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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6645-D-2010

Sumario: RATIFICACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, APROBADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Fecha: 09/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
RATIFICACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Artículo 1°: Ratifiquese la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, que forma parte del Anexo del presente Proyecto.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto que ponemos a vuestra consideración deriva del concepto de reparación histórica de los Pueblos Indígenas. Concepto ligado a la historia del despojo, humillaciones y violencia que han soportado los pueblos indígenas también de nuestra Argentina.
No es nuestra intención hacer historiografía, sólo recordar que en este Bicentenario, con siglos de historia, nuestros hermanos y conciudadanos indígenas reclaman, pacífica pero decididamente, la aceptación y el respeto de sus derechos como personas integrantes de naciones con una cosmovisión y espiritualidad diferentes, en el marco del inciso 17 del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional.
En esta Declaración se retoman aspectos claves de otros anteriores, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pero ésta es enriquecida por las experiencias y conceptos renovados, en razón de avances logrados. E insiste sobre los conceptos pertinentes, tales la propiedad de la tierra y la participación en los distintos campos que involucran las culturas indígenas (salud, educación, vivienda, ...), en la medida que está pendientes aún la concreción de derechos sobre los que se ha legislado convenientemente.
Luego de alrededor de dos décadas de debates, la Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2007. El largo tiempo de debate exterioriza las reticencias y prejuicios en juego y no sólo a nivel nacional.
Por otra parte, sabemos que una ley no cambia las realidades pero sí marca mojones en los trayectos que todavía debemos transitar, junto a los Pueblos Indígenas, para el logro efectivo de una vida digna, junto a los otros y con instituciones justas, como lo exige uno de los principios de los derechos humanos occidentales. Principio que se correspondería con el "buen vivir" de ciertas culturas indígenas, donde también aparece, entre otros, el consenso, la armonía con la naturaleza y respeto por el otro. La unidad en lo diverso resulta un principio fundamental para la coexistencia, basada en el reconocimiento de la común humanidad. Sólo así nos encaminaremos hacia una sociedad plural y respetuosa. Y ello no significa que no habrá conflictos sino que podrán ser resueltos pacíficamente.
Sabemos que la Declaración no es vinculante en tanto no sea aprobada por nuestro Congreso (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). Es por eso que solicitamos la aprobación del siguiente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
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