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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6370-D-2013

Sumario: DECLARAR DIA NO LABORABLE PARA TODOS LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA NACION ARGENTINA, EL FESTEJO DE LA FIESTA DE LA PACHAMAMA, QUE SE CELEBRA EL 1 DE AGOSTO DE CADA AÑO.

Fecha: 10/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
Artículo 1: Declárese día no laborable para todos los habitantes de las comunidades originarias de la Nación Argentina el día de la Fiesta de la Pachamama, que se celebra el 1° de Agosto de cada año.
Artículo 2: Deróguense todas las medidas que se opongan a esta ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En varias partes del Noroeste Argentino, habitantes de pueblos originarios veneran a Pachamama, la Madre Tierra, considerada como quien hace crecer las cosechas, multiplica el ganado, cuida los animales silvestres y ayuda a tejedores y alfareros.
En esta fiesta, que se festeja cada 1º de Agosto, además de pedir y agradecer a la Madre Tierra por las cosechas y el ganado, se busca su protección al viajar por los caminos de montaña, junto a los cuales siempre hay apachetas (montones de piedras donde el que pasa deja como ofrenda alguna hoja de coca o una piedra más) hechas en su honor.
Al sembrar, cosechar y marcar el ganado, la familia invita a sus amigos para agradecer a la Pachamama. Se hace un hoyo en la tierra y allí, "se da de comer" a la Madre Tierra con hojas de coca, bebidas y cigarrillos.
Esta es una de las tantas fiestas, que guarda un gran tesoro cultural de la provincia de Jujuy, se pude afirmar que, esta devoción de la tierra como lo es la Pachamama, sea tal vez la más antigua de las religiones humanas, por cuanto sobrevivió a los grandes cambios culturales, a la imposición de otras culturas faróneas y aún sigue claramente vigente, de diversas maneras, en cada habitante, que gozoso y alegre festeja sin cesar el ritual que cada año, pinta los paisajes y refresca las fronteras del alma.
Como antecedentes de leyes en el ámbito nacional podemos nombrar la ley 24.571 la cual declara día no laborable para los que profesen la Religión Judía en ciertas fechas festivas de la misma, de igual modo la ley 24.757 donde determina días no laborables para la Religión Islámica.
Por todo esto, siendo partícipes y comprometidos, como cuerpo legislativo, con la promoción y estímulo al respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión; proclamando los principios de la no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de religión; considerando que la religión o las convicciones para quienes la profesan constituyen uno de los elementos fundamentales para la vida y que por lo tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada; adoptando todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión; es oportuno, solicitar a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Expuesto el espíritu y fundamento de la iniciativa que propongo, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO