Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Población y Desarrollo Humano »

POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

cpydhumano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6847-D-2014

Sumario: MIGRACIONES (LEY 25871): MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE CAUSALES DE CANCELACION DE RESIDENCIA.

Fecha: 02/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114

Proyecto
MODIFICACION DE LEY 25.871
EL Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso "c" del artículo 29 de la Ley 25.871 que quedara redactado de la siguiente manera:
c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o cualquier otra conducta tipificada como delito para la legislación argentina.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de la Ley Nacional de Migraciones respecto a las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional, en particular aquella referida a la comisión de delitos.
En tal sentido, vale destacar que de acuerdo a la legislación actual solo se puede requerir la expulsión de un delincuente extranjero si este cometió un delito que prevea una pena mayor a tres años. Así, una gran cantidad de delitos que hoy son cometidos por extranjeros quedan fuera de lo contemplado por la norma, entre ellos : lesiones graves y gravísimas, siempre que no sean calificadas, el homicidio simple en estado de emoción violenta, el abuso sexual simple, el hurto simple, el robo simple, algunos robos agravados, las estafas y otras defraudaciones, el delito de usurpación , el delito de daños, el delito de asociación ilícita para quienes no revistan la calidad de jefes u organizadores, amenazas y las coacciones simples y la privación de libertad simple entre otros.
Vale destacar que de acuerdo a información recientemente publicada en la prensa, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20% de los delitos son cometidos por extranjeros. De acuerdo a la misma fuente, el 22,4% de los internos de las cárceles federales son de origen extranjero. De acuerdo a información del Ministerio Público de la Defensa, hasta el primer semestre de 2011 los extranjeros representaban al 9% de los acusados en el fuero criminal, y la proporción de acusados sin ciudadanía argentina creció radicalmente desde entonces hasta el 27,5% consignado para las causas tratadas entre julio de ese año y julio de 2013.
Debemos dar un paso esencial para proteger los derechos de todos los ciudadanos de la Nación y sus hijos, procurando el trato igualitario, resguardando y protegiendo el derecho a vivir, trabajar y trasladarse con seguridad.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LEGISLACION PENAL