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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6495-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26160, DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LA TIERRA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Fecha: 06/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas informe sobre las siguientes cuestiones relativas al cumplimiento de la ley 26.160:
1- Cuales son los avances realizados hasta el presente en materia de relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en el marco de la Ley N° 26.160.
2- A través de qué partidas presupuestarias se integró el Fondo Especial para la Asistencia de las Comunidades Indígenas desde su creación y hasta el presente, detallando el monto integrado en cada oportunidad y la fecha.
3- Cual es el destino que se dieron a los fondos asignados, detallando período por período, en forma desagregada y por jurisdicción el concepto del gasto según las siguientes categorías:
a) Relevamiento técnico -jurídico- catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Programas de regularización dominial.
d) Gastos de funcionamiento, administrativos y operativos del instituto.
e) Todo otro gasto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo del país abundan los casos de comunidades indígenas que no han logrado todavía hacer reconocer su derecho al dominio de su territorio frente a las instituciones del Estado. Un ejemplo de ello es la situación de la provincia de Misiones, donde según el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) de 94 comunidades relevadas solo 22 tienen títulos de propiedad. Esta situación alienta la existencia de conflictos por los territorios y recursos entre las comunidades aborígenes por un lado, y particulares y organismos e instituciones del Estado por otro. Asimismo, muchas veces las comunidades deben incorporar a poblaciones desplazadas de otros lugares por la deforestación y las plantaciones de explotación agropecuaria, o la instalación de represas. La incorporación de los desplazados implica una presión tremenda sobre sus comunidades en términos de recursos para la vida, como madera, flora y fauna, espacio, etc.
La Argentina, en el artículo 75 inciso 17 de su Constitución Nacional se obliga a "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Por ello, la Ley N° 26.160, aunque desconocemos su estado de implementación efectiva, apunta a dar una solución a la problemática descripta, disponiendo que el Poder Ejecutivo realice un relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y suspendiendo la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.
Consideramos imperativo el cumplimiento de la Ley N° 26.160 y en particular el relevamiento de la situación dominial de las comunidades, como base fundamental sobre la cual hacer realidad las disposiciones de la Constitución Nacional en la materia, para proteger y respetar a nuestras comunidades aborígenes.
Por todo lo aquí expuesto, es que solicitamos la aprobación de este Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996