POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7431-D-2016
Sumario: "DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES 2015 - 2024", ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCION RES A/RES/68/237 APROBADA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. ADHERIR A SU CONMEMORACION.
Fecha: 24/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
ADHESION AL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 1 – Adhiérase al “Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015 – 2024”, establecido mediante la Resolución RES A/RES/68/237 aprobada el 23 de diciembre de 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 68° período de sesiones.
ARTÍCULO 2 – El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para establecer acciones y políticas públicas para lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas afroargentinas, afro descendientes y de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad.
ARTÍCULO 3 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Me dirijo a Usted a fin de someter a consideración de mis pares un proyecto de Ley que tiene como objeto hacer propios los principios establecidos en la RES 68/237 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La presencia afro en nuestra sociedad se remonta a la etapa colonial. Según registros poblacionales de mediados del siglo XIX, vivían en la Argentina 20.000 negros y 110.000 mulatos, sin embargo el relato tradicional de la historia ha ocultado su existencia. Los afrodescendientes no solo fueron eliminados, en gran número en la guerra contra el Paraguay y en la epidemia de fiebre amarilla, sino, principalmente, fueron invisibilizados en la historia. Con la conquista de América, llegaron a este continente como mano de obra forzada necesaria para la explotación de las riquezas de estas tierras. El comercio transatlántico de esclavos del África y las riquezas de América fueron fundamentales para los primeros momentos de la formación del modelo capitalista de acumulación en los países centrales. El modelo político-jurídico colonial se organizó según un ideal de pureza de razas, con tres categorías de sangre pura constituidas por los blancos, los indios y los negros esclavizados que permitió que se organizaran en torno a sus naciones de origen.
En la Argentina, tanto en el período colonial como en el independiente, la población africana alcanza altos niveles de densidad, en especial en el noroeste. Según el censo de 1778, en Tucumán, el 64% de la población era negra; en Santiago del Estero, el 54%; el 52%, en Catamarca; el 46%, en Salta; el 44%, en Córdoba; el 20%, en La Rioja, y en Jujuy, el 13%. En ese año, en Buenos Aires, vivían 15.779 españoles, 1288 mestizos e indios y 7268 mulatos y negros. Además de la resistencia física contra la captura, el desarraigo y la esclavitud, situaciones en las que muchas veces se elegía la propia muerte antes que el sometimiento o se manifestaba una actitud negativa hacia el trabajo, que les valía severos castigos, los que “sobre-vivieron” siguieron resistiendo a través de su cultura maroon o cimarrón, como forma de recuperar su humanidad. Esta resistencia cultural constituye un campo amplio que agrupa actitudes y actos muy diversos con un solo objetivo común que es la creación de un espacio de libertad
Un hito en la historia lo constituye la Asamblea del Año XIII que estableció el principio jurídico de la libertad de vientres por ley del 2 de febrero de 1813. La misma asamblea, el 4 de febrero, declaró libres a todos los esclavos que se introdujesen en el territorio de las Provincias Unidas, sin embargo, por reclamo de Brasil esta última ley fue derogada y se estableció, el 31 de enero de 1814, que la libertad se refería a los esclavos que fuesen introducidos por vía de comercio o venta y no a los que se fugasen de otras naciones ni a los introducidos por los viajantes extranjeros que se conservasen en su propio dominio y servidumbre. La esclavitud sobrevivió y, pese a las condiciones de exterminio a que fueron sometidos, el número de esclavos aumentó. Finalmente, la esclavitud fue abolida por la Constitución Nacional (1853, artículo 16). Si bien la abolición jurídica de la esclavitud fue muy importante, como las familias ilustres de Buenos Aires se oponían a ella, los libertos quedaron en una libertad formal, ya que no se generaban las condiciones necesarias para iniciar una vida autónoma dado que las relaciones sociales estaban marcadas por la asimetría inherente a la dinámica amo-esclavizado. En consecuencia, la desigualdad y la discriminación ubicaron a los libertos en una escala social inferior, por lo que pasaron a engrosar los sectores populares y marginales, al iniciarse el proceso modernizador a finales del siglo XIX.
La historia oficial ha contado y ayudado a construir una imagen estereotipada y banal de la actuación de los afrodescendientes en la conformación del país. Por el contrario, la vocación de ser parte de la vida del país se manifestó desde un principio con la participación en el proceso emancipatorio. Ya en 1801, se reglamentaron las formaciones milicianas con afrodescendientes denominándolos Compañías de Granaderos de Pardos y Morenos. Ejemplo de su participación en las gestas libertadoras es María Remedios del Valle, capitana nombrada por el general Belgrano por su arrojo y valor en el campo de batalla, en cuyo honor este Congreso sancionó por unanimidad la ley 26.852 que declara el 8 de noviembre como “Día de los/as Afroargentinos/as y de la Cultura Afro” y establece su incorporación al calendario escolar.
