POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6155-D-2006
Sumario: DECLARAR COMO DIA DE LA RESISTENCIA INDIGENA Y DE LA DIGNIDAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS AL DIA 12 DE OCTUBRE DE CADA AÑO. DEROGACION DE LOS DECRETOS 7112/17 Y 7786/64.
Fecha: 13/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Artículo 1º: Derógase el decreto
7.112 del 4 de octubre de 1917, que declara el día 12 de octubre como “Fiesta
Nacional”, y el decreto 7.786 del 8 de octubre de 1964, que establece la
celebración con toda solemnidad, en todo el ámbito de la Republica, de la Fiesta
Nacional del 12 de octubre.
Artículo 2º: Declárase que el día 12
de octubre establecido como feriado nacional por el artículo 1º de la ley 21.329, se
conmemora el “Día de la resistencia indígena y de la dignidad de los pueblos
originarios”.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los antecedentes
legislativos referidos al festejo del día 12 de octubre, cabe remontarse al
decreto dictado por el entonces presidente Carlos Pellegrini el día 10 de
septiembre de 1892, que establece: “Declarase feriado en todo el territorio
de la República el día 12 de octubre del año corriente”. Este decreto tuvo
como fundamento la solicitud del Gobierno de España, en conmemoración
del cuarto centenario del descubrimiento de América.
En fecha 4 de octubre de 1917
el entonces presidente Hipólito Yrigoyen firmó el decreto 7112,
transformando el “Día del Descubrimiento” en “Fiesta Nacional”.
A su vez, cabe citar el Decreto-
ley 2446 del 9 de febrero de 1956, dictado por Aramburu, que determinaba
cuáles eran los feriados nacionales y días no laborales. Dicho decreto
sostenía entre sus fundamentos que se establecían los días feriados
nacionales que correspondían a los grandes fastos de la Nacionalidad, de
la Raza y de la Cristiandad.
También cabe citar como
antecedente el decreto 7786 del 8 de septiembre de 1964 firmado por el
presidente Arturo Illia que establece en su articulado “celébrese con toda
solemnidad la Fiesta Nacional del 12 de octubre, declarada por decreto del
4 de octubre de 1917”. Este decreto establecía en sus considerandos, que
“el descubrimiento de América abre nuevos horizontes a los hombres de
buena voluntad, por encima de las diferencias raciales...”, contrariamente
a los fundamentos del decreto ley 2446 que se refería al Día de la
Raza.
Del análisis de los antecedentes
legislativos citados, surge claro que si bien en la parte dispositiva de dichas normas
no se menciona al 12 de octubre como Día de la Raza, sino el establecimiento del
mismo como feriado nacional. Desafortunadamente los fundamentos de dichas
normas sí se han referido al feriado como Día de la Raza, al punto tal que así se
continúa enseñando, e incorporando en la bibliografía y documentación año a año.
La utilización de la palabra raza, o mejor dicho del concepto raza, carece de
fundamento científico, y es en virtud de ello que la Organización de las Naciones
Unidas ha recomendado en numerosos documentos y declaraciones, la utilización
en su reemplazo de la palabra “etnia”.
Corresponde hacer mención también
como fundamento de la presente iniciativa, que la Constitución Nacional en su
artículo 75, inc. 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos; garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, no siendo ninguna de ellas enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos; asegura su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten; y
establece que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
No en vano utiliza la palabra etnia, e introduce expresamente el concepto de
pueblos indígenas.
Finalmente no
puede dejar de mencionarse como el antecedente legal más inmediato, al
documento “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación”,
aprobado por el decreto 1086/05, en el que se incluye como propuesta Nº
84 la consigna “Transformar el 12 de octubre en un día de reflexión
histórica y de diálogo intercultural” .
Por todo lo expuesto, y
en la intención de erradicar definitivamente la conmemoración del día 12 de
octubre de 1492 como “Día de la Raza”, es que me permito solicitarle a mis pares
el acompañamiento en la presente iniciativa.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
| LEGISLACION GENERAL |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JOSE MONGELO (A SUS ANTECEDENTES) |