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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7095-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION DE DISTRIBUCION DE LAS TIERRAS EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.

Fecha: 28/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través de Ministerio de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, informe a este Honorable Congreso Nacional, sobre la situación de distribución de las tierras en las comunidades indígenas ubicadas en la provincia de Formosa, especialmente a los Pilagás, y la construcción en las mismas de edificaciones sin el debido cumplimiento del derecho a decidir sus propias prioridades, según consta en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante 1997, en la Provincia de Formosa se autorizo la realización de un proyecto de infraestructura con el objeto de construir el canal del Río del Norte afectando a los habitantes de la comunidad de El Descanso. Este proyecto buscaba derivar las aguas del bañado La Estrella a una serie de canales que extendidos a localidades y campos ubicados en sus proximidades, tienen hasta siete metros de profundidad. Su construcción requirió la extracción de grandes cantidades de tierra y la creación de grandes terraplenes.
Es imperante entender que el Convenio 169 de la OIT es el primer instrumento internacional importante que relaciona los asuntos concernientes al medio ambiente con los pueblos indígenas. El art. 4 (1) establece que se deberán adoptarse medidas especiales para salvaguardar el medio ambiente de los pueblos interesados. A partir de esto, hay ciertos requisitos para la realización de estas disposiciones. Expresado en el art. 7 (1), el derecho a decidir las propias prioridades en lo que en lo que respecta al proceso de desarrollo y siempre que afecte tanto sus vidas como las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera se encuentra en las mismas. Para la realización de las obras mencionadas, las autoridades no contaron con el consentimiento previo de la comunidad, por lo tanto, ese derecho a decidir se encuentra violado. De hecho, ni siquiera se informo a la comunidad del proyecto que se iba a llevar a cabo en sus tierras. Cabe destacar que las construcciones se realizaron sin las debidas precauciones y provocaron la profanación de las tumbas de la comunidad yendo en contra del art. 13(1) que dispone el respeto a la importancia especial que para la cultura y los valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras.
En otro orden de ideas, miembros de la comunidad afectada han expresado en numerosas oportunidades que, la consecuencia directa de las obras realizadas son que entre un tercio y la mitad de sus tierras tienden ahora a inundarse de manera permanente y que el canal ha causado la rápida disminución de peces y otros recursos naturales, esenciales para su subsistencia y desarrollo, siendo esto una violación a la protección ambiental anteriormente mencionada. Ante esta perspectiva, debemos tomar a consideración que el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, adoptado en Ginebra , Suiza en la 76ava. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo fue ratificado en nuestro país por Ley 24.017.
La actividad constructora realizada por la Provincia de Formosa atenta no solamente contra el convenio internacional antedicho. La ley nacional 26160 tiene carácter de orden público, establecido en su art. 6, implicando que no puede ser dejada sin efecto salvo por otra de la misma jerarquía. En este caso, el gobierno provincial formoseño lo ha hecho al construir sobre las tierras propiedad de diferentes comunidades indígenas sin su consentimiento previo, libre e informado violando la norma mencionada.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)