POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6650-D-2006

Sumario: CODIGO CIVIL: SE AGREGA EL INCISO 4 AL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 33, INCORPORANDO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS COMO PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO.

Fecha: 07/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168

Proyecto
Artículo 1°: Agréguese el inciso 4° al primer párrafo del artículo 33 del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33. Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica.
4° Las comunidades indígenas. “
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objetivo un reconocimiento, por un lado, simbólico y, al mismo tiempo, práctico.
En el plano simbólico, el proyecto plasma la voluntad constituyente por cuanto reconoce como figura jurídica a las comunidades indígenas. Coloca a las comunidades en un pie de igualdad con otras entidades en tanto antecesoras al Estado Nacional tal como hoy lo conocemos.
Algunos juristas civilistas han dicho que esto se debe a la teoría de la institución. Así Llambías hace referencia a la opinión de Borda, entre otros: “(…), la teoría de la institución explica satisfactoriamente la personalidad que el derecho confiere a las personas jurídicas. No se trata de ficción alguna, ni de obsequio discrecional del legislador. En la realidad social están los elementos de la institución y el derecho se limita a verificarlos para reconocer a la institución como sujeto de derecho. Cuando el Estado actúa arbitrariamente y desconoce esa realidad objetiva que es la institución, negándole con la calidad de persona de acceso al comercio jurídico tortura la naturaleza de las cosas, como también impone un “desorden” cuando niega a los individuos humanos la calidad de personas de derecho que les corresponde.” (Jorge J. Llambías, Tratado de Derecho Civil, Parte General II, pag. 25, Abeledo Perrot).
Esto viene a sustentar el origen de las comunidades previo, aún, a la voluntad individual de sus miembros y de la administrativa.
Respecto de los aspectos prácticos, ellos son consecuencia directa de colocar a las comunidades indígenas como figura especial de nuestro derecho público. Las comunidades deben ser recortadas especialmente por el derecho como figuras partícipes del andamiaje jurídico público.
Todas las personas jurídicas como tales son reglamentadas por el Estado. La clasificación entre públicas y privadas ha merecido y merece debate entre los juristas. Hay un consenso general respecto del reconocimiento por parte del Estado de las funciones sociales necesarias que las personas jurídicas públicas y privadas realizan. En verdad, las leyes que regulan a ambas clasificaciones no han realizado mayores distingos por cuanto a los dos grupos se pueden aplicar tanto normas del derecho privado como público. No obstante hay un criterio generalizado en diferenciar el origen de las personas públicas de las privadas. Estas últimas se crean y finalizan por voluntad de sus miembros. Las primeras son reconocidas por una ley especial por parte del Estado. Es decir, la administración verifica lo que ya existe en el plano de la realidad.
Las comunidades indígenas han sido tratadas de diversas formas por parte de las provincias: asociaciones, cooperativas, fundaciones. Es necesario modificar estas clasificaciones violatorias de la manda constitucional establecida en el artículo 75 inc. 17. Sus costumbres no pueden ser violentadas por la imposición de reglas de conformación, funcionamiento y disolución de entidades privadas.
Colocar a las comunidades indígenas dentro del derecho privado no respeta el reconocimiento constitucional en cuanto a su preexistencia y personería jurídica. La Iglesia Católica ha sido conservada dentro de las personas jurídicas públicas por su preexistencia al Estado mismo.
Por lo expuesto, considero que la única clasificación constitucional posible es la propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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