POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6634-D-2016
Sumario: FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26160 - PRORROGASE.
Fecha: 26/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
ARTICULO 1° — Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por ley 26.554 y 26.894, por un período de cuatro años desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Antecedentes normativos
Desde el año 2006 la sanción de la ley 26.160 suspende la ejecución de sentencias, actos procesales y administrativos, cuyos objetos sean el desalojo o desocupación de aquellos territorios de “posesión” y de “propiedad” comunitaria indígena. Para ello el Consejo de Participación Indígena (CPI) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) diseñaron un Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, donde se prevé la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales, integradas por representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los Pueblos Indígenas y por un Equipo Técnico Operativo (ETO).
Como antecedente a la mencionada ley, la Constitucional Nacional a través del artículo 75 inc. 17 reconoce los derechos de los pueblos originarios en los siguientes términos: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficiente para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”
En el mismo sentido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por nuestro país mediante Ley 24.071, expresa en sus artículos 13, 14 y 15 los derechos de los Pueblos indígenas:
ARTÍCULO 13 “... los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
ARTÍCULO 14“... los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. “Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.
ARTÍCULO 15“Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.
Además de los antecedentes mencionados y en consonancia con la sanción de la ley 26.160, es preciso destacar el diálogo intercultural permanente que desde el año 2003, llevó a construir políticas públicas atendiendo la demanda de estos pueblos.
Avances en la implementación de la Ley
En el marco de esta normativa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas se constata, según estadísticas del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas del INAI publicadas en 2015 la demarcación de 6.600.000 hectáreas correspondientes a 653 comunidades indígenas de 21 provincias. A esta actividad del Estado, realizada con participación indígena, se debe sumar también la regularización dominial de 2.400.000 hectáreas en las provincias de Jujuy, Mendoza, Chaco y Salta, realizada a través de programas provinciales y leyes expropiatorias. No obstante, queda un arduo trabajo por delante.
La Ley 26.160 debió ser prorrogada en el año 2.009 por la Ley 26.554 hasta noviembre de 2.013 y en ese mismo año se renovó la prórroga con la Ley 26.894 hasta noviembre de 2017 para mantener la prohibición de los desalojos de las tierras. Prohibición que hoy sigue siendo necesaria.
La necesidad de prorrogar nuevamente esta ley queda expuesta en la proyección presupuestaria del INAI que se propuso para el año 2016 mantener en vigencia la ley Nº 26.160, y su prórroga la Ley Nº 26.894 para continuar las tareas de relevamiento de tierras en las provincias de Salta, Jujuy, Misiones, Tucumán, Río Negro, Chaco, Santiago del Estero, Chubut, Santa Fe, Formosa, Neuquén y pueblo Mapuche de Buenos Aires.
Asimismo, el organismo informa que hasta 2015 se había finalizado el relevamiento en las provincias de San Juan, La Pampa, Catamarca, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Mendoza, Córdoba, Corrientes, La Rioja, San Luis y Entre Ríos.
Garantizar que los pueblos indígenas registren y conserven sus territorios comunitarios reafirma su derecho a la identidad, a la posesión de un espacio de producción material y su reproducción simbólica. Complementariamente, el reconocimiento de las comunidades genera una respuesta efectiva a los reclamos que históricamente realizaron los pueblos indígenas ante el Estado a causa de diversos procesos sociales, económicos y políticos que los desterritorializaron.
Para profundizar este derecho de los pueblos indígenas se prevé la elaboración de un Proyecto de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena que dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia desde el 1 de agosto de 2015.
Por lo tanto, prorrogar el plazo de la ley 26.160 y alcanzar los objetivos propuestos resulta fundamental para dar cumplimiento a esta importante ampliación de derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas garantizando el acceso a la propiedad comunitaria de la tierra entendida como un derecho colectivo de estos pueblos. Por todo lo expuesto es que pido a mis pares que me acompañen en la siguiente iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1776/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 | 12/10/2017 |