POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6870-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES CONCRETAS PARA CUMPLIMENTAR LO SOLICITADO POR EL "COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL - CERD -", CON RELACION AL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS A LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 18/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Solicitar al Poder Ejecutivo
informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los
siguientes puntos:
1) Detallar qué acciones
concretas se han llevado a cabo a fin de cumplimentar lo solicitado por el
´´Comité para la eliminación de la discriminación racial´´ (CERD) en el
punto 16 de las Observaciones finales a la República Argentina del año
2004 en el que se ´´insta al Estado Parte a que se aplique plenamente el
Convenio Nº 169 de la OIT; adopte, en consulta con los pueblos indígenas,
una política general de tenencia de la tierra y procedimientos jurídicos
efectivos para reconocer los títulos de propiedad de la tierra de los pueblos
indígenas y demarcar sus territorios; adopte medidas para salvaguardar
los derechos de los indígenas sobre sus tierras ancestrales, especialmente
los lugares sagrados, e indemnice a los pueblos indígenas por la
desposesión de sus tierras; garantice el acceso a la justicia, reconozca
efectivamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y sus
comunidades en su forma de vida tradicional y respete la importancia
especial de la cultura y los valores espirituales de los pueblos indígenas en
su relación con la tierra´´.
2) Detallar que acciones
concretas se han llevado a cabo a fin de cumplimentar lo solicitado por la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en las
observaciones individuales 2005 y 2007 y solicitud directa individual
2007, referida al cumplimiento por parte de la República Argentina del
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
3) Si ha dado respuesta a lo
solicitado por la CEACR en cuanto a su obligación de proporcionar a las
organizaciones de trabajadores y empleadores copias de las memorias
periódicas que se hayan remitido a la OIT referidas al cumplimiento del
citado Convenio.
4) En caso afirmativo,
solicitamos incluir el listado de las organizaciones a quienes se ha remitido
dichas memorias.
5) Respuestas dadas a los
comentarios, comunicaciones, reclamaciones e informe alternativo
presentados ante la CEACR por los siguientes ´´interlocutores sociales de
la OIT´´: Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Equipo Nacional de
Pastoral Social (ENDEPA), Movimiento Ecuménico por los Derechos
Humanos (MEDH), CETERA, Asociación de Educadores Provinciales
(ADEP) y Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro
(UNTER).
6) Acciones realizadas hasta
el presente por la ´´Comisión para la adecuación de la legislación interna al
Convenio Nº 169 de la OIT´´ detallando también: organismo y funcionario
responsable de la misma, fecha de su creación, mecánica de
funcionamiento, periodicidad de sus reuniones, como se encuentra
integrada dicha Comisión, especialmente en cuanto a la representación
indígena en la misma y los criterios y procedimientos utilizados para su
designación, las conclusiones a las que la misma ha arribado hasta el
presente y detalle de los proyectos presentados al Congreso de la Nación
para adecuar las normas internas de la República Argentina al Convenio
Nº 169 de la OIT.
7) Respuesta dada a la
solicitud directa de la CEACR referida a efectuar progresos en cuanto al
aumento en el número de comunidades que gozan de personería jurídica y
en cuanto a que las provincias reconozcan la personería jurídica de las
comunidades, ya que la asociación civil ´´no responde exactamente al
principio del Convenio de reconocimiento de una realidad preexistente´´.
8) Respuesta dada a la
solicitud de la CEACR en cuanto a la adopción de medidas para adaptar la
legislación nacional y provincial a lo establecido en el artículo 75º inciso
17 de la Constitución de la Nación Argentina en lo referente a la propiedad
y posesión de la tierra comunitaria y a la participación indígena en la
elaboración, ejecución y control de cualquier acción que el Estado o un
particular desarrolle en su territorio y/o zona de influencia relacionada
con los recursos naturales, incluyendo la percepción de beneficios.
9) Respuesta dada a la
solicitud de la CEACR en cuanto a la adopción de normas internas que
respeten las modalidades consuetudinarias de uso, goce y transmisión de
la tierra indígena.
10) Pasos dado hasta el
presente en cuanto al fortalecimiento de las bases institucionales que
permita una mejor aplicación del Convenio Nº 169 y una política
coordinada y sistemática referida a los pueblos indígenas.
11) Si se ha conformado el
Consejo de Coordinación previsto en la ley Nº 23.302. En caso afirmativo
especificar: organismo y funcionario responsable del mismo, fecha de su
creación, mecánica de funcionamiento, periodicidad de sus reuniones,
como se encuentra integrado dicho Consejo, especialmente en cuanto a la
representación indígena en la misma y los criterios y procedimientos
utilizados para su designación, y los avances logrados hasta el
presente.
12) Acciones realizadas para
cumplimentar la recomendación de la CEACR en cuanto a la difusión de
los derechos del Convenio Nº 169 ante los gobiernos y legislaturas
provinciales, detallando también el pedido de la Comisión de Expertos en
cuanto a la manera en que el Poder Ejecutivo Nacional garantiza el
desarrollo de legislación en cada provincia que se encuentre en un todo de
acuerdo con el citado Convenio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1921 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) se interesó por las condiciones laborales de
los trabajadores de los pueblos indígenas.
En el año 1957 la OIT adopta el
´´Convenio Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales´´ que fue
ratificado por veintisiete países entre los cuales se contó a la República
Argentina, que lo hizo en el año 1960.
Considerando la evolución del
derecho internacional y los cambios sobrevenidos en la situación de los
pueblos indígenas en todas las regiones del mundo, en 1986, una comisión
de expertos recomienda la revisión del Convenio Nº 107 a fin de eliminar la
orientación hacia la asimilación del citado Convenio.
Convocada en Ginebra por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima
sexta reunión; la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo aprueba el ´´Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales
en países independientes´´.
En 1992, la República
Argentina adopta dicho Convenio como legislación interna por ley nacional
Nº 24.071 y en el año 2000 nuestro país lo ratifica ante la OIT, siendo así
uno de los veinte países que, hasta el presente, se han obligado a su
cumplimiento ante la comunidad internacional.
A partir de esa fecha nuestro
país se encuentra obligado a presentar informes periódicos ante la OIT
sobre el estado de cumplimiento del Convenio Nº 169 en la República
Argentina.
Dichos informes son analizados
por la ´´Comisión de expertos en la aplicación de convenios y
recomendaciones´´ (CEACR). La Comisión de Expertos es un órgano
jurídico encargado de examinar el grado de aplicación de los convenios y
las recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. El
examen de la Comisión de Expertos se fundamenta en las memorias
transmitidas periódicamente por los gobiernos, de conformidad con los
formularios de memoria aprobados por el Consejo de Administración de la
OIT.
La Comisión de Expertos se
reúne una vez por año para analizar las memorias de los Estados y otra
información remitida en forma directa a la OIT por otros ´´interlocutores
sociales de la OIT´´ tales como las organizaciones de los pueblos indígenas,
de los empleadores y de los trabajadores.
En base a dicha información la
CEACR emite observaciones y solicitudes directas a cada Estado
miembro.
El mismo mecanismo se aplica
frente al compromiso de la República Argentina de cumplimiento de la
´´Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial´´
En este caso, el organismo de
vigilancia de cumplimiento de este Tratado es el ´´Comité para la
eliminación de la discriminación racial´´ (CERD), quien también se ha
manifestado en cuanto al cumplimiento del Convenio Nº 169 por parte de
Argentina.
Habiéndose cumplido ya ocho
años de la ratificación del Convenio Nº 169, ante la falta de información
oficial sobre el estado de cumplimiento del mismo, la formalización de
denuncias e informes alternativos presentados ante la OIT por
organizaciones indígenas, de trabajadores y de la sociedad civil, la emisión
de observaciones y solicitudes directas a la República Argentina por parte
de la CEACR y de Observaciones sobre el mismo tema por parte del Comité
para la eliminación de la discriminación racial (CERD), se hace necesario
solicitar al Poder Ejecutivo informe al respecto al Congreso de la
Nación.
Por todo lo antes expuesto,
solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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