que mantienen entre si lazos de familia, la mayor parte del trabajo es
aportada por los miembros de la familia , la propiedad de los medios de producción
(aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se
realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias.
En nuestro país la agricultura familiar
frente a otras formas sociales de producción representa más del 65 % de
unidades de la actividad agropecuaria.
La agricultura familiar se diferencia de
la agricultura comercial por las siguientes diferencias comparativas a saber:
A) Tamaño de las explotaciones
rurales: superficies pequeñas o medianas, desarrollo limitado.
B) Difícil acceso a los centros de
comercialización (puertos, mercados, etc), por las grandes distancias a correr.
C) Condiciones climáticas:
muchos de estos establecimientos se localizan en zonas o regiones de climas no
muy favorables de fortalecimiento para la Actividad.
D) Tecnología: poco acceso, por
falta de recursos y asistencias por parte de los organismos nacionales, provinciales
y municipales con responsabilidad a la actividad.
Esta gama de heterogeneidad de la
actividad, hace que la definición genérica que se ha usado o se usan en diferentes
momentos, como son: Pequeño Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero,
Colono, Medianero, Productor familiar, Fiscalero, también los campesinos y
productores rurales sin tierra, a los productores periurbanos y las comunidades de
los pueblos originarios carezcan de políticas de estado que tiendan al desarrollo y
mejora de calidad de vida de los mismos.
En el año de la agricultura familiar es
imprescindible contar con un organismo que centralice, coordine y regule la
actividad en un marco de igualdad, equidad e inclusión social; como premisa de
que esta actividad sea protegida y resguardada como un bien social.
Este proyecto pretende generar un
espacio de debate general y consenso con respecto a las políticas públicas de la
agricultura familiar donde potencialice la actividad economía del sector, garantice
el desarrollo social y la protección de la propiedad de la riqueza (tierra).
Es por ello, Sr. Presidente, para que
el fortalecimiento del carácter federal de las políticas en torno a la agricultura
familiar permita un desarrollo equilibrado y plural en todas las provincias y
regiones argentinas, que solicito a mis compañeros legisladores que acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1226/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1226 | 07/11/2014 |