POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6847-D-2014
Sumario: MIGRACIONES (LEY 25871): MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE CAUSALES DE CANCELACION DE RESIDENCIA.
Fecha: 02/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
MODIFICACION DE LEY
25.871
EL Senado y la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º: Modifíquese el
inciso "c" del artículo 29 de la Ley 25.871 que quedara redactado de la siguiente
manera:
c) Haber sido
condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener
antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado
de dinero o inversiones en actividades ilícitas o cualquier otra conducta tipificada
como delito para la legislación argentina.
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual
se propicia la modificación de la Ley Nacional de Migraciones respecto a las
causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio
Nacional, en particular aquella referida a la comisión de delitos.
En tal sentido, vale destacar que de
acuerdo a la legislación actual solo se puede requerir la expulsión de un
delincuente extranjero si este cometió un delito que prevea una pena mayor a tres
años. Así, una gran cantidad de delitos que hoy son cometidos por extranjeros
quedan fuera de lo contemplado por la norma, entre ellos : lesiones graves y
gravísimas, siempre que no sean calificadas, el homicidio simple en estado de
emoción violenta, el abuso sexual simple, el hurto simple, el robo simple, algunos
robos agravados, las estafas y otras defraudaciones, el delito de usurpación , el
delito de daños, el delito de asociación ilícita para quienes no revistan la calidad
de jefes u organizadores, amenazas y las coacciones simples y la privación de
libertad simple entre otros.
Vale destacar que de acuerdo a
información recientemente publicada en la prensa, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el 20% de los delitos son cometidos por extranjeros. De acuerdo a
la misma fuente, el 22,4% de los internos de las cárceles federales son de origen
extranjero. De acuerdo a información del Ministerio Público de la Defensa, hasta
el primer semestre de 2011 los extranjeros representaban al 9% de los acusados
en el fuero criminal, y la proporción de acusados sin ciudadanía argentina creció
radicalmente desde entonces hasta el 27,5% consignado para las causas tratadas
entre julio de ese año y julio de 2013.
Debemos dar un paso esencial para
proteger los derechos de todos los ciudadanos de la Nación y sus hijos,
procurando el trato igualitario, resguardando y protegiendo el derecho a vivir,
trabajar y trasladarse con seguridad.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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