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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7702-D-2010

Sumario: EXPRESAR PROFUNDA PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, ANTE LA FALTA DE APLICACION DE LA LEY 26160, QUE SUSPENDE LA EJECUCION POR PARTE DE LA JUSTICIA DE DESALOJOS O DESOCUPACION DE SUS TIERRAS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 20/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Proyecto
Expresar su profunda PREOCUPACIÓN por la situación que atraviesan las comunidades indígenas de la provincia de de Tucumán, en primer lugar, ante la falta de aplicación de la ley 26.160 que suspende la ejecución, por parte de la justicia, de sentencias de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que pertenecen a las referidas comunidades. En segundo lugar, por las amenazas reiteradas a las comunidades El Nogalito, a la de los indios Colalao y la comunidad de Tolombón de la provincia mencionada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los pueblos originarios vienen sufriendo desde hace muchos años la persecución como también diversos tipos de amenazas por parte de terratenientes que pretenden ocupar sus territorios ancestrales. Esto se debe en parte, a la falta de reconocimiento del derecho de propiedad sobre estos territorios. A esto se les suman otros problemas como la falta de instituciones y de profesionales de la salud en los territorios de las comunidades y la falta de seguridad en algunas comunidades, como la de los indios Colalao del valle de Choramoro, que son amenazados de muerte por los terratenientes de la zona y los comuneros del valle de Trancas donde se asienta la comunidad El Nogalito. Estas amenazas fueron denunciadas en la comisaría de Villa Mariano Moreno, Departamento Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, el 5 de octubre de 2010 y en la comisaría de San Pedro de Colalao, Departamento de Trancas, Provincia de Tucumán, el 15 de octubre de 2010.
Además se debe tener en cuenta la no aplicación por parte de los jueces, de la ley 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, la cual establece la suspensión de la ejecución de sentencias, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras.
La ley 26.160 implica el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Trivales en Países Independientes - Ley 24.071- así como de otros compromisos internacionales. El referido convenio 169 de la OIT prevé en uno de sus párrafos: "Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente...".
La ley 26.160 se sancionó en orden a lo previsto en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional que reconoce la personería jurídica de "las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan", siendo función del Honorable Congreso Nacional "regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;...". Ante esta situación brego para que las
comisiones de esta Honorable Cámara, que entienden en el tema, se aboquen a investigar el origen de estas anomalías.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)