El relato construido fue que los afrodescendientes desaparecieron porque murieron en las guerras y las epidemias pero, también, murieron por el alto grado de explotación al que fueron sometidos y a las malas condiciones de vida. Una sociedad que, a comienzos del siglo XIX, tenía un alto porcentaje de la población descendiente de africanos, después del genocidio de la guerra contra el Paraguay y la epidemia de fiebre amarilla, produjo la imagen de una desaparición total de los afroargentinos, que no fue tal como lo demuestra la historia, pero sí de enorme magnitud. Las nuevas corrientes migratorias, propiciadas por la Constitución (art. 25) y estimuladas por el naciente Estado fueron desplazando lentamente a la población afrodescendiente. El proyecto modernizador encarado por la elite argentina aspiraba a construir un Estado sobre la base de una población homogénea encarnada por los inmigrantes europeos. La invisibilización y el ocultamiento provocaron la desaparición de la impronta que dejaron los afrodescendientes en la cultura argentina. La presencia inicial, como se dijo, no fue negada pero sí desacreditada e invisibilizada lo que fue continuidad de prácticas racistas coloniales.
La población afrodescendiente en la Argentina se nutrió también de la inmigración de comienzos del siglo XX de nativos de Cabo Verde, luego, de afrodescendientes de otros países americanos y, recientemente, de migrantes de Senegal, Nigeria y Ghana. Ello reconfiguró sensiblemente el mapa sociocultural, en relación con la visibilidad de los negros en la sociedad y, junto a los afroargentinos, pone de manifiesto la exclusión y la discriminación que padecen como colectivo social. Los datos del censo nacional de 2010 muestran que la mayoría de los afrodescendientes no son migrantes de otros países sino argentinos. En efecto, el 92% de las personas que se autoidentifican como afrodescendientes son argentinas, habitan en 62.642 hogares (150.000 personas) en las 24 jurisdicciones del país. Del 8% restante, el 80% nacieron en América Latina y solo el 9%, en países de África.
En la actualidad, los afrodescendientes se encuentran agrupados en diferentes asociaciones, siguen recreando su cultura y participando activamente en la sociedad, así como en diálogos con el Estado para seguir profundizando en políticas de ampliación de sus derechos y de reconocimiento de su presencia histórica como reparación del olvido. En 2012, se realizaron encuentros nacionales de jóvenes afrodescendientes y la primera Asamblea Nacional Afrodescendiente, organizada por la comunidad afroargentina, con el auspicio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
En el marco de las políticas públicas que han tenido como eje avanzar en un proceso continuo de igualdad y acceso a derechos, no solo civiles y políticos, sino también, y con especial énfasis, en los derechos económicos, sociales y culturales de toda la población. En este sentido, si bien se ha avanzado en dar visibilidad y reconocimiento a la diversidad étnica y cultural del país, y dentro de ella al colectivo afrodescendiente, se requiere seguir profundizando su inclusión como sujeto de derechos en sentido amplio y no solo desde los avances normativos en la problemática de la discriminación, la xenofobia y el racismo.
El sistema jurídico argentino para la protección de los derechos de afrodescendientes se integra con el artículo 16 y el artículo 75, incisos 19, 22 y 23, de la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, las leyes 24.515 de creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, 26.162 de reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y 26.852. Día Nacional de los/as Afroargentinos/as y de la Cultura Afro, y el Decreto No 1086/2005. Plan Nacional contra la Discriminación. A los que hay que sumar las resoluciones dictadas por la O.N.U. y demás organismos internacionales como la C.I.D.H.
Es en este camino, necesario profundizar el compromiso para con los afroargentinos y el resto de las comunidades y poblaciones afro, y por ello solicito a mis pares la adhesión a la resolución de la O.N.U. por la cual se proclama el Decenio Internacional para los Afrodescendientes en pos de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad.
El Decenio tiene por objetivos principales el promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades y aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y laConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.
El Decenio se ejecutará a nivel nacional y regional e internacional. Los Estados deberían adoptar medidas concretas y prácticas mediante la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales y de políticas y programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que se enfrentan los afrodescendientes.
A nivel regional e internacional, la comunidad internacional, las organizaciones internacionales y regionales tendrán que, entre otras acciones, crear conciencia, difundir ampliamente la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ayudar a los Estados a aplicar de manera plena y efectiva los compromisos que hayan contraído en virtud de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, reunir datos estadísticos, incorporar los derechos humanos en los programas de desarrollo y honrar y preservar la memoria histórica de los afrodescendientes.
También hay una serie de pasos y medidas a adoptar por la Asamblea General de la ONU, incluido el nombramiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que actúe como coordinador del Decenio, establecer un foro que sirva de mecanismo de consulta, organizar una evaluación final del Decenio, y asegurar la terminación de las obras y la inauguración de un monumento permanente en la Sede de las Naciones Unidas para honrar la memoria de las víctimas de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos antes del examen de mitad de período en 2020.
Es por los fundamentos expuestos con anterioridad, que pido a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |