POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6996-D-2010
Sumario: PROMOCION DE LAS ZONAS Y AREAS DE FRONTERA: REGIMEN; DEROGACION DE LAS LEYES 15385, 18575 Y 19524.
Fecha: 23/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Art. 1.- A
los efectos de la presente ley se considera zona de frontera al espacio
adyacente al límite internacional en cuyo ámbito se establecen las
previsiones tendientes a promover el crecimiento y desarrollo
sostenido.
Art. 2.-
Los objetivos generales a alcanzar en la zona de frontera, son los
siguientes:
a) Crear
las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la
infraestructura y explotar los recursos naturales;
b)
Asegurar la integración de la zona de frontera al resto de la Nación;
c) Alentar
el afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos entre
la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme a la
política internacional de la República.
Art. 3.-
Dentro de la zona de frontera, se establecen áreas de frontera que son
las que por su situación y características especiales, requieren la
promoción prioritaria de su desarrollo.
Art. 4.- El
Poder Ejecutivo tiene a su cargo la determinación de la zona y áreas
de frontera, y la modificación y cesación del presente régimen, una vez
logrados los objetivos propuestos.
Art. 5.-
Los objetivos, políticas, estrategias y demás medidas referentes a zona
y áreas de frontera deben ser contemplados e incluidos en la
formulación y elaboración de los planes de desarrollo. La Secretaría de
Seguridad Interior fiscalizará la integración y ejecución de los
mismos.
Art. 6.-
Las medidas promocionales para la zona y en especial las áreas de
frontera deben proporcionar:
a)
Estímulos suficientes que propendan a la radicación y arraigo de
población;
b)
Régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para instalar
industrias o ampliar los existentes;
c)
Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia;
d)
Conveniente asistencia técnica a la economía regional;
e)
Elevación del nivel educacional, sociocultural y sanitario;
f) Obras
de infraestructura hidráulica para distribución de agua potable;
g) Todo
otro tipo de facilidad que propenda a la consecución de los objetivos
perseguidos.
Art. 7.-
Las medidas promocionales resultantes de las orientaciones contenidas
en el artículo 6 de esta ley serán coordinadas en las áreas de frontera
por un comisionado de área de frontera, quien debe ser argentino
nativo y fijar residencia permanente en la misma. Será designado por
el Secretario de Seguridad Interior y dependerá directamente del
mismo.
Art. 8.- En
la zona, en especial en las áreas de frontera y a los fines de lo
establecido en el artículo 2, inciso a) de la presente ley, se fomentará
la radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos
naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de reconocida
moralidad.
Art. 9.-
Las vacantes de funcionarios públicos en la zona de frontera deben ser
cubiertas por argentinos nativos o naturalizados, con seis (6) años de
ejercicio de la ciudadanía como mínimo.
Art. 10.-
Los gobernadores de provincia harán conocer anualmente al Poder
Ejecutivo las medidas específicas a aplicar en la zona y áreas de
frontera, sin perjuicio de su inclusión en los planes a que se refiere el
artículo 5 de la presente ley.
Art. 11.
Deróguense las Leyes 15.385, 19524, 18575, y todo otro dispositivo
que se oponga a la presente.-
Art. 12.-
Ratifícase como delimitación de la Zonas y Áreas de Fronteras las
establecidas en el Decreto Nacional 887/94.-
Art. 13.-
Esta ley será reglamentada dentro de noventa (90) días de su
promulgación.
Art. 12.-
De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
concepto de Zona y Areas de Frontera estuvo históricamente ligado a
la idea de seguridad, conforme al devenir histórico y la consolidación
de la soberanía territorial, se fue variando aquel concepto base para
dar paso como principal componente el aspecto secundario de aquellas
primigenias leyes, cual es el desarrollo sostenido e integral de vastas
superficies que por su ubicación geográfica no resultan de atracción
para el afincamiento de poblaciones.-
En el trabajo
que lleva como titulo "Áreas de frontera e hipótesis de conflicto hacia fines
de la década del ´70" proporcionado por Brígida Baeza
(U.N.P.S.J.B./Becaria posdoctoral CONICET), se ve reflejado el propósito
originario que impulsaba a la delimitación de las Zonas y Areas de
Frontera
"En el presente
artículo veremos de qué modo el Estado argentino fue consolidando su
presencia militar en la frontera con Chile. Sobre todo, a partir de la
inminencia de una guerra con Chile en 1978. Para poder explicar de qué
modo el proceso de militarización de la zona de Río Mayo culmina con la
instalación del Ejército argentino, debemos rememorar los asentamientos de
otras fuerzas de seguridad y de las políticas estatales especiales para zonas
de frontera."
"Además
de las incursiones de la denominada "Policía fronteriza", la instalación
de Gendarmería Nacional en 1948 dieron muestras del interés que
despertaba la frontera con Chile en el área de Río Mayo. El Estado
nacional en la década del ´40 comenzó a delinear una serie de
políticas legislativas orientadas al control de los habitantes
fronterizos.
En este
sentido la Ley 15.385/1944 que delimitó la "Zona de Seguridad de
Fronteras", creó una serie de medidas de control y regulación
fronterizos, tal como la inhibición al acceso a la propiedad inmobiliaria
a las personas provenientes de países limítrofes. Hecho que durante la
última dictadura argentina fue recuperado y ampliado a privación de
adquirir propiedades por parte de personas originarias de países
limítrofes, con la Ley 21.900/78."
"Paralelamente desde la década del ´60 la Patagonia fue catapultada
como la región que mayor cantidad de proyectos de desarrollo regional
destinó el gobierno argentino, arraigándose una representación de
Patagonia como espacio de gran potencia La imagen de supuesta
maleabilidad (HEALEY, 2003: 193) de la región patagónica fue
fortaleciendo su representación como área desguarnecida de
protección estatal, por lo tanto los espacios fronterizos fueron
protegidos con políticas especiales, tal como fue la creación de las
Áreas de frontera. En el año 1972 Río Mayo fue localidad designada
como cabecera de la nueva organización institucional."
"En el
caso de Río Mayo, por el hecho de pertenecer a la Gobernación Militar
de Comodoro Rivadavia (1944-1955), quedó incluida dentro de una
"Zona de Seguridad". Esto se tradujo en una serie de medidas
orientadas a generar en los habitantes de la frontera un sentimiento de
"espíritu" patriótico. Pero básicamente, la militarización fue el camino
elegido para infundir patriotismo en la frontera con Chile.
Ya la
Gendarmería Nacional había asumido hacia mediados de siglo XX una
tarea nacionalizadora, mediante la regularización de la documentación
de quienes vivían en Río Mayo y las zonas aledañas. El testimonio de
Elida nos permite ver la situación de muchos de los habitantes
de la
frontera, que podían indistintamente "ser argentinos o chilenos" de
acuerdo a las circunstancias."
De manera indistinta los integrantes de una misma familia podían ser
inscriptos tardíamente y en uno u otro lado de la frontera, de acuerdo
a los desplazamientos del grupo familiar. La Gendarmería argentina
asumió la tarea de registro de los habitantes de la frontera
supuestamente argentinos.
"La
Gendarmería Nacional ponía "orden" en el caos fronterizo, sumado a
que el despoblamiento de Patagonia siempre fue uno de los problemas
acuciantes para el nacionalismo argentino, debían "ganarse"
pobladores para la nación argentina. Sin embargo, luego de "sumarlos"
había que realmente integrarlos a la nación argentina, por lo tanto
había que educarlos/as. Los gendarmes actuaban como productores
identitarios, que por su "mix" de militar-policía tenía cierta ascendencia
sobre los pobladores de la frontera, ellos mismos se autodefinen como:
`...un genuino producto castrense, obra de una bien pensada simbiosis
del perfil militar y del policial, capacitado para ejercitar su doctrina
modelada en el imperio de la ley y del orden, en un marco de acción
civilizadora y colonizadora sobre apartadas y desoladas superficies del
territorio argentino fronterizo` (GARAY, 1995:79)."
"El hecho
de ser multifacéticos otorgaba a los gendarmes, el derecho a educar y
civilizar a los habitantes fronterizos. Así podían actuar como maestros
rurales o profesores de enseñanza media indistintamente"
Este
sintético raconto histórico muestra cuál era la dirección que se le
imprimía fundamentalmente al establecimiento poblacional en las
zonas y áreas de fronteras.-
En la
actualidad, las diferencias conflictivas con Chile y demás Estados
limítrofes han desaparecido, o al menos no existe el peligro de que no
puedan resolverse los conflictos por vías pacíficas.-
De modo
alguno se pretende debilitar la defensa nacional de las fronteras, pero
no hay dudas que debemos darle otros fundamentos y operatividad a
la Zonas y Areas de Fronteras en término de desarrollo.-
Porque
contrariamente al criterio militarista que se imprimió años antes, es
precisamente la falta de asentamientos poblacionales con desarrollo,
los que producen o pueden producir el debilitamiento de la soberanía
territorial.-
En épocas
de los grandes intentos de regionalización supranacional, ZICOSUR,
ATCALAR y ciertamente el MERCOSUR, entre otros, debemos agudizar
la inteligencia para formar polos de desarrollo sostenido en todos los
ámbitos geográficos de la nación, atendiendo en particular el territorio
circundante a los límites nacionales que favorecerán el intercambio
comercial.-
Ciertamente que en términos generales se ha tomado en
consideración la ley 18575, , adecuando sus objetivos a las
necesidades actuales, eliminando aquellas cuestiones que han sido
cumplimentadas por el Poder Ejecutivo Nacional ,y transformando en
Autoridad de Aplicación al Secretario de Seguridad Interior. Estas
modificaciones obligan a la derogación de dicha ley.
El
desarrollo de las zonas y áreas de fronteras, debe estar vinculado con
el proyecto nacional que impulse Poder Ejecutivo por lo que la
designación de los funcionarios locales que deben administrarlo no
puede quedar en manos de los gobernadores tal como lo señalara la
ley 18.575.
Estos
breves fundamentos, que en oportunidad del tratamiento del presente
proyecto serán debidamente ampliados, sostienen la presente
propuesta que pongo a consideración de mis pares que no dudo será
de recibo unánime.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |