POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5931-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESALOJO DE COMUNIDADES INDIGENAS DURANTE ESTOS ULTIMOS DOS AÑOS DE TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN.
Fecha: 21/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Solicitar al Poder Ejecutivo
informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los
siguientes puntos:
1) Si durante los dos últimos
años se han efectuado desalojos de comunidades indígenas de las tierras
que tradicionalmente ocupan. En caso afirmativo detallar: nombre de la
comunidad afectada, ubicación, número de familias afectadas, fecha y
circunstancias del desalojo.
2) Que medidas se han
tomado para prevenir y remediar desalojos violatorios de la Ley Nº 26.160.
3) Estado de avance -por
provincia- del Programa Nacional ´´Relevamiento territorial de
comunidades Indígenas-Ejecución de la Ley Nº 26.160´´ aprobado por
Resolución Nº 587/2007 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
4) Detalle, por provincia y
fecha, de los acuerdos firmados para la implementación del Programa,
partes intervinientes, montos dinerarios comprometidos, montos
dinerarios transferidos efectivamente a la fecha, cantidad y nombre de las
comunidades indígenas ya relevadas y número de hectáreas de sus
respectivos territorios relevados efectivamente hasta el presente.
5) Informar por provincia:
metas, plan de trabajo, presupuesto y plazos de ejecución -desde el día de
la fecha y hasta su finalización- del Programa Nacional mencionado en el
punto 3.
6) De qué manera se ha
instrumentado, registrado y documentado la participación de los pueblos
indígenas en los diversos niveles de ejecución de dicho Programa.
7) Detalle el uso y destino de
los fondos -especificando montos por provincias y por rubros- ya
transferidos y a ser transferidos- al INAI para ser aplicados al "Fondo
Especial para la asistencia a las comunidades indígenas´´ creado en
cumplimiento de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26.160.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.160 fue
sancionada el 1º de noviembre de 2006 por este Honorable Congreso de la
Nación.
Es claro que la intencionalidad
de los Señores Legisladores al sancionar esta ley ha sido ofrecer una
herramienta que, provisoriamente y por el término de cuatro años,
suspenda los desalojos de comunidades indígenas que se venían
registrando al momento de debatir y sancionar esta ley.
Pero esta ley pretende ser no
solo un paliativo circunstancial al problema de los desalojos, sino que
propone dar un paso más, elaborando un diagnóstico sobre la situación de
las tierras y territorios indígenas mediante un relevamiento técnico-
jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las
comunidades.
Este diagnóstico se constituye
así en una herramienta privilegiada para la toma de decisiones por parte
del Poder Ejecutivo, a fin de saldar la deuda histórica que la Nación
Argentina tiene con los pueblos originarios respecto a la restitución de sus
tierras.
Sin embargo, el 28 de julio
último, la comunidad Jase Endy Guasu de la localidad de El Talar,
Provincia de Jujuy, sufrió el violento desalojo de sus tierras pues la oficina
de Colonización de la Provincia de Jujuy había adjudicado estas tierras a
terceros desconociendo la ocupación y posesión que la comunidad Jase
Endy Guasu ejerce sobre la misma.
Pero este no parece ser un
hecho aislado ya que en el Diario Página 12, en su edición del día doce de
octubre del corriente año bajo el título ´´La deuda que sigue pendiente´´ se
expresa textualmente lo siguiente: ´´El avance sobre territorio indígena se
repite en innumerables casos en Salta, Santiago del Estero, Misiones,
Chaco, Formosa, Tucumán, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Chubut.´´
Más adelante la investigación
periodística, citando a un dirigente de la Unión de Trabajadores Rurales
Sin Tierra que nuclea a familias campesinas e indígenas de Mendoza, dice:
´´No se detuvieron los desalojos, menos se comenzó con el relevamiento y
reconocimiento de territorio. Es un deber del Gobierno y es claro que no lo
está cumpliendo´´.
Con respeto al Relevamiento
Territorial establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26.160 el citado
artículo periodístico transcribe testimonios del Equipo Misionero de
Pastoral Aborigen, dependiente del Obispado de Posadas. En los mismos,
representantes de este organismo de la Iglesia Católica manifiestan: ´´En
Misiones no pasa nada. El gobierno provincial demora todos los intentos
de avance y el INAI permite que las empresas, los particulares y el Estado
provincial, por acción y por omisión, violenten el territorio ancestral´´.
De la Patagonia, el periodista
autor de la nota recoge las palabras del abogado chubutense Gustavo
Macayo: ´´No conozco ninguna comunidad que haya sido relevada´´.
De la misma región, el dirigente
indígena Mauro Millán dice: ´´No sucedió ni sucederá nada. Es un reflejo
de la política indígena del gobierno nacional y provincial, no cumplen ni
una de las leyes que refieren que refieren nuestros derechos´´.
Por tratarse de funcionario
público, mucho más graves son las denuncias efectuadas por el abogado
Julio García, Director de Defensa de la Democracia y la Ciudadanía, del
Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chaco. En el citado artículo de
Página 12 el funcionario provincial dice textualmente lo siguiente: ´´No
hay ni un relevamiento. Está todo congelado. Da impotencia ver como pasa
el tiempo y no hay voluntad política para avanzar´´.
Con respecto a los fondos
previstos en los artículos 4º y 5º este funcionario del Gobierno Chaqueño
dice textualmente lo siguiente ´´No ha llegado a ninguna comunidad. Toda
la caja está en el INAI, ellos manejan a antojo, compran y cooptan, y no
rinden cuentas a nadie´´.
También con respecto a los
fondos, el Consejo Asesor Indígena de Río Negro manifiesta lo siguiente:
"La falta de aplicación de esta ley en beneficio de las comunidades, la
inexplicable demora en la aplicación del programa de relevamiento y el
ocultamiento de la información sobre fondos públicos que deberían
destinarse a las comunidades dibujan el más lamentable de los escenarios:
el presupuesto de 30 millones es, al menos en Río Negro, un botín de
fondos públicos destinado a alimentar un grupo de burócratas que ejercen
como mapuche profesionales"
Por otra parte, la sociedad civil
se ha manifestado interesada en obtener información fidedigna sobre la
implementación de la Ley Nº 26.160, razón por la cual el Grupo de Apoyo
Jurídico para el Acceso a la Tierra (GAJAT) y el Equipo Pueblos Originarios
del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) han presentado al INAI un petitorio
a fin de que este organismo brinde información, según lo establece el
Decreto 1172/03 que reglamenta el Acceso a la Información Pública.
Ya se hayan cumplido las dos
terceras partes del plazo estipulado por ley y resulta indispensable que el
Congreso de la Nación, las organizaciones y comunidades indígenas y la
sociedad civil tengan un panorama claro y fidedigno acerca del estado de
cumplimiento del Programa de Relevamiento Territorial llevado adelante
por el Poder Ejecutivo.
Por todo lo antes expuesto,
solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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