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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6409-D-2010

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DEL JUEZ GUSTAVO ANTOUN QUIEN ORDENO EL DESALOJO DE LA COMUNIDAD MAPUCHE "JACINTO ANTILEO" UBICADA EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

Fecha: 01/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
Su repudio y preocupación por el fallo del juez Gustavo Antoun de Sarmiento, Provincia de Chubut que dispuso el desalojo de la comunidad mapuche ubicada en Buen Pasto, conocida como Asentamiento Jacinto Antileo que desconoce la vigencia de la ley 26061 que dispuso la suspensión de a la brutal represión padecida por los integrantes de la "Asamblea El Algarrobo" y pobladores de la localidad de Andalgalá, Provincia de Catamarca, ejercida por fuerzas policiales y de Gendarmería que derivo en la detención de mas de quince integrantes de la misma con motivo de una protesta ambiental contra dos megaproyectos mineros que jaquean la vida, la salud y el medio ambiente en dicha localidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


pesar de existir una ley nacional que lo prohíbe, la Justicia desalojará a una comunidad mapuche en los próximos días. Se trata del asentamiento Jacinto Antileo ubicada en Buen Pasto, cerca de Sarmiento. Además, otras dos atraviesan el mismo proceso para ser echadas del territorio que habitan ancestralmente. De cuatro comunidades en la misma situación, sólo una consiguió que se respetara la norma nacional que frena los desalojos hasta que se realice un mapeo nacional de todos los pueblos originarios existentes. Una de las representantes jurídicas de los mapuches, Sonia Ivanoff, afirmó a El Diario que muchos de los jueces provinciales "desconocen las leyes vigentes". La situación Judicial Según una medida cautelar del juez Gustavo Antoun de Sarmiento, la comunidad debe irse de donde vive antes del siete de septiembre. Ese día Antoun se presentará en el lugar para constatar que la orden haya sido cumplida por los Antileo. Antes, la apelación realizada por los mapuches a lo resuelto por el magistrado había sido desestimada. De esta manera, se le dio la razón al querellante, Tomas Malerbas, asesor civil de Incapaces en el Juzgado de Sarmiento, previo al proceso penal contra Carlos Antileo bajo la figura de "usurpación". El caso La causa comenzó cuando Malerbas realizó una presentación judicial contra la comunidad por "ocupar un terreno fiscal que por derechos hereditarios le pertenece".Es decir que el querellante mediante una transferencia de estos sería titular de la propiedad. Sin embargo, la comunidad afirma que los derechos fueron "cedidos sin la participación" de ellos, quienes "viven físicamente hace 20 años en la zona", según sus testimonios. Además, el lugar es considerado por los mapuches como "un sitio ancestral". "No cumplen las leyes vigentes". La abogada Ikonicoff, representante de los Antileo, señaló que "dentro de la provincia en muchos juzgado se desconoce las normas vigentes que frenan los desalojos".También sostuvo; " No es cuestión de darle o no la razón a alguien sino de cumplir con lo establecido a nivel nacional por el Congreso". Por otro lado, Antineo afirmó hace tres meses al portal originarios; "el Juez Antoun se burla y niega mi condición de indígena, mis derechos y desconoce lo que dice la Constitución.No soy cualquiera y reclamo por la tierra que ocupamos desde hace muchos años. Están acostumbrados a sacarnos sólo por ser aborígenes". Otros casos Ikonicoff, quién asesora a pueblos originarios hace 25 años, también se refirió a otros casos similares. "Antes del fin de 2010 se desarrollará en el mismo Juzgado de Sarmiento un juicio oral contra la comunidad Tracaleobajo la figura de "usurpación". Además, también Corral de Piedra, cerca de Paso de Indios, está en un proceso administrativo del IAC para intentar quitarle sus tierras", remarcó. El único lugar donde se les dio la razón a los mapuches fue en Esquel. "El caso de la familia Marilaff es uno de los pocos en que la Justicia cumplió con la ley.Ahora , por suerte, ya tienen también su título de propiedad", enfatizó la encargada de la cátedra sobre Pueblos Originarios de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Don Bosco". La ley nacional y provincial La ley de Emergencia y Relevamiento de Pueblos Originarios, sancionada durante 2006 y prorrogada hace un año, suspende "la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas". Además, solicita que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice un relevamiento técnico-jurídico de las tierras ocupadas, entre otras cuestiones. Por otro lado, La Constitución Nacional de 1994 reconoce "la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas" y señala que debe garantizarse "la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano". Asimismo, la Constitución provincial sostiene "deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados". Además se incumplirían los tratados internacionales acordados en la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ambos prohíben este tipo de medidas. Proyecto de Entregas Comunitarios. La directora del Consejo de Participación Indígena (CPI), Rita Rosa, informó hace algunos días que todos los representantes de pueblos originarios y miembros del Gobierno Nacional están armando un proyecto de ley para que luego del relevamiento se les pueda entregar a cada comunidad el título de propiedad del terreno donde vive. Además, también prevén crear al mismo tiempo otra iniciativa denominada Libre Consulta para que se los tenga en cuenta antes de armar una normativa que los afecte.
