POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7652-D-2014
Sumario: PLAN DE REVITALIZACION DE LOS PUEBLOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 29/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Ley de Revitalización de los
Pueblos de la República Argentina
Artículo 1º.- Créase el "Plan de
Revitalización de los pueblos de la República Argentina", que tendrá por objeto
promover el desarrollo económico, social y productivo en las localidades de
hasta veinte mil (20.000) habitantes.
Art. 2º.- Son destinatarios de la
presente ley aquellas personas de entre 18 y 35 años que presenten un
Proyecto Productivo en cualquier área; ya sea industrial, agropecuaria,
comercial y/o de servicios, sin limitarse a ellas, el cual será evaluado por el
Consejo de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos (CESPP), creado
conforme al artículo 4º de la presente ley.
Art. 3º.- Los responsables de los
proyectos seleccionados gozarán de los siguientes beneficios:
Un pago inicial de hasta cinco (5)
veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil por cada joven que integre el
proyecto con un límite máximo de veinticinco (25) veces el valor de un salario
mínimo, vital y móvil por proyecto. Cumplidos los nueve (9) meses de
implementación del proyecto, a solicitud fundamentada de los jóvenes
emprendedores y previa evaluación del cumplimiento del Proyecto Productivo y
de la solicitud efectuada, se podrá adicionar hasta un cincuenta por ciento (50
%) del monto inicial. En el caso de proyectos asociativos se tomará como base,
para la determinación del monto, el correspondiente a la cantidad de jóvenes
que permanezcan en el proyecto. El CESPP será el organismo encargado de
realizar dichas evaluaciones;
El Estado Nacional podrá ceder sin
cargo, durante el primer año de implementación del proyecto, las instalaciones
necesarias para el desarrollo del Proyecto Productivo. Durante el segundo año,
la bonificación en el canon será del cincuenta por ciento (50 %) y del
veinticinco por ciento (25 %) para el tercero. El emprendedor sólo se hará
cargo del pago de los servicios que utilice. El segundo y tercer período de
bonificación se otorgará si se demuestra fehacientemente ante el CESPP la
rentabilidad y autonomía económica del negocio.
El Estado podrá proveer la
infraestructura necesaria para su puesta en marcha. Podrán destinarse aquellos
inmuebles de propiedad estatal que no se encuentren en uso, o realizarse
convenios con otras entidades para que cedan el uso de determinados espacios
para ser utilizados en los emprendimientos;
Asesoramiento técnico y comercial
sin cargo por parte de los profesionales que designe el CESPP para tal fin;
Si una vez implementado el
Proyecto Productivo exigiere incorporar algún empleado, el empleador gozará
de una exención de un 100 % (cien por ciento) durante el primer año y de un
50 % (cincuenta por ciento) durante el segundo año sobre contribuciones a la
seguridad social correspondientes a cada empleado contratado bajo este
régimen. Gozarán del mismo beneficio y proporción los aportes realizados por
los trabajadores contratados en el marco de esta modalidad;
Un tutor no rentado por proyecto,
que tendrá la función de brindar sus conocimientos de manera de orientar y
asesorar a los beneficiarios en el inicio del mismo. A tal fin, la Autoridad de
Aplicación podrá celebrar convenios con universidades y/o instituciones técnicas
de la región donde se desarrolle el proyecto.
Art. 4º.- Sin perjuicio de los
beneficios establecidos en el artículo 3º, aquellos Proyectos que se realicen en
pueblos de hasta dos mil (2.000) habitantes serán beneficiados con la
afectación total o parcial de los Impuestos Nacionales que dichos proyectos
generen y por un plazo de hasta cinco (5) años, pudiendo ser renovado por
igual período.
