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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6018-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PLANES DE VIVIENDA GESTIONADOS POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS" PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA ARGENTINA, DESDE EL AÑO 1989 A LA FECHA.

Fecha: 06/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
1. 2. Planes de vivienda gestionados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, para los pueblos indígenas de la argentina, desde el año 1989 a la fecha.
3. Organismos con los que se celebraron convenios para la construcción de viviendas para los pueblos indígenas:
a) Internacionales.
b) Nacionales.
c) Provinciales.
d) Representantes de pueblos indígenas.
4. En caso de haber celebrado convenios o realizado planes, detalle:
a) Provincias en que se realizaron.
b) Pueblos y comunidades indígenas incluidos.
c) Número de familias incluidas.
d) Cantidad de viviendas ejecutadas.
e) Número de planes y convenios vigentes.
5. Qué convenios y planes tienen proyectado realizar, en qué comunidades, con qué organismos y cuántas viviendas comprenderían.
6. Qué inconvenientes han tenido en la celebración, instrumentación y ejecución de planes y convenios.
7. Procedimientos seguidos para el diseño de cada vivienda y de los conjuntos habitacionales, y si se adecuaron culturalmente a las identidades de los pueblos.
8. En relación a todos los puntos anteriores, qué procesos de consulta previa, libre e informada y de participación de los pueblos indígenas se establecieron.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes se origina en la necesidad de conocer los planes de vivienda diseñados para personas miembros de pueblos indígenas desde el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, desde su puesta en funcionamiento hasta la fecha.
Desde el año 1985, nuestro país cuenta con la ley 23.302 que, con modificaciones posteriores, busca dar respuestas a las problemáticas indígenas. Esta ley establece como autoridad de aplicación al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Y entre las funciones que le otorga se encuentra aquella vinculada al diseño de planes de vivienda que respeten las pautas culturales de los diversos pueblos.
En 1992 se aprueba la ley 24071 que ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; este instrumento le reconoce derechos humanos particulares a las personas miembros de pueblos indígenas y también derechos humanos colectivos a los pueblos y comunidades; así se les asegura a los miembros de pueblos indígenas la igualdad reconociendo la diferencia.
Posteriormente, en la reforma constitucional de 1994, se reconoce la preexistencia étnica de los pueblos y comunidades indígenas y se incorporan con rango constitucional una multiplicidad de pactos y convenciones internacionales de Derechos Humanos.
En 2007, la Organización de Naciones Unidas aprueba la Declaración de Pueblos Indígenas y la Argentina es uno de los Estados firmantes.
Dentro de este marco normativo general, nos referiremos a aquellas obligaciones contraídas por el Estado argentino a fin de garantizar el derecho a la vivienda de las personas indígenas. Entre las atribuciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se encuentra la de gestionar la habilitación de planes
especiales para la construcción de viviendas, para los titulares de las tierras adjudicada por esta ley, con materiales, técnicas utilizadas por cada comunidad, mano de obra propia, etc. Le permite al Instituto tramitar diversos planes de fomento de vivienda.
El Artículo 3 del decreto reglamentario de la Ley 23203 -155/89- plantea que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tiene como función, en relación con las viviendas: "Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, con instituciones oficiales de crédito y con los Gobiernos Provinciales, planes habitacionales de fomento que contemplen el modus vivendi de la comunidad y que permitan mejorar la situación individual y comunitaria de los indígenas."
En 2003, se modifica la ley 23.302 por medio de la ley 25.799 en lo referido a los planes de vivienda, se amplía la posibilidad del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de gestionar la habilitación de planes especiales de vivienda, tanto para viviendas urbanas y rurales, ante organismos nacionales e internacionales que desarrollen planes habitacionales de fomento.
El Convenio 169 de la OIT, establece en su Artículo 2 que: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
También consideraremos lo planteado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, sobre nivel de vida adecuado. En este artículo se incluye la alimentación, el vestido y la vivienda. Siguiendo lo
planteado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos las observaciones generales de los Comités que aplican los pactos, son las interpretaciones autorizadas de los mismos, de allí la pertinencia y obligatoriedad de seguir lo planteado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general número 4 sobre derecho a la vivienda: "ha determinado que en cualquier contexto se debe tener en cuenta la adecuación cultural de la vivienda, esto es "La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos".
Teniendo en cuenta este marco normativo, es que solicitamos al Poder Ejecutivo informe los convenios y planes de vivienda que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha llevado adelante y tiene previsto realizar. Nos interesa conocer los organismos con los que ha celebrado convenios, las personas y pueblos que han recibido viviendas desde 1989 en adelante y los procesos de consulta realizados con los integrantes de las comunidades y pueblos a fin de garantizar sus derechos humanos entre los que se encuentra la adecuación cultural de las viviendas.
Por todo lo expresado solicito a mis pares mie acompañen en la aprobación del presente pedido de informes
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)