Con urgencia, resulta necesario intervenir y patrocinar a la comunidad a fin de delimitar la propiedad comunitaria e iniciar los trámites para su reconocimiento y preservación así como impedir desalojos que contrarían las prescripciones de orden público contenidas en la ley 26.061 que suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas. Esta suspensión se dispuso por cuatro años, los que fueron prorrogados por ley 26.554 hasta noviembre de 2013.
El lunes 15 de febrero próximo pasado en la localidad catamarqueña de Andalgalá se desato una feroz represión por parte de las fuerzas policiales y la gendarmería sobre un grupo de trescientos pobladores de la zona nucleados en la "Asamblea El Algarrobo" quienes se manifestaban pacíficamente exigiendo la paralización de "La Alumbrera" y para impedir el inicio de las obras de "Agua Rica", dos megaproyectos mineros de alto impacto contaminante.
La virulencia que fue adquiriendo la represión concluyo con la detención de más de quince asambleistas y ciudadanos de Andalgalá
Corresponde señalar, para ilustrar a los Señores Diputados, que la "Asamblea El Algarrobo", es una asamblea permanente que se encuentra a la vera del camino comunero que une Chaquiago con El Potrero (Andalgalá, Catamarca), en un terreno privado con permiso de su propietario, reclamando el cumplimiento de los derechos constitucionales a una vida digna y sana, a un ambiente libre de contaminación, diciéndole si a la vida y no a la explotación a cielo abierto del Nevado de Aconquija en manos de la empresa minera "Agua Rica"
La actuación de la Asamblea se enmarca en las disposiciones del artículo 41 de la Constitución Nacional cuando establece el derecho de los habitantes de la nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano sin soslayar por cierto que a ese derecho le es inherente el deber de preservarlo, y es precisamente este deber, el que la "Asamblea El Algarrobo" viene cumpliendo en los más de dos meses que lleva procurando hacerse oír, defendiendo sus derechos, sin que se le haya dado ninguna respuesta por parte de las autoridades locales y provinciales.
En el momento de iniciarse la represión había unas trescientas personas manifestándose, entre los que se cuentan mujeres, niños, jubilados, trabajadores independientes, docentes, profesionales, amas de casa, trabajadores municipales, hombres de todas las edades y sectores sociales, lo cual constituye una muestra cabal del compromiso asumido por la totalidad de los ciudadanos de Andalgalá que han venido reclamando el respeto de sus derechos.
Señor Presidente, este atropello que apela a una cruenta represión para acallar el justo reclamo de los pobladores ejerciendo derechos que gozan de la protección constitucional sin dudas evidencia una involución en el abordaje de las cuestiones ambientales donde las fuerzas del orden aparecen actuando en consonancia con la prevalencia de los intereses comerciales de grandes empresas mineras.
Repudiar sucesos como el referido se inscribe en el marco de una postura que como Poder Legislativo debemos sostener para reafirmar la defensa irrestricta de los derechos consagrados en nuestra ley fundamental
Es oportuno recordar las expresiones del jurista Rudolf Von Ihering en su libro "La lucha por el derecho" cuando afirmaba que "La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha. En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque por parte de la injusticia -y esto durará mientras exista el mundo- no le será ahorrada la lucha. La vida del derecho es lucha, una lucha de los pueblos, del poder del Estado, de los estamentos o clases, de los individuos. Todo derecho en el mundo ha sido logrado por la lucha, todo precepto jurídico importante ha tenido primero que ser arrancado a aquéllos que le resisten, y todo derecho, tanto el derecho de un pueblo como el de un individuo, presupone la disposición constante para su afirmación. El derecho no es mero pensamiento, sino fuerza viviente. Por eso lleva la justicia en una mano la balanza con la que pesa el derecho, en la otra la espada, con la que lo mantiene. La espada sin balanza es la violencia bruta, la balanza sin la espada es la impotencia del derecho. Ambas van juntas, y un estado jurídico perfecto impera sólo allí donde la fuerza con que la justicia mantiene la espada, equivale a la pericia con que maneja la balanza".
Por todo lo expuesto, invitamos a nuestros pares, Señores Diputados de la Nación, a que nos acompañen en el presente proyecto de declaración, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)