Art. 5º.- Créase el Consejo de
Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos (CESPP), que funcionará
bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, y tendrá las siguientes
funciones:
Confeccionar y mantener
actualizado un listado de localidades de hasta veinte mil (20.000) habitantes, y
de hasta dos mil (2.000) habitantes, en base al último Censo Nacional realizado
por el I.N.D.E.C., en las cuales podrá aplicarse el "Plan de Revitalización de los
pueblos de la República Argentina";
Identificar las necesidades
productivas y laborales de cada región, para que estén a disposición de los
jóvenes de todo el país a fin de que éstos puedan idear sus proyectos
productivos;
Realizar un inventario de la
infraestructura disponible para la implementación de los proyectos;
Recibir, evaluar y seleccionar los
Proyectos Productivos de acuerdo a parámetros objetivos;
Designar los profesionales que
prestarán asesoramiento técnico y comercial conforme lo indicado en el artículo
3º inciso c de la presente ley.
Art. 6º.- El CESPP estará
compuesto por:
Un (1) Presidente, que deberá ser
un funcionario con rango de director del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación;
Un (1) Vocal, que deberá ser un
funcionario con rango de director del Ministerio de Economía;
Un (1) Vocal, que deberá ser un
funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial -INTI-;
Un (1) Vocal; que deberá ser un
funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria -INTA-.
Cuando hubiera un empate
respecto de la consideración de alguno de los proyectos, el voto del presidente
será doble.
En los casos en que sea necesario,
el Consejo podrá articular acciones con organismos provinciales y
municipales.
Art. 7º.- El CESPP deberá evaluar y
seleccionar los proyectos dentro de los siguientes parámetros básicos:
Viabilidad económica, financiera y
comercial;
Creación de puestos de
trabajo;
Impacto productivo regional;
Incorporación de tecnología e
innovación;
Utilización y combinación de los
factores humanos, naturales y económicos existentes en la zona donde se
desarrollará el proyecto;
Preservación del
medioambiente.
Art. 8º.- Los Proyectos Productivos
presentados ante el CESPP deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Su implementación y desarrollo
deberá concretarse en alguna de las localidades de hasta veinte mil (20.000)
habitantes que se encuentren incluidas en el listado confeccionado por el
CESPP;
b) Deberán prever y fundamentar
las condiciones de factibilidad y viabilidad necesarias para su
implementación.
Art. 9º.- Los responsables de los
proyectos seleccionados tendrán prioridad en la adjudicación de los planes
oficiales de vivienda, adquisición de vivienda -casa o departamento-, mejoras
producidas en vivienda propia y la compra de lote urbano con servicios de
infraestructura básicos.
Art. 10º.- El presente Plan se
financiará con los siguientes recursos:
a) El monto de la partida asignada
anualmente al Programa en el Presupuesto de Gastos Nacional.
b) Las donaciones que el Estado
reciba con ese fin.
c) El pago efectuado por los
beneficiarios en concepto de reintegro por la asistencia financiera recibida.
Art. 11º.- El Poder Ejecutivo
determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a fin de efectivizar
las disposiciones de la presente ley.
Art. 12º.- La Autoridad de
Aplicación en uso de sus facultades, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a
fin de cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas
en la presente ley;
b) Divulgar semestralmente la
cantidad de proyectos presentados, por municipio.
c) Desarrollar una amplia campaña
de difusión nacional del Programa, con especial énfasis en los medios masivos
de comunicación más ampliamente utilizados por los jóvenes;
d) Informar a las ONGs,
instituciones estatales de todos los niveles, asociaciones, sindicatos y
emprendimientos sobre el funcionamiento de esta ley.
Art. 13º.- En las provincias y los
municipios donde existan leyes o programas similares o congéneres a lo
previsto en esta ley, la Autoridad de Aplicación buscará promover la articulación
y la integración de las acciones de las respectivas normativas.
Art. 14º.- El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los
noventa días (90 días) a partir de su promulgación.
Art. 15º.- Invítese a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus
respectivas normativas los contenidos de esta ley.
