POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6611-D-2012
Sumario: LEY 23302 DE PROTECCION A LOS INDIGENAS Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES: MODIFICACIONES SOBRE DERECHOS DE COBERTURA DE SALUD Y COBRO DE PENSION INEMBARGABLE.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Artículo 1º: Modificase el artículo 22, del título VII
de la ley 23.302 el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 22º: Instituyese el derecho de toda
persona perteneciente a una comunidad indígena contemplada por la presente ley, a percibir una
pensión mensual e inembargable, cuyo monto será equivalente al de la pensión no contributiva
mínima.
Artículo 2º: Incorporese como Artículo 22 bis. del
título VII de la ley n 23302 el siguiente:
Artículo 22º bis: El derecho al que se refiere el
artículo anterior podrá será ejercido a partir de cumplir la persona 60 años de edad o que
presente una incapacidad de acuerdo a lo que establezca la representación de la presente
ley.
Artículo 3º: Incorporese como Artículo 22 ter. del
título VII de la ley n 23302 el siguiente:
Artículo 22º ter: El beneficio establecido en el
articulo 22 será compatible con cualquier otro, en la medida que éste lo sea con la presente ley y
gozara de la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de
Salud.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como antecedente
los presentados en mi primer mandato bajo numero de expedientes 6642-D-2010 y 6430-D-2008,
tiene por objeto modificar la la Ley nro. 23302, que declara de interés nacional la atención y
apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país.
También propone la defensa y desarrollo para su
plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus
propios valores y modalidades, tal como lo refiere su artículo 1, además la implementación de
planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción
agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones,
la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud
de sus integrantes.
El titulo VII referido a los derechos previsionales
estableció que El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, elaboraría y elevaría al Poder
Ejecutivo un proyecto de ley contemplando los beneficios previsionales de estas comunidades
también se indicaba que la reglamentación de la ley incorporaría un porcentaje de pensiones
no contributivas que beneficiaria a los componentes de las comunidades indígenas.
El presente proyecto, mediante la modificación del
artículo 22 y la incorporación de otros artículos pretende avanzar en estas previsiones,
incorporando el derecho universal de toda persona perteneciente a una comunidad indígena
contemplada en la ley nro. 23302, a percibir una pensión mensual e inembargable, cuyo monto
será equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Asimismo se establece que la vigencia de este
derecho comienza a partir de los 60 años de edad o bien se demuestre incapacidad de acuerdo a
las reglamentaciones que se establezcan.
La baja en la edad mínima requerida para acceder a
una pensión no contributiva propuesta tiene que ver con un planteo de equiparación de
oportunidades ya que son muy pocas las personas pertenecientes a comunidades indígenas
mayores de 70 años, edad necesaria para acceder hoy a una pensión no contributiva por vejez,
tal como lo demuestran los distintos censos realizados.
En todos los caso los beneficiarios gozaran de la
cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de Salud, en tanto que
se establece que el beneficio será compatible con cualquier otro, en la medida que éste lo sea
con la presente ley.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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