POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6298-D-2010
Sumario: CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2008 (DECRETO 1764/07): DISPOSICIONES.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Artículo 1: En el marco del
Censo Nacional Agropecuario, dispuesto por Decreto Nº 1764/07, el Poder
Ejecutivo Nacional deberá:
a) Dar por finalizadas las
tareas complementarias del Censo Nacional Agropecuario (CNA) 2008;
b) Eximir a los productores
agropecuarios del requerimiento del Certificado de Cumplimiento Censal para
la realización de los trámites a los que alude el Artículo 18º del Decreto Nº
1764/07;
c) Informar al BCRA y a
todas las entidades que pudieran requerir estos certificados, la anulación de
este requerimiento, y en especial la anulación de las Comunicaciones del
BCRA B 9717 y B 9825;
d) Eximir a los productores
no censados de la aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 17 del
Decreto Nº 1764/07 y Capítulo VII del Decreto 3110/70 reglamentario de la Ley
N 17.622;
e) Dejar de emitir el
"Certificado de solicitud de Censo fuera de término" creado por Disposición
994/2009;
f) Presentar como
información del Censo Nacional Agropecuario (CNA) 2008 sólo la información
parcial surgida de los cuestionarios efectivamente realizados a campo,
mencionando que la misma es parcial;
g) Abstenerse de publicar
como resultados del CNA 2008 la información preliminar que o la información
recopilada por Internet o por otros organismos para el otorgamiento del
"Certificado de solicitud de Censo fuera de término";
h) Realizar un próximo
Censo Nacional Agropecuario (CNA) para el año 2012;
i) Prever con la suficiente
antelación los mecanismos para modernizar el sistema de censo utilizando la
tecnología que a tal fin ya ha sido utilizada en la región y cuya implementación
ya ha sido estudiada y adaptada por INDEC tomando como referencia la
utilizada en Brasil y Ecuador;
j) Tomar las medidas
correspondientes para informar a Honorable Congreso Nacional los motivos por
los que el Censo Nacional Agropecuario (CNA) 2008 no fue realizado en
tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1764/07 y en la
normativa dictada en su consecuencia.-
Artículo 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el Decreto Nº 1764/07 se
resolvió realizar el Censo Nacional Agropecuario (CNA) 2008, el que sin duda
era necesario de acuerdo a los considerandos del mismo Decreto. Debido a la
mala implementación del mismo la cobertura censal fue muy parcial y fue
censada solo una parte de los productores agropecuarios. Pretendiendo suplir
estas falencias, se estableció la presentación voluntaria para los productores
no censados por Disposición 994/2009.
Este mecanismo tiene enormes
falencias como procedimiento estadístico para el CNA, y se ha convertido
además en un trámite burocrático centrado en atender la entrega de un
"Certificado de solicitud de Censo fuera de término".
Habiendo sido por falencias del
operativo censal que enorme cantidad de productores no han sido relevados,
no corresponde que el Estado exija un certificado de cumplimiento exigiendo
nuevos trámites para otorgarlo y mucho menos que quienes no han sido
censados estén sujetos a penalidades.
Es importante
destacar que dentro de los considerandos se expresaba "que se requiere de
una imagen contemporánea y de gran calidad que permita continuar aplicando
medidas que contribuyan al desarrollo del país" y que "se hace necesario
diseñar un esquema organizativo de trabajo que permita disponer de sus
resultados en un breve plazo, a fin de que el mismo no quede desvirtuado
por deficiencias o dilaciones en su ejecución, procesamiento y
difusión."
Lamentablemente,
cumpliéndose en poco tiempo los 2 años del comienzo del comienzo del CNA
2008, no sólo no se dispone de la "imagen contemporánea y de gran calidad"
sino que el mismo relevamiento censal no ha concluido. Como se prevé en los
mismos considerandos del Decreto, transcurrido tanto tiempo desde el
comienzo del CNA el mismo ha quedado "desvirtuado por deficiencias o
dilaciones en su ejecución, procesamiento y difusión."
Es absurdo pretender que la imagen
instantánea de un Censo se realice a lo largo de más de 2 años, y que
información que no corresponde al propio relevamiento censal sea presentada
como información preliminar, alterando la utilidad para la que el censo debe ser
implementado. Es preferible presentar solo la información parcial obtenida por
los métodos correctos y rigurosos que son esperables hayan sido aplicados
durante el relevamiento a campo, que dar por cierta información que surge de
trabajos preliminares o de la presentación voluntaria de un fracción de la
muestra a relevar.
Dadas las enormes y evidentes
falencias de este CNA 2008, es imprescindible la realización de un nuevo
Censo, proponiéndose el año 2012, ya que se cumplirían 10 años del último
CNA bien realizado. Esta decisión debe tomarse a la brevedad para no incurrir
nuevamente en las falencias ocurridas en el fallido CNA 2008.
Como último, teniendo en cuenta
ante todo la importancia de la misión asignada en este Censo a las autoridades
del INDEC, y considerando además el enorme gasto generado, del que valga
como referencia la sola mención de la asignación de $1.265.388.- para la
remuneración de 169.056 horas a servicios personales a los agentes afectados
a tareas de diseño, planificación, relevamiento, ingreso, procesamiento y
difusión de la información, resulta fundamental recibir una clara explicación
sobre el fracaso del CNA 2008 y la información correspondiente para, de ser
necesario, iniciar las acciones que correspondan.
Por todos lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2980-D-12 |