POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6155-D-2006

Sumario: DECLARAR COMO DIA DE LA RESISTENCIA INDIGENA Y DE LA DIGNIDAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS AL DIA 12 DE OCTUBRE DE CADA AÑO. DEROGACION DE LOS DECRETOS 7112/17 Y 7786/64.

Fecha: 13/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152

Proyecto
Artículo 1º: Derógase el decreto 7.112 del 4 de octubre de 1917, que declara el día 12 de octubre como “Fiesta Nacional”, y el decreto 7.786 del 8 de octubre de 1964, que establece la celebración con toda solemnidad, en todo el ámbito de la Republica, de la Fiesta Nacional del 12 de octubre.
Artículo 2º: Declárase que el día 12 de octubre establecido como feriado nacional por el artículo 1º de la ley 21.329, se conmemora el “Día de la resistencia indígena y de la dignidad de los pueblos originarios”.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre los antecedentes legislativos referidos al festejo del día 12 de octubre, cabe remontarse al decreto dictado por el entonces presidente Carlos Pellegrini el día 10 de septiembre de 1892, que establece: “Declarase feriado en todo el territorio de la República el día 12 de octubre del año corriente”. Este decreto tuvo como fundamento la solicitud del Gobierno de España, en conmemoración del cuarto centenario del descubrimiento de América.
En fecha 4 de octubre de 1917 el entonces presidente Hipólito Yrigoyen firmó el decreto 7112, transformando el “Día del Descubrimiento” en “Fiesta Nacional”.
A su vez, cabe citar el Decreto- ley 2446 del 9 de febrero de 1956, dictado por Aramburu, que determinaba cuáles eran los feriados nacionales y días no laborales. Dicho decreto sostenía entre sus fundamentos que se establecían los días feriados nacionales que correspondían a los grandes fastos de la Nacionalidad, de la Raza y de la Cristiandad.
También cabe citar como antecedente el decreto 7786 del 8 de septiembre de 1964 firmado por el presidente Arturo Illia que establece en su articulado “celébrese con toda solemnidad la Fiesta Nacional del 12 de octubre, declarada por decreto del 4 de octubre de 1917”. Este decreto establecía en sus considerandos, que “el descubrimiento de América abre nuevos horizontes a los hombres de buena voluntad, por encima de las diferencias raciales...”, contrariamente a los fundamentos del decreto ley 2446 que se refería al Día de la Raza.
Del análisis de los antecedentes legislativos citados, surge claro que si bien en la parte dispositiva de dichas normas no se menciona al 12 de octubre como Día de la Raza, sino el establecimiento del mismo como feriado nacional. Desafortunadamente los fundamentos de dichas normas sí se han referido al feriado como Día de la Raza, al punto tal que así se continúa enseñando, e incorporando en la bibliografía y documentación año a año. La utilización de la palabra raza, o mejor dicho del concepto raza, carece de fundamento científico, y es en virtud de ello que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado en numerosos documentos y declaraciones, la utilización en su reemplazo de la palabra “etnia”.
Corresponde hacer mención también como fundamento de la presente iniciativa, que la Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, no siendo ninguna de ellas enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten; y establece que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. No en vano utiliza la palabra etnia, e introduce expresamente el concepto de pueblos indígenas.
Finalmente no puede dejar de mencionarse como el antecedente legal más inmediato, al documento “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación”, aprobado por el decreto 1086/05, en el que se incluye como propuesta Nº 84 la consigna “Transformar el 12 de octubre en un día de reflexión histórica y de diálogo intercultural” .
Por todo lo expuesto, y en la intención de erradicar definitivamente la conmemoración del día 12 de octubre de 1492 como “Día de la Raza”, es que me permito solicitarle a mis pares el acompañamiento en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JOSE MONGELO (A SUS ANTECEDENTES)