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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5972-D-2010

Sumario: POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 23302 -: MODIFICACIONES, SOBRE DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA ATENCION Y APOYO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INCLUSION EN LOS PLANES DE SALUD.

Fecha: 18/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114

Proyecto
Modificación de la ley 23302
Articulo 1º: Reemplácense en la ley 23.302 los términos Aborígenes e Indígenas por la denominación "PUEBLOS ORIGINARIOS".
Reemplácense la denominación del Instituto creado por la ley 23.302 , "INAI". (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), por "INPO" (Instituto Nacional de Pueblos Originarios)
Articulo 2º: Modifíquese el art. 1º de la Ley 23302 el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°:- Declarase de interés nacional la atención y apoyo a los Pueblos Originarios existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza, planes de Inclusión Digital, planes de salud sexual y reproductiva, tendientes a proteger y preservar la salud de sus integrantes.
Articulo 3º Modifíquese el art 21º , el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 21:- En los planes de salud, para los Pueblos Originarios deberá tenerse especialmente en cuenta: a)la atención buco-dental; b) la realización de exámenes de laboratorio que complementen los exámenes clínicos; c) la realización de exámenes cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad prematura;
d) Implementación de programas de salud sexual y reproductiva, con el objeto de promover una procreación responsable y la prevención de enfermedades de transmisión sexual e) el cuidado especial del embarazo y parto y la atención de la madre y el niño; f) la creación de centros de educación alimentaria y demás medidas necesarias para asegurar a los integrantes de los Pueblos Originarios una nutrición equilibrada y suficiente; g) el respeto por las pautas establecidas en las directivas de la Organización Mundial de la Salud, respecto de la medicina tradicional de los Pueblos Originarios integrando a los programas nacionales de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en las comunidades de los Pueblos Originarios;
h) la formación de promotores sanitarios nativos de las comunidades especializados en higiene preventiva y primeros auxilios. Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de la aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, con carácter general para todos los habitantes del país.
Articulo 4º: Incorpórese el articulo 17 bis, el cual establece:
El PEN destinara una partida especifica de los programas de inclusión tecnológica creados o a crearse, tales como Conectar, Mi TV Digital a fin de lograr la Inclusión Digital, Abierta, Libre y Gratuita de todos los integrantes de los Pueblos Originarios.-
Artículo 5° : De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente propuesta tiene como objetivo, en el marco de la ley nacional 23.302 de política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, la preservación de las pautas culturales de los pueblos originarios garantizándoles el pleno respeto de su identidad y el ejercicio de sus derechos, como asimismo, la protección de la salud de sus integrantes mediante la incorporación de nuevos planes de educación y salud respectivamente.
Es nuestra intención, reemplazar en un todo los términos "aborígenes e indígenas" por la denominación "Pueblos Originarios" y consecuentemente modificar la designación del Instituto creado por la Ley Nº 23.302 por la de "Instituto Nacional de Pueblos Originarios", (I.N.P.O.) con la certeza de que a través del uso de esta terminología se rescatará la verdadera identidad y autotomía cultural de estos pueblos
El marco general que contempla la legislación precedente es deficiente en materia de salud sexual y reproductiva, por lo que será objetivo de este programa, garantizar el acceso de las comunidades originarias de nuestro país a la información sobre la misma, asegurando de esta manera a todos sus integrantes la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, considerando a la salud como componente básico del bienestar individual y social.
Consecuentemente, convencidos de la necesidad de asegurar a los pueblos originarios el acceso a la tecnología, proponemos incluir un Plan de Inclusión Digital, destinado a todos los miembros de las comunidades originarias a fin de contribuir a la distribución equitativa del conocimiento asegurando la igualdad de oportunidades.
Finalmente, creemos que todo aporte legislativo que tienda a reforzar el espíritu de la legislación vigente es valioso, más aún si se trata de reconocer y respetar la diversidad cultural presente en nuestro país, y el Bicentenario es el marco ideal para ponerlo en práctica.
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De acuerdo a lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados de la Nación acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA