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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7160-D-2014

Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 11/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Artículo 1º: Creación. Se crea la comisión bicameral permanente de derechos humanos de los pueblos indígenas.
Artículo 2º: Composición. La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. La comisión será presidida por un representante de la oposición y se dará su propio reglamento.
Artículo 3°: Objetivo. Construir un espacio abierto y plural que permita avanzar en el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Artículo 4°: Funciones:
Realizar reuniones periódicas con los pueblos indígenas, organismos de derechos humanos y otras organizaciones de reconocida trayectoria en el trabajo conjunto con pueblos indígenas con el objetivo de conocer las problemáticas que los afectan.
La comisión se constituirá una vez al año en las provincias con mayor cantidad de población indígena según datos estadísticos oficiales o según lo considere por violaciones a los derechos humanos en determinada región.
Convocar a reuniones informativas al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al Defensor del Pueblo de la Nación, así como a sus equivalentes a nivel provincial.
Realizar un plenario anual con representantes de los pueblos indígenas donde se debatirán propuestas legislativas y donde se definirá el contenido del informe anual.
La comisión podrá presentar denuncias ante la justicia.
Realizar un mapeo de las causas judiciales que se hayan abierto en razón de los casos de violencia y persecución a miembros de comunidades indígenas y observar su evolución y resultados;
Realizar un seguimiento de los casos que se presenten ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos contra la Argentina en relación con los derechos de los pueblos originarios.
Publicar un informe anual con la situación de los derechos humanos de los pueblos.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son numerosas y lamentables las denuncias de hechos de violencia, agresiones y persecución que sufren los miembros de comunidades indígenas por parte de agentes estatales, así como de particulares, por los reclamos legítimos que realizan en procesos de reivindicación de tierras. En muchos casos, sin embargo, los poderes judiciales locales en base a sus propios prejuicios actúan en clara defensa de una de las partes y avalan las agresiones sufridas por quienes reclaman de manera pacífica sus tierras comunitarias.
Desde la reforma constitucional de 1994 se reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Asimismo se procuró "garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Asimismo, la Argentina ha ratificado, por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que le reconocen derechos específicos a los pueblos originarios y un trato igualitario. Por otro lado, existen normas específicas a nivel local que reconocen el derecho a los territorios ancestrales de las comunidades originarias, como por ejemplo, la ley 26.160 que declara la ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias, o la ley 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
En el último censo, se estableció que alrededor de un 2.4% de la población nacional es indígena o descendiente de indígenas. Es decir que 955.032 personas, pertenecen a alguno de los siguientes pueblos que se reconocen en el territorio nacional: atacama, ava guaraní, aymara, chané, charrúa, chorote, chulupi, comechingón, diaguita/diaguita calchaquí, huaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mbyá gauraní, mocoví, omaguaca, ona, pampa, pilagá, quechua, querandí, rankulche, sanavirón, tapiete, tehuelche, toba, tonocote, tupí guaraní y wichí. Estos números, nos dan la pauta de que se trata de una numerosa minoría silenciada que representa una porción significativa de la sociedad cuyos derechos se ven obstaculizados para su adecuado ejercicio.
Ejemplos de situaciones de violencia y agresión hacia miembros de las comunidades son los de la Comunidad QOM La Primavera en Formosa, que inclusive originaron medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril de 2011, la Comunidad Quilmes en Tucumán que tras un desalojo sufrido por la comunidad, en razón del cual se inició una acción posesoria en la justicia civil, la fiscalía n° 2 del Centro Judicial de la Ciudad de Monteros dispuso 28 imputaciones contra miembros de la comunidad por usurpación, o el de la Comunidad Indígena Chuschagasta cuyo dirigente Javier Chocobar fue asesinado en 2009, entre una miríada de otros casos.
En definitiva, para que el gran tejido de normas relativas a los derechos de las comunidades originarias no quede en una mera expresión de voluntad, resulta imprescindible que desde todos los poderes del estado ejerzamos las facultades que nos confiere la constitución para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas libres de violencia.
El hecho de que muchas de estas situaciones se den a nivel local, hace imperante que desde el Congreso de la Nación se le dé visibilidad a la problemática para dar el puntapié inicial de un cambio cultural que debe traducirse en un cambio institucional. La idea de que quien reclama un derecho legítimo sea criminalizado no es compatible con nuestros principios constitucionales ni con los derechos humanos reivindicados en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Por los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES)