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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6516-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCLUIR EN LAS BECAS QUE OTORGA EL "PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACION INTERCULTURAL ABORIGEN" A ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LA COMUNIDAD ABORIGEN DEL DISTRITO SAN MIGUEL DE COLORADO, PROVINCIA DE JUJUY.

Fecha: 20/11/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, contemple incluir en las becas comprendidas en el Programa de Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen, a estudiantes secundarios de la Comunidad Aborigen Distrito San Miguel de Colorados, localizada en el departamento de Tumbaya, provincia de Jujuy.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comunidad Aborigen Distrito San Miguel de Colorados se encuentra en el departamento de Tumbaya, provincia de Jujuy, cuya cabecera, homónima del mismo, se encuentra a 45 km. de San Salvador de Jujuy.
Los integrantes de esta Comunidad habitan una zona semidesértica, carente de la infraestructura imprescindible para satisfacer sus necesidades fundamentales. Su economía se basa en el trabajo agropecuario y la extenuante actividad extractiva en las Salinas Grandes. El turismo, y otros rubros aún menos importantes, ocupan un segmento secundario, apenas incipiente de la realidad económica de la Comunidad de San Miguel.
Las actividades económicas, sin embargo, son muy limitadas habida cuenta del aislamiento de los caseríos y parajes en que se distribuye la referida Comunidad que carece, por lo demás, de medios de comunicación vial y de acceso a la electricidad.
No es necesario señalar que la educación es un factor determinante para mejorar la calidad de vida de una población. Sí, puede agregarse, que en algunos lugares por la precaria o inexistente contención estatal en otras materias distintas de la educativa, la falta de posibilidades para acceder a estudios superiores agrava el déficit en los restantes órdenes.
Los niños y adolescentes de la referida Comunidad, al carecer sus pueblos de caminos accesibles al transporte automotor, deben resignarse a la imposibilidad de estudios secundarios o, en su defecto, migrar a otras localidades, procurando en este último caso obtener el ingreso monetario que les permita subsistir mientras intentan completar sus estudios. No es necesario informar que esto implica la aceptación, en la inmensa mayoría de los casos, de trabajos mal pagos y caracterizados por la informalidad.
Muchos de los que se van de su pueblo natal no vuelven, con lo cual el nivel educativo de la población se paraliza, el necesario recambio generacional no tiene lugar y el
envejecimiento poblacional se impone. Como también se impone el resultante empobrecimiento de la economía local.
De allí que los autores del presente Proyecto solicitemos la inclusión en las becas del Programa de Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen de los estudiantes integrantes de la Comunidad de San Miguel de Colorados que deseen continuar sus estudios secundarios. Esto, al efecto de permitirles desarrollar sus estudios sin necesidad de recurrir a un trabajo que, si bien puede asegurarles un ingreso suficiente para "vivir", actúa como factor desalentador para la conclusión de los estudios a la vez que estimulante para radicarse definitivamente en el lugar donde se desarrolla tal actividad laboral.
La Ley Federal de Educación N° 24.195 afirma como principios y criterios de la Pólítica Educativa en su art. 5°: "El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales...La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación...La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población".
La Ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la OIT expresa en su artículo 26: "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional".
El presente Proyecto de Declaración halla sustento en la normativa citada y, muy especialmente, en el espíritu del artículo 75 inciso 17 de nuestra Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1.994, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, salvando con esa letra una deuda histórica con nuestros hermanos mayores.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)