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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6413-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, DOCTOR JUAN MANUEL ABAL MEDINA, SOBRE LA APLICACION DEL DECRETO 791/12, DE MODIFICACION DEL DECRETO 155/89, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA REPRESENTACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL CONSEJO DE COORDINACION.

Fecha: 11/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Citar conforme al artículo 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel Abal Medina a fin de que brinde pormenorizado informe respecto de la aplicación del Decreto 791/2012.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesario que el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros se presente ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de que brinde explicaciones respecto de los motivos que originaron la necesidad del dictado del Decreto 791/2012 y las razones por las que el Estado continua en mora con las obligaciones asumidas en relación a la problemática de los pueblos indígenas.
El decreto 791/2012 modifica el decreto 155/1989 que venia a reglamentar la Ley 23302 (Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes) que fuera aprobada por este Parlamento el 30 de septiembre de 1985.
La sola lectura de la fecha antes mencionada da la pauta del desinterés y desidia con la que el Estado atiende la problemática citada.
Han pasado casi tres décadas, y aun no se ha cumplido con el espíritu de la Ley, difiriéndose los mecanismos definitivos para la participación plena y efectiva de los pueblos originarios en la elección de sus legítimos representantes.
A la fecha sigue el PEN interfiriendo en la representación mediante la facultad otorgada al INAI para determinar quienes serán considerado representantes de las Comunidades Indígenas, impidiendo así la libertad de aquellas de elegir libremente a quienes consideren aptos para hacer escuchar su voz.
No existe después de 28 años razón alguna que pueda excusar tamaño avasallamiento a los derechos otorgados y al pronunciamiento del Congreso de la Nación, contrariando además las obligaciones que surgen del Convenio 169 de la OIT.
Y es en razón de esta mora injustificada que se hacen cada vez mas frecuentes los conflictos generados a partir de los reclamos legítimos de los pueblos indígenas, que genera como respuesta directa acciones represivas de parte del propio Estado en muchos casos y de particulares amparados por la inacción estatal en otras.
La situación descripta da cuenta de la gravedad de los hechos e impone la necesidad de que el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros acuda a brindar las explicaciones solicitadas e informe las medidas que lleva a cabo a fin de cumplir de manera inmediata con los objetivos de la Ley 23302.
Por todo ello es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES