POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6001-D-2016
Sumario: "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER INDIGENA". DECLARESE COMO TAL EL 5 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 06/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
ARTÍCULO 1º — Declárase el 5 de septiembre de cada año, fecha de celebración del día “Día Internacional de la Mujer Indígena” en adhesión a lo resuelto por el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en Tiahuanaco, Bolivia.
ARTICULO 2° — Las escuelas de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, así también como las universidades nacionales, procurarán incorporar la temática de promoción de los derechos, rol histórico y protagónico de la mujer indígena en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Mujer Indígena” cada 5 de septiembre.
ARTICULO 3° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 5 de septiembre de 1983, en el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América celebrado en Tiahuanaco Bolivia, se instituyó el Día Internacional de la Mujer Indígena, en homenaje a la heroína Bartolina Sisa.
Bartolina Sisa fue una valerosa y aguerrida mujer indígena aimara, que como consecuencia de haberse opuesto a la dominación y la opresión de los conquistadores españoles, fue brutalmente asesinada y descuartizada el 5 de septiembre de 1782.
Este proyecto busca no sólo un reconocimiento a las mujeres indígenas por parte de este Honorable Congreso de la Nación, sino que implica además una reivindicación de la participación de las mujeres indígenas en sucesos históricos fundamentales en la historia de América Latina como así también en la conquista de nuevos derechos, lo que se traduce en un acto de reparación simbólica frente a las atrocidades que aquellas sufrieron.
Claramente nuestro país, con la suscripción de convenciones internacionales tales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Resolución n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y su consiguiente jerarquización como normas constitucionales (Art. 75 inc. 22), dio importantes pasos hacia el pleno cumplimiento no sólo de las garantías y derechos de los pueblos indígenas, sino además en el reconocimiento de su preexistencia cultural y étnica.
Es necesario garantizar la efectiva participación y visibilización de todos los sectores, y mucho más aun cuando hablamos de grupos que fueron secularmente excluidos, discriminados y postergados.
Indiscutiblemente, las mujeres indígenas poseen un rol trascendental en la conquista, el reconocimiento y el pleno cumplimiento de derechos y garantías de sus comunidades ante los Estados. Existen actualmente muchas organizaciones y grupos de mujeres indígenas que fueron cobrando voces en sectores internacionales, reclamando el pleno goce de sus derechos.
Comprometernos como nación y hablar de mujer indígena implica, sin lugar a dudas, la necesidad de repensar las políticas estatales en miras a la verdadera protección de sus derechos con perspectiva de género, teniendo presente que en el interior de muchas comunidades las mujeres se encuentran en clara situación de desventaja con respecto a los hombres.
A todo ello hay que agregar que el Estado debe garantizar el derecho al respeto de la identidad cultural del pueblo al que pertenecen, a su identificación como integrantes de un pueblo originario específico, a no ser asimiladas ni obligadas a aceptar prácticas culturales ajenas y que atenten contra su propia identidad cultural.
Buscamos, entonces, destacar el rol protagónico de la mujer indígena en nuestro país y la sensibilizar a la población en lo que respecta al respeto de sus derechos, teniendo como horizonte la búsqueda de una real paridad de género.
Todo ello teniendo siempre presente que, conforme nuestra carta magna, corresponde al Congreso de la Nación: “17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural […]”.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |