POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6108-D-2011
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PARA LOS DESCENDIENTES Y MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 07/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Artículo 1º:
Incorpórese el siguiente texto como artículo 78 bis al Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación:
"El acceso al sistema
judicial para los descendientes de pueblos indígenas, miembros de
comunidades indígenas y comunidades indígenas es mediante el
Beneficio de Litigar sin Gastos."
Artículo 2º:
Incorpórese el siguiente texto como artículo 78 ter al Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación:
"Los descendientes de
pueblos indígenas, miembros de comunidades indígenas y
comunidades indígenas pueden solicitar antes de presentar la
demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del
beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones de la
presente Ley.
No obstará la
concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario los
ingresos indispensables para procurarse su subsistencia, cualquiera
sea el origen de sus recursos."
Artículo 3º:
Incorpórese el siguiente texto como artículo 79 bis al Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación:
"Para el caso del
Artículo 78 ter, la solicitud contendrá:
La mención de los
hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender
judicialmente derechos propios o de su comunidad así como la
indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba
intervenir.
El ofrecimiento de
prueba tendiente a demostrar la pertenencia étnica propia o de la
comunidad. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y
su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte,
441 y 443, firmada por ellos."
Artículo 4º:
Incorpórese el siguiente texto como artículo 81 bis al Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación:
Si se comprobare la
falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del
beneficio de litigar sin gastos del artículo 78 bis, se impondrá al
peticionario una multa que se fijará en el doble del importe de la
tasa de justicia que correspondiera abonar, no pudiendo ser esta
suma superior a la cantidad de PESOS UN MIL ($ 1.000). El importe
de la multa se destinará al financiamiento del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas.
Artículo 5º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabia fue la decisión
de los constituyentes al declarar que nuestra Nación Argentina
adopte para su gobierno la forma representativa, republicana
federal, hoy como parte del gobierno nacional y con la
responsabilidad como Diputados de la Nación se nos atribuye el
deber cívico y moral de trabajar permanentemente para realizar las
transformaciones que generen condiciones dignas para los pueblos
originarios, indígenas o aborígenes- como se autodenominen-. Es
nuestra responsabilidad "Proveer lo conducente al desarrollo
humano" (articulo 75 inciso 19) y particularmente cumplir con el
precepto constitucional "Reconocer la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión
de la propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos, asegurar su participación
en la gestión referida a los recursos naturales y los demás intereses
que lo afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones"
La historia de nuestra
república, demuestra la diversidad étnica que nos conformó como
estado desde su naciente como tal, deja ver la riqueza
multicultural de la que poco a poco la cultura dominante se ha ido
apropiando; étnicamente gran parte de la población argentina es el
resultado de un crisol de razas -según el concepto tradicional- o un
mosaico conformado por diversos grupos étnicos- en una valoración
más actual- y con mucho orgullo podemos apreciar que el contenido
más fuerte de la población está conformado por las raíces de los
pueblos originarios.
En cuanto al tema que
nos atañe, resulta de absoluta relevancia jurídica la creación de
instrumentos legales a favor de los pueblos originarios con el fin de
colocarlos en un pie de igualdad frente al resto de la población
argentina, en relación al reclamo de sus derechos ancestrales. No se
emprende una osadía con esta iniciativa, sino que, se puede
comprobar perfectamente la evolución que ha tenido dentro de
nuestro sistema de derechos el Derecho Indígena integralmente, lo
cual es resultado de una demanda constante de los pueblos
originarios por el reconocimiento de su verdadera identidad.
La igualdad constituye
un presupuesto esencial y uno de los pilares fundamentales en los
que se asienta el sistema republicano federal.
BIDART CAMPOS,
constitucionalista argentino, señala "una sociedad desigualitaria
atrofia en quienes la forman dentro de sus niveles de marginalidad y
de hipo suficiencia toda posible actitud comprensiva de los
derechos, porque si no disponen de acceso a su disfrute, ni siquiera
están en condición de conocerlos, de valorarlos, de apetecerlos, y
menos de reivindicarlos" cierto es que por diversas razones muchas
personas
descendientes de
pueblos originarios o comunidades aborígenes integrantes de
nuestra sociedad no se encuentran en la realidad en un pie de
igualdad con sus semejantes.
Ante esta situación, el
Estado no puede permanecer inmutable, sino, que debe abordar
esta problemática de manera satisfactoria, es menester que el
Estado, ante esta situación remueva los obstáculos de orden
económico y social, que limitando de hecho la libertad e igualdad de
los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona y la
efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización
política, económica y social.
La remoción de esos
obstáculos se realiza a través de las denominadas "medidas de
acción positivas" las cuales son decisiones que adopta el estado
tendientes a dejar de lado las constricciones o impedimentos
injustos que padecen ciertas personas o grupos derivados de
comportamientos o prejuicios de la sociedad, con el fin de lograr la
igualdad real de oportunidades y de trato que le permitan el acceso
efectivo al pleno goce y ejercicio de sus derechos. Se entiende que
la eliminación de los obstáculos que dificultan la verdadera igualdad
se
realiza a través de
"medidas de acción positiva" las cuales pueden ser de diversa
índole, pero en relación a la "Igualdad" como principio
constitucional, es de carácter legislativo de acuerdo al rigor del
artículo 75 inciso 22 último párrafo Constitución Nacional.
El derecho al beneficio
de litigar sin gastos para los pueblos originarios, que propone este
proyecto, no es otra cosa que el cumplimiento efectivo del traspaso
del principio de la "igualdad formal" a la "igualdad real" es el
cumplimiento a nuestra Carta Magna, que faculta al Congreso de la
Nación Argentina a través del inciso "23 del artículo 75 para que
adopte y promueva medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos..."
Lo acontecido
históricamente a los pueblos originarios en relación a los destierros,
abandono de sus costumbres, desaparición de su lengua y cultura
ancestrales en donde también se privó de la vida, de la libertad, de
la propiedad, no son justamente estos hechos los fundantes de la
presente iniciativa, porque muchos de ellos son irreparables. No es
objeto de este proyecto victimizar a los pueblos ancestrales
colocándolos en posición de indigentes, aislados o desamparados
sino completamente lo opuesto, es fin de éste ubicar a los pueblos
indígenas como lo manda la Constitución Nacional en un pie de
igualdad respecto al resto, porque les corresponde por derecho, por
ser argentinos y sobre todo preexistentes al mismo estado como lo
declara nuestra carta magna.
Como se conoce
históricamente, Jean Jacques Rousseau, decía "precisamente
porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad,
la fuerza de la legislación debe siempre tender a mantenerla"
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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