POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7086-D-2013
Sumario: PRESERVACION Y MEMORIA DE LA ONOMASTICA GEOGRAFICA NACIONAL.
Fecha: 17/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
PRESERVACIÓN Y
MEMORIA
DE LA ONOMÁSTICA
GEOGRÁFICA NACIONAL
Artículo 1°.- El objetivo de la
presente ley es la salvaguarda de la memoria histórica de los pueblos
originarios, la preservación del acervo cultural heredado y el
reconocimiento del aporte étnico consagrado en la construcción de la
identidad nacional.
Artículo 2°.- La República
Argentina ampara, resguarda y tutela el legado de los pueblos
originarios a través de la memoria onomástica geográfica, respetando
las voces que históricamente han exteriorizado los nombres de
lugares, en particular:
a) Los topónimos que se
utilizan para distinguir territorios naturales, sean regiones, montañas,
sierras, islas, accidentes geográficos, ríos, lagos, lagunas y otros, en
todo el territorio nacional.
b) Los topónimos que se
utilizan para identificar territorios artificiales de uso público como
ciudades, calles, plazas y similares, en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- Prohíbase la
mudanza de nombre de lugares, sitios, espacios naturales o
artificiales, nombrados actualmente en lengua indígena.
Artículo 4°.- Procúrese la
recuperación de los topónimos tradicionales que perduren en la
memoria social colectiva, que hayan sido alterados o rebautizados.
Artículo 5°.- En la
designación de los lugares a los cuales hacen referencia los puntos a)
y b) del artículo 2° de la presente, se dará preferencia a la
denominación en lengua originaria, si ésta existiere.
Artículo 6°.- Los carteles
indicativos deberán contar con la traducción en castellano del nombre
en lengua originaria a los fines de promover el conocimiento cultural
de los significados topónimos.
Artículo 7°.- La autoridad de
aplicación será el Ministerio de Defensa de la Nación, concurrente con
las competencias territoriales de las provincias y municipios. El
Ministerio de Defensa de la Nación, por intermedio del Instituto
Geográfico Nacional, reglamentará la presente ley, y en cada caso
deberá llevar un Índice de los topónimos originarios en uso que
deberá actualizarse a nivel Municipal, Provincial y Nacional.
El Índice contendrá
breves acotaciones aclaratorias, sea para explicar el o los significados
de los topónimos, su origen, alguna peculiaridad de la grafía, algún
aspecto relevante de la fuente o cualquier cuestión de interés.
Artículo 8°.- La autoridad de
aplicación territorial competente podrá decretar el cambio de
nombres de los lugares a que hace referencia el punto b) del artículo
2° de la presente, en la medida que ello importe la reivindicación
histórica y/o que ancestralmente fue utilizado para el sitio en
cuestión.
Artículo 9°.- Créase un
órgano consultivo permanente, conformado por representantes de los
pueblos originarios que expondrán y manifestarán conformidad sobre
los cambios y medidas a implementar. El funcionamiento,
conformación y desempeño del órgano consultivo se establecerá en la
reglamentación de la presente ley, con el aval del Consejo de
Participación Indígena (CPI).
Artículo 10.- Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley
Artículo 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La onomástica
geográfica es una disciplina ocupada en el estudio etimológico de los
nombres propios de un lugar. Corrientemente, éstos se originan en
algún aspecto físico o material del terreno que distinguen. Los
topónimos alcanzan a ser clasificados en numerosos tipos, de acuerdo
al lugar que hacen referencia, menciono entre los más salientes: la
hidronimia, son los nombres que se designan ríos y cursos de agua. La
limnonimia, los nombres de lagos u otras masas de agua. La litonimia,
son los nombres de las formaciones rocosas. La oronimia, son los
nombres de las montañas. Los Exónimos, son los nombres dado a
ciertos grupos humanos, por otros grupos étnicos vecinos, a un cierto
grupo humano, entre tantos otros.
