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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7086-D-2014

Sumario: TIERRAS OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS: DECLARASE LA EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS Y/O MEDIDAS PROCESALES QUE CONLLEVEN AL DESALOJO O DESOCUPACION.; CREACION DE FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.

Fecha: 10/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
ARTICULO 1º.- Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.
A los fines de la presente ley, se denomina ocupación tradicional a las formas y modalidades propias de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras o territorios, de acuerdo con la cultura de cada pueblo.
Quedan incluidos en los términos de la presente ley, las comunidades que hayan iniciado o inicien el trámite de inscripción en Registro Nacional de Comunidades Indígenas cumpliendo con los requisitos establecidos y tengan pendiente su aprobación definitiva. La autoridad de aplicación deberá otorgar en cada caso la certificación correspondiente.
ARTICULO 2º .- Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
ARTICULO 3º.- Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Durante el proceso de delimitación de los límites y fronteras de sus tierras o territorios tradicionales deberá garantizarse la participación activa de las comunidades indígenas involucradas, considerando en forma integrada los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y religiosos expresados en dichos territorios.
En el caso de territorios que pertenezcan al Estado, de no haberse cumplimentado el relevamiento técnico - jurídico-catastral finalizado el plazo establecido en el artículo 1º, se tendrá por válida la delimitación de las tierras o territorios tradicionales solicitada por las comunidades, siempre que se haya iniciado el trámite correspondiente.
ARTICULO 4º.- Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico -jurídico- catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.
d) El control y seguimiento de los términos señalados en la presente ley.
ARTICULO 5º.- La Auditoría General de la Nación llevará un control específico de los fondos, ejecución presupuestaria y gestión de todo lo relacionado con la presente ley, debiendo informar sobre la evolución de la misma al Congreso de la Nación cada seis meses.
A los fines de facilitar dicha tarea, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas - INAI deberá identificar las partidas presupuestarias que tengan relación con la ejecución de la misma. En los casos que requieran transferencias de fondos a las provincias, los organismos competentes deberán proveer al INAI de la documentación correspondiente a los gastos que por sí mismas realicen.
ARTICULO 6º.- Conformase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación un cuerpo colegiado, integrado por representantes de comunidades de pueblos originarios y entidades vinculadas a la temática, con las siguientes funciones:
a) Ejercer y promover la participación ciudadana para el control de la ejecución y estado de avance de las acciones, obras, planes y programas vinculados al cumplimiento de la presente ley, cualquiera sea su instrumentación, centralizada o descentralizada.
b) Solicitar información actualizada al Poder Ejecutivo, como así también a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las de pueblos originarios, instituciones académicas, y toda otra fuente relevante que aporte al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
c) Establecer mecanismos de difusión y acceso a la información que reciba y produzca en su carácter de Cuerpo Colegiado, en el cumplimiento de sus funciones, y para la recepción de sugerencias de la ciudadanía.
d) Presentar informes periódicos sobre la ejecución de la presente ley.
ARTICULO 7º.- Esta ley es de orden público.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de las políticas Públicas el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto una serie de En la Argentina donde la pobreza sigue siendo materia vigente, en el último escalón de la indigencia se encuentran nuestros pueblos originarios. De un tiempo a esta parte se han profundizado en algunas provincias del país conflictos protagonizados por comunidades indígenas, consiguiendo en muchos casos la represión como única respuesta. El origen de las luchas tiene que ver con históricos reclamos por su territorio y el acceso a derechos esenciales como agua potable y atención sanitaria.
Según datos del Censo 2010, el 3% de hogares argentinos cuenta "con una o más personas que se auto reconocen como descendientes por tener algún antepasado, o pertenecientes a algún pueblo indígena u originario, por declararse como tales". Se trata de casi un millón de personas: 955.032.
Acompañan las estadísticas de la pobreza en prácticamente todos los distritos, superando en gravedad los niveles de los sectores más humildes en cada uno de los indicadores. La mayoría vive en los principales centros urbanos del país. La zona metropolitana de Buenos Aires, Córdoba y Rosario alojan cerca del 50% de los hogares indígenas, fruto de la migración interna en búsqueda de mejores oportunidades y servicios, planteando enormes desafíos para la consolidación de la interculturalidad y el cumplimiento de sus derechos en ese contexto. Le siguen en el "ránking" de población indígena Salta, Jujuy, Río Negro, Neuquén, Chubut, Mendoza y Chaco. En el caso de Neuquén, Chubut y Jujuy, los hogares indígenas representan casi el 10% del total en cada una de esas jurisdicciones. En cuanto a la cantidad de comunidades relevadas en el país, más del 85% se concentran en las provincias del norte y NEA (Formosa, Chaco, Misiones, Salta y Jujuy) y del sur (Río Negro, Chubut y Neuquén).
"La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Par tales pueblos, su nexo comunal con el territorio ancestral no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras (...)". "En el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias -pero carecen de título formal de su propiedad- la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro". La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia "Comunidad Moiwana v. Surinam", 15 de junio 2005) es más que precisa respecto a la tarea a cumplir por parte de los gobiernos.
En nuestro país rige la Ley 26.160 de suspensión de desalojos a los pueblos originarios hasta tanto finalice su relevamiento territorial establece plazos y recursos a tal fin. Sancionada en 2006, su escaso cumplimiento y la deliberada falta de eficacia en su aplicación en las provincias de mayor conflictividad han motivado ya dos prórrogas, sin un balance serio y preciso de los avances y límites en su aplicación.
A siete años de entrada en vigencia no se han presentado informes actualizados que precisen los avances logrados. El Equipo Nacional de la Pastoral Aborigen difundió sus datos a partir de cotejar respuestas a pedidos informes solicitados por entidades de derechos humanos al Instituto Nacional Indígena, organismo responsable del relevamiento, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Nación. Hasta mediados del 2013 de las 1579 comunidades registradas sólo habían finalizado su relevamiento 378, encontrándose sin aplicación en provincias conflictivas como Formosa y Neuquén.
En una audiencia realizada en el Congreso de la Nación por la diputada Victoria Donda, entre tantas otras realizadas previo a la última renovación de los plazos de la Ley 26.160 a fines de 2013, técnicos de la Auditoría General de la Nación plantearon serias dificultades para auditar los 60 millones de pesos transferidos para su ejecución desde el inicio de su aplicación. El texto que ponemos en debate tiene por base las discusiones y propuestas recogidas en dicha audiencia.
El Jefe de Gabinete, en su informe ante el Congreso de la Nación de abril de 2014, señaló sin mayores detalles que hay 550 comunidades relevadas, contemplando las que han iniciado el trámite y aún no han finalizado el largo proceso. Incluyó a Neuquén y Formosa entre las provincias con convenio recientemente firmado e informó que durante 2013 se gastaron más de 16 millones de pesos en el proceso, destinándose otros 10 millones para el 2014. Aseguró que completarán la "primera etapa" del relevamiento prevista en 950 comunidades en diciembre de 2015.
Resulta indispensable avanzar con los términos establecidos en la norma, estableciendo mecanismos de control periódico para su efectivo cumplimiento en los plazos señalados, habilitando la participación activa de los sectores involucrados.
Por todo lo antes dicho, solicito me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA