POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7095-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION DE DISTRIBUCION DE LAS TIERRAS EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 28/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional a través de Ministerio de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, informe a este Honorable Congreso Nacional, sobre la
situación de distribución de las tierras en las comunidades indígenas ubicadas
en la provincia de Formosa, especialmente a los Pilagás, y la construcción en
las mismas de edificaciones sin el debido cumplimiento del derecho a decidir
sus propias prioridades, según consta en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante 1997, en la Provincia de
Formosa se autorizo la realización de un proyecto de infraestructura con el
objeto de construir el canal del Río del Norte afectando a los habitantes de la
comunidad de El Descanso. Este proyecto buscaba derivar las aguas del bañado
La Estrella a una serie de canales que extendidos a localidades y campos
ubicados en sus proximidades, tienen hasta siete metros de profundidad. Su
construcción requirió la extracción de grandes cantidades de tierra y la creación
de grandes terraplenes.
Es imperante entender que el
Convenio 169 de la OIT es el primer instrumento internacional importante que
relaciona los asuntos concernientes al medio ambiente con los pueblos
indígenas. El art. 4 (1) establece que se deberán adoptarse medidas especiales
para salvaguardar el medio ambiente de los pueblos interesados. A partir de
esto, hay ciertos requisitos para la realización de estas disposiciones. Expresado
en el art. 7 (1), el derecho a decidir las propias prioridades en lo que en lo que
respecta al proceso de desarrollo y siempre que afecte tanto sus vidas como las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera se encuentra en las mismas.
Para la realización de las obras mencionadas, las autoridades no contaron con
el consentimiento previo de la comunidad, por lo tanto, ese derecho a decidir se
encuentra violado. De hecho, ni siquiera se informo a la comunidad del
proyecto que se iba a llevar a cabo en sus tierras. Cabe destacar que las
construcciones se realizaron sin las debidas precauciones y provocaron la
profanación de las tumbas de la comunidad yendo en contra del art. 13(1) que
dispone el respeto a la importancia especial que para la cultura y los valores
espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras.
En otro orden de ideas, miembros
de la comunidad afectada han expresado en numerosas oportunidades que, la
consecuencia directa de las obras realizadas son que entre un tercio y la mitad
de sus tierras tienden ahora a inundarse de manera permanente y que el canal
ha causado la rápida disminución de peces y otros recursos naturales,
esenciales para su subsistencia y desarrollo, siendo esto una violación a la
protección ambiental anteriormente mencionada. Ante esta perspectiva,
debemos tomar a consideración que el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
Indígenas y Tribales en países Independientes, adoptado en Ginebra , Suiza en
la 76ava. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo fue ratificado en
nuestro país por Ley 24.017.
La actividad constructora realizada
por la Provincia de Formosa atenta no solamente contra el convenio
internacional antedicho. La ley nacional 26160 tiene carácter de orden público,
establecido en su art. 6, implicando que no puede ser dejada sin efecto salvo
por otra de la misma jerarquía. En este caso, el gobierno provincial formoseño
lo ha hecho al construir sobre las tierras propiedad de diferentes comunidades
indígenas sin su consentimiento previo, libre e informado violando la norma
mencionada.
Por todo lo expuesto es que
solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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