Art. 16º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La migración hacia grandes
centros urbanos por parte de los jóvenes de los pueblos y pequeñas ciudades
de nuestro país se ha convertido en una costumbre. El agravante de esta
situación es que los mismos tampoco retornan a su lugar de origen una vez
finalizado sus estudios, sean de Grado, de Post Grado, o la finalidad por la que
decidieron emigrar a otra localidad, por lo general de mayores
dimensiones.
Esta búsqueda de oportunidades,
de renovación de ambiente y de desafíos, genera deserción en nuestros
pueblos, tornándolos inertes, estancados y tristes por falta de sus jóvenes. La
falta de continuidad de proyectos, de competitividad económica y profesional
en el lugar, son también algunas de sus consecuencias negativas.
El último Censo 2010 indica por
ejemplo, que las localidades de Puán (Pcia. de Buenos Aires), Lihuel Calel (Pcia.
De La Pampa), Mártires (Pcia. de Chubut), Tapenagá (Pcia. de Chaco), entre
otras, no sólo no incrementaron su población, sino que vieron disminuida su
cantidad de habitantes permanentes. Por el contrario, ciudades de mayor
concentración demográfica, como Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires) y
Rosario (Pcia. de Santa Fe) por tomar un ejemplo, han experimentado un
crecimiento en este sentido.
Por supuesto no sería justo
adjudicarle la responsabilidad a esos jóvenes, sino que habría que tratar de
minimizar las causas de ese círculo vicioso que se genera como consecuencia
de la migración: falta de alternativas laborales, poco incentivo al desarrollo, a la
capacitación profesional, al aprendizaje y especialización de un oficio, a los
micro emprendimientos, investigación, etc. Las inclemencias climáticas agravan
la situación, particularmente en las zonas cuyo principal sustento es la actividad
agrícola-ganadera.
Merecen una mención especial
las consecuencias socioeconómicas negativas que genera lo expuesto en los
párrafos precedentes:
En estas localidades no hay
posibilidades de lograr continuidad en las políticas y planes relacionados con el
deporte. Los clubes no logran reclutar los jugadores necesarios para completar
los equipos de sus disciplinas. En algunas casos incluso deben destinar sus
escasos recursos económicos para pagar deportistas de otras ciudades. Esto no
solo redunda en el incremento de costos de estos clubes, sino que no se está
pudiendo lograr los objetivos de inserción y sociabilidad que tienen estas
instituciones. Las mismas están tendiendo a desaparecer y se desalienta la
participación personal y económica en este tipo de organizaciones.
El desarrollo cultural en general
también se ve deteriorado con esta situación. Los creadores, artistas, músicos,
artesanos, maestros, profesionales, escritores y cualquier otra expresión de
cultura es desarrollada y disfrutada en los grandes centros urbanos, donde
sistemáticamente migran muchos de éstos en busca de las oportunidades que
los pequeños pueblos no les brindan.
A medida que se deshabitan estos
lugares, se va perdiendo esa enseñanza propia de madre/padre a hija/o, de
enseñanza del abuelo y la abuela, ese "transmitir" de nuestras costumbres, la
del familiar inmigrante, las historias regionales propias de cada lugar, ese
conocimiento, esa técnica, ese proyecto y también el sueño familiar,
comunitario, que se ha venido transmitiendo de generación en
generación.
Creemos que este tipo de
medidas no sólo contribuyen al logro de la sostenibilidad económica de estos
lugares, facilitando el acceso al trabajo y una distribución equitativa de la
actividad económica, sino que también tiene consecuencias en la sostenibilidad
social aumentando el bienestar y participación de la población para lograr el
acceso a la educación y a los servicios sociales básicos.
La permanencia de los jóvenes
en los pequeños centros urbanos con un trabajo digno, que les permita
realizarse como individuos y lograr las metas que se propongan, genera la
vitalidad que necesita todo pueblo, partiendo de su contribución afectiva y
económica a aquellos más cercanos, hasta sus participaciones en las
organizaciones intermedias de la sociedad. Sin dudas, todo esto redunda en
una mejora en la calidad de vida de cualquier ciudadano, generando
expectativas, proyectos, oportunidades, realización personal, familiar y
comunitaria.
Casi la mitad de los puestos de
trabajo en el mundo son generados por el sector rural y agrícola. Y casi la
totalidad de los pueblos pequeños tienen como principal motor de su vitalidad a
estas actividades. Con propuestas como las que humildemente proponemos
aquí, creemos que se podría lograr un aporte no sólo en lo referente a todo lo
anteriormente enumerado, sino también contribuir al nuevo desarrollo de la
ruralidad.
La competencia profesional y
laboral en los grandes centros urbanos se ha vuelto excesiva y con algún grado
de agresividad. Esto está generando inconvenientes relacionados con el
desempleo, el subempleo, las frustraciones, precarización laboral, cambios de
carreras de grado por parte de los estudiantes en busca de alternativas más
rentables (en muchos casos desatendiendo sus vocaciones), abusos por parte
de empleadores, disminución en los haberes medios percibidos, alta tasa de
cambio de empleados, inseguridad laboral, entre otras consecuencias.
Por el contrario, en las pequeñas
localidades, no solo pareciera no existir la competencia (que en su justa medida
suele ser constructiva), tampoco hay una oferta laboral extendida, ni una
adecuada calificación. Suele suceder que no hay posibilidades de conseguir
profesionales o trabajadores con determinados oficios desarrollados.
En síntesis, la falta de jóvenes le
quita la posibilidad a las pequeñas localidades de contar con ideas y proyectos
revitalizadores. Esta problemática, agravada por la falta de apoyo para aquel
que quiera intentar materializar algún micro emprendimiento, genera
inconvenientes en el desarrollo de las localidades en materia comercial, de
salud, turismo, deporte, seguridad, agropecuaria, entre otras.
En la actualidad, las principales
causas por las que los jóvenes no vuelven a sus pueblos una vez obtenido el
título de grado o por las que deciden migrar hacia otras regiones son:
falta de oferta laboral relacionada
con su actividad/profesión;
falta de centros de estudios
universitarios, terciarios y/o de oficios;
búsqueda de experiencia laboral
y/o profesional;
oportunidad de trabajar en
grandes empresas;
remuneración adecuada a sus
expectativas;
oferta de inmuebles en alquiler y
venta;
expectativas de crecimiento
profesional;
falta de condiciones generales
para formar una familia (habitacionales, laborales, educación para los hijos,
deportes y vida social en general).
Nuestro país tiene la
característica de poseer una baja densidad de población (14 hab/km²), y la
misma está muy concentrada en el aglomerado Gran Buenos Aires (33%). Este tipo de
medidas contribuiría a seducir a los jóvenes para la formación de nuevas
familias en forma más descentralizada en términos geográficos.
Entendemos que a los pueblos
de menos de dos mil (2.000) habitantes se les debe dar un incentivo más para
que puedan desarrollarse y lograr la vitalidad necesaria para transformarse en
una comunidad con mayor productividad.
En este sentido es que
consideramos oportuno mencionar algunos conceptos de la ONG Responde los
cuales sostienen que "En la Argentina, y según el censo 2010, el 80% de los
núcleos habitados del país son pueblos rurales de menos de 2000 habitantes.
Eso significa que más allá del peso poblacional que tengan, la Argentina es un
país de pueblos rurales de los cuales se sabe sólo su nombre, dónde están y
cuántos son. Nada más. Por otra parte, 17 ciudades concentran casi el 60% de
la población del país aunque lamentablemente, casi el 40% vive en el 0,14%
del territorio nacional."
El presente proyecto de ley tiene
como antecedente el Expediente 5082-D-2011, de mi autoría.
Por todo lo anteriormente
expuesto, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados que
acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2643/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 11/11/2015 |