Estas calificaciones
de lugares reflejan en muchos casos la relación del ser humano con su
entorno, replicando su cosmovisión y filosofía de vida. Son antiguas
voces que constituyen una porción de la herencia de nuestros pueblos
originarios. Este fragmento de nuestra cultura e identidad nacional,
no puede florecer, sin una toma de conciencia y valoración de
nuestras raíces. Que necesariamente debe incluir el uso del lenguaje
como proceso de reivindicación de la memoria histórica y
enriquecimiento de nuestra identidad cultural.
El presente proyecto
pretende direccionar la preservación de la identidad cultural y el
hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho de
estos a participar en la gestión, referida a la nominación de lugares y
paisajes naturales.
En el estudio e
investigación del presente proyecto, he advertido que no existe un
patrocinio legal, respecto a la denominación histórica de nuestros
lugares y sitios geográficos. Por otra parte, concurre un fuerte
desconocimiento de la población sobre el significado de muchos de los
nombres indígenas que refieren lugares.
Urge entonces
enmendar esta insolvencia, con la traducción en castellano del
significado que en las lenguas originarias tiene ese lugar.
Creo como
Legisladora, pero primordialmente como Neuquina, en mi deber de
salvaguardar del olvido posmoderno, nuestro patrimonio cultural.
Siendo ésta, la potente luz que ilumina el sendero del desarrollo
integral que nos hemos propuesto como Nación.
Afortunadamente, la
Toponimia indígena de la Provincia del Neuquén, se descubre como
variada y exquisita, expresada en el dialecto mapuche
"Mapudungum".
La propia definición
del "Neuquén" deviene del mapuche "Newenken", que significa
"torrentoso". Aluminé podría hacer referencia a "Vista en lo
profundo", debido a las aguas transparentes del lago. Otra
interpretación es "Fondo de la vasija", en relación al mismo motivo.
Plaza Huincul tiene que ver con "Posta o paradero de la loma". Cutral
Có: agua de fuego. Caviahue-Copahue: "Lugar de fiesta y reunión".
Entre tantos otros.
En general, en
muchas regiones del país, se custodian vivas, las antiguas tradiciones,
bellas artesanías, celebraciones y ceremonias, que nos ayudan a
profundizar en nuestras raíces. Por ello es menester otorgar un marco
legal de protección, para evitar perder la valiosa solvencia que
poseemos en nuestro haber colectivo, recuperar las extraviadas y
traducir ambas a nuestro idioma para poder ampliar nuestro espectro
visible y aumentar el caudal de tradiciones. La plurivocalidad, que
encarna la diversidad cultural, debe ser conocida y reconocida real y
prácticamente. El rescate del acervo histórico, social, y cultural, debe
sostenerse cabalmente en todo el territorio nacional.
La riqueza lingüística
de nuestros pueblos no debe ser olvidada, por el contrario, es
menester transmitirla y revalorizarla como garantía de la promoción
de la reciprocidad cultural y bilingüe. El desarrollo de tradiciones
culturales prehispánicas, permite vigorizar la progresiva participación
de todos los actores sociales, lo cual rebosa a su vez, en engrandecer
el bagaje cultural del conjunto de la sociedad.
La historia de
nuestros aborígenes continúa hoy, en este presente. Para asegurar un
porvenir, es menester romper las barreras que nos aíslan. La ONU le
ha dado preeminencia a la cuestión abordada, con innumerables
Conferencias sobre Normalización Toponímica. En la octava
Conferencia de las Naciones Unidas, sobre "Normalización de
Nombres Geográficos (Berlín, 2002)", resalta el tratamiento de los
nombres indígenas, nombres conmemorativos, terminología
geográfica, exónimos, patrimonio cultural, entre otros muchas
temáticas.
Conforme al Artículo
75, Inciso 17 de la Constitución Nacional, considero que lo expuesto,
pertenece al campo de los intereses culturales que afectan a los
pueblos originarios, por lo que se asegura su participación.
En el convencimiento
de que "SOLO PUEDE AMARSE LO QUE SE CONOCE", se torna
imprescindible la divulgación de las culturas que nos precedieron y el
sustento de mis colegas en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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