POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7160-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 11/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Artículo 1º: Creación. Se crea la
comisión bicameral permanente de derechos humanos de los pueblos indígenas.
Artículo 2º: Composición. La
Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO
(8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a
propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las
representaciones políticas. La comisión será presidida por un representante de la
oposición y se dará su propio reglamento.
Artículo 3°: Objetivo. Construir un
espacio abierto y plural que permita avanzar en el cumplimiento efectivo de los
derechos humanos de los pueblos indígenas.
Artículo 4°: Funciones:
Realizar reuniones periódicas con los
pueblos indígenas, organismos de derechos humanos y otras organizaciones de
reconocida trayectoria en el trabajo conjunto con pueblos indígenas con el objetivo
de conocer las problemáticas que los afectan.
La comisión se constituirá una vez al
año en las provincias con mayor cantidad de población indígena según datos
estadísticos oficiales o según lo considere por violaciones a los derechos humanos
en determinada región.
Convocar a reuniones informativas al
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación, al Defensor del Pueblo de la Nación, así como a sus equivalentes a nivel
provincial.
Realizar un plenario anual con
representantes de los pueblos indígenas donde se debatirán propuestas legislativas
y donde se definirá el contenido del informe anual.
La comisión podrá presentar
denuncias ante la justicia.
Realizar un mapeo de las causas
judiciales que se hayan abierto en razón de los casos de violencia y persecución a
miembros de comunidades indígenas y observar su evolución y resultados;
Realizar un seguimiento de los casos
que se presenten ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos contra la Argentina en relación con los derechos de los pueblos
originarios.
Publicar un informe anual con la
situación de los derechos humanos de los pueblos.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son numerosas y lamentables las
denuncias de hechos de violencia, agresiones y persecución que sufren los
miembros de comunidades indígenas por parte de agentes estatales, así como de
particulares, por los reclamos legítimos que realizan en procesos de reivindicación
de tierras. En muchos casos, sin embargo, los poderes judiciales locales en base a
sus propios prejuicios actúan en clara defensa de una de las partes y avalan las
agresiones sufridas por quienes reclaman de manera pacífica sus tierras
comunitarias.
Desde la reforma constitucional de
1994 se reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Asimismo se procuró "garantizar el respeto a su identidad y el derecho
a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Asimismo, la Argentina ha ratificado,
por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, que le reconocen derechos específicos a los pueblos
originarios y un trato igualitario. Por otro lado, existen normas específicas a nivel
local que reconocen el derecho a los territorios ancestrales de las comunidades
originarias, como por ejemplo, la ley 26.160 que declara la ley de emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias, o la ley 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo
a las Comunidades Aborígenes.
En el último censo, se estableció que
alrededor de un 2.4% de la población nacional es indígena o descendiente de
indígenas. Es decir que 955.032 personas, pertenecen a alguno de los siguientes
pueblos que se reconocen en el territorio nacional: atacama, ava guaraní, aymara,
chané, charrúa, chorote, chulupi, comechingón, diaguita/diaguita calchaquí,
huaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mbyá gauraní, mocoví, omaguaca, ona,
pampa, pilagá, quechua, querandí, rankulche, sanavirón, tapiete, tehuelche, toba,
tonocote, tupí guaraní y wichí. Estos números, nos dan la pauta de que se trata de
una numerosa minoría silenciada que representa una porción significativa de la
sociedad cuyos derechos se ven obstaculizados para su adecuado ejercicio.
Ejemplos de situaciones de violencia y
agresión hacia miembros de las comunidades son los de la Comunidad QOM La
Primavera en Formosa, que inclusive originaron medidas cautelares por parte de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril de 2011, la Comunidad
Quilmes en Tucumán que tras un desalojo sufrido por la comunidad, en razón del
cual se inició una acción posesoria en la justicia civil, la fiscalía n° 2 del Centro
Judicial de la Ciudad de Monteros dispuso 28 imputaciones contra miembros de la
comunidad por usurpación, o el de la Comunidad Indígena Chuschagasta cuyo
dirigente Javier Chocobar fue asesinado en 2009, entre una miríada de otros
casos.
En definitiva, para que el gran tejido
de normas relativas a los derechos de las comunidades originarias no quede en
una mera expresión de voluntad, resulta imprescindible que desde todos los
poderes del estado ejerzamos las facultades que nos confiere la constitución para
garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas libres de
violencia.
El hecho de que muchas de estas
situaciones se den a nivel local, hace imperante que desde el Congreso de la
Nación se le dé visibilidad a la problemática para dar el puntapié inicial de un
cambio cultural que debe traducirse en un cambio institucional. La idea de que
quien reclama un derecho legítimo sea criminalizado no es compatible con
nuestros principios constitucionales ni con los derechos humanos reivindicados en
los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía
constitucional.
Por los motivos expuestos, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES) |