POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6650-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: SE AGREGA EL INCISO 4 AL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 33, INCORPORANDO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS COMO PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO.
Fecha: 07/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Artículo 1°: Agréguese el inciso 4° al
primer párrafo del artículo 33 del Código Civil, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 33. Las personas jurídicas
pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
1°. El Estado Nacional, las
Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica.
4° Las comunidades indígenas.
“
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como objetivo
un reconocimiento, por un lado, simbólico y, al mismo tiempo, práctico.
En el plano simbólico, el proyecto
plasma la voluntad constituyente por cuanto reconoce como figura jurídica a las
comunidades indígenas. Coloca a las comunidades en un pie de igualdad con
otras entidades en tanto antecesoras al Estado Nacional tal como hoy lo
conocemos.
Algunos juristas civilistas han dicho
que esto se debe a la teoría de la institución. Así Llambías hace referencia a la
opinión de Borda, entre otros: “(…), la teoría de la institución explica
satisfactoriamente la personalidad que el derecho confiere a las personas
jurídicas. No se trata de ficción alguna, ni de obsequio discrecional del
legislador. En la realidad social están los elementos de la institución y el
derecho se limita a verificarlos para reconocer a la institución como sujeto de
derecho. Cuando el Estado actúa arbitrariamente y desconoce esa realidad
objetiva que es la institución, negándole con la calidad de persona de acceso al
comercio jurídico tortura la naturaleza de las cosas, como también impone un
“desorden” cuando niega a los individuos humanos la calidad de personas de
derecho que les corresponde.” (Jorge J. Llambías, Tratado de Derecho Civil,
Parte General II, pag. 25, Abeledo Perrot).
Esto viene a sustentar el origen de
las comunidades previo, aún, a la voluntad individual de sus miembros y de la
administrativa.
Respecto de los aspectos prácticos,
ellos son consecuencia directa de colocar a las comunidades indígenas como
figura especial de nuestro derecho público. Las comunidades deben ser
recortadas especialmente por el derecho como figuras partícipes del andamiaje
jurídico público.
Todas las personas jurídicas como
tales son reglamentadas por el Estado. La clasificación entre públicas y
privadas ha merecido y merece debate entre los juristas. Hay un consenso
general respecto del reconocimiento por parte del Estado de las funciones
sociales necesarias que las personas jurídicas públicas y privadas realizan. En
verdad, las leyes que regulan a ambas clasificaciones no han realizado
mayores distingos por cuanto a los dos grupos se pueden aplicar tanto normas
del derecho privado como público. No obstante hay un criterio generalizado en
diferenciar el origen de las personas públicas de las privadas. Estas últimas se
crean y finalizan por voluntad de sus miembros. Las primeras son reconocidas
por una ley especial por parte del Estado. Es decir, la administración verifica lo
que ya existe en el plano de la realidad.
Las comunidades indígenas han
sido tratadas de diversas formas por parte de las provincias: asociaciones,
cooperativas, fundaciones. Es necesario modificar estas clasificaciones
violatorias de la manda constitucional establecida en el artículo 75 inc. 17. Sus
costumbres no pueden ser violentadas por la imposición de reglas de
conformación, funcionamiento y disolución de entidades privadas.
Colocar a las comunidades
indígenas dentro del derecho privado no respeta el reconocimiento
constitucional en cuanto a su preexistencia y personería jurídica. La Iglesia
Católica ha sido conservada dentro de las personas jurídicas públicas por su
preexistencia al Estado mismo.
Por lo expuesto, considero que la
única clasificación constitucional posible es la propuesta.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |