POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5926-D-2009
Sumario: REPARACION HISTORICA Y CULTURAL EN LOS PROTOCOLOS OFICIALES DE LOS ACTOS PUBLICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 27/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
REPARACIÓN
HISTÓRICA Y CULTURAL EN LOS PROTOCOLOS OFICIALES DE
LOS ACTOS PÚBLICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo 1º: Establecer
como protocolo oficial en los actos de festejos de todo
asentamiento humano, rural o urbano, en el ámbito de la República
Argentina la realización de un relato público sobre la existencia y la
cultura de las poblaciones milenarias que desde tiempos ancestrales
ocupan el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º: Fijar en la
cartelería vial los nombres de los asentamientos rurales
o urbanos, aclarando el significado cuando sean en lengua
originaria.
No se encontró el texto.
Proyecto
Proyecto
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como objetivo fundamental contribuir a la reparación histórica
y fortalecer la identidad cultural de la República Argentina y como
objetivo especial instrumentar acciones concretas que materialicen
derechos vigentes consagrados en nuestra Carta Magna, los Convenios
y Tratados Internacionales y las Constituciones provinciales.
La introducción del
Convenio 169 de la Organización Internacional Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Trivales en Países independientes expresa el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y tribales que
han ocupado la faz de la tierra desde el principio de los tiempos, ha
sido el resultado de un lento proceso de toma de conciencia de la
comunidad internacional.
El tema pasó así a ocupar
un lugar destacado en la agenda internacional de los derechos
humanos y el desarrollo. Las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales desplegaron desde los años sesenta, una serie de
actividades que influyeron directa o indirectamente, en la fijación de
normas para las poblaciones indígenas cuyo producto preponderante lo
constituyen sin duda los dos pactos sobre derechos humanos
adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1966.
La OIT, por su parte, se
ha preocupado desde su creación, en 1919, por la situación de los
pueblos indígenas y tribales. La OIT ha venido realizando así una
prolífica acción cuyo jalón más reciente lo constituye la adopción en
1989 del Convenio N° 169.
Este convenio representa
sin duda el instrumento jurídico internacional más completo que, en
materia de protección de los pueblos indígenas y tribales se haya
adoptado hasta la fecha. Ello se explica, entre otras cosas, gracias a la
activa participación en su elaboración de numerosas organizaciones
indígenas provenientes del mundo entero. No obstante a que el
convenio puede no haber satisfecho todas las reivindicaciones de
estas organizaciones, su adopción constituye una etapa
trascendental en la normativa internacional pertinente.
El nuevo convenio, que
