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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6156-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS, EN LA LOCALIDAD DE TILCARA, PROVINCIA DE JUJUY.

Fecha: 13/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS INFORME SOBRE:
IMPLEMENTACION DE LA LEY 26.160 EN LA COMUNIDAD INDIGENA PUKARA PUEBLO KOLLA-CHILCARA DE LA LOCALIDAD DE TILCARA PROVINCIA DE JUJUY.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los miembros de la COMUNIDAD INDIGENA PUKARA del pueblo Kolla- Chilcara de la Localidad de Tilcara en la provincia de Jujuy Personería Jurídica N° 0042 –SPI, denuncian que al no hacer lugar a la Medida Cautelar de No Innovar que disponga la suspensión de la orden de lanzamiento con fundamento en la aplicación de la ley 26.160 por parte del Juzgado Civil y Comercial N°3 Secretaria N° 5 de la provincia de Jujuy de fecha 16 de agosto de 2016, quedo firme la orden de desalojo decretada por el Superior Tribunal de Justicia que revocó la sentencia de alzada, con lo cual esta última pasó en autoridad de cosa juzgada disponiendo su lanzamiento.
Tras la reforma constitucional de 1994, el estado argentino abandonó las políticas de desconocimiento de los Pueblos indígenas existentes en el país signada por dos etapas: la primera del exterminio etnocida y la segunda de la integración compulsiva por asimilación, en ambas se dio un proceso de despojo sistemático de las tierras colectivas de posesión comunitaria.
Entre los derechos que se reconocen en la Constitución Nacional: Artículo 75, inc. 17: entre otros, “[…] reconocer […] la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. […].”. La cláusula establece también que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Este compromiso se ha profundizado con la ratificación en el año 2000, a través de la ley 24.071, del Convenio 169 de la OIT, que legisla con mayor extensión y precisión los derechos de estos Pueblos. Instrumento que goza, en nuestro ordenamiento jurídico, de jerarquía supra legal. Artículo 14. 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
El Convenio 169 señala que el término “tierras” debe interpretado como “territorio”. El territorio es la base de la economía y las estrategias de supervivencia, de su vida espiritual y su identidad cultural. La pérdida de las tierras amenaza la sobrevivencia misma como comunidades y pueblos distintos, dada la relación especial que guardan con la misma.
Tal como se desprende de las normas reseñadas con anterioridad, nuestro país reconoce el derecho a la posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente poseídas por los pueblos indígenas, posteriormente en el año 2006 el Estado Argentino en cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes – ley N° 24071- así como otros compromisos internacionales, sancionó la ley 26.160 de “Emergencia sobre posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas”, y en el 2009 y 2013 se dictó la ley que las prorroga, que tiene por objetivo suspender los desalojos a comunidades indígenas y realizar un relevamiento técnico jurídico y catastral sobre las tierras de ocupación tradicional, con participación de los mismos, designando al INAI ( Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) organismo descentralizado como autoridad de aplicación de la ley N° 26160 (Decreto Nacional1.122/2007).
Por lo expresado si bien la manda Constitucional (artículo 75 inciso 17) expresa que corresponde al Congreso reconocer a dichos pueblos “…la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan…”. El Estado Nacional, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, tiene a su cargo la implementación de los mecanismos disponibles para cumplir con este imperativo constitucional; el incumplimiento del mismo acarrearía la responsabilidad Internacional del Estado Argentino, por lo cual solicitamos el presente PROYECTO DE RESOLUCION.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
30/11/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1081/2016 30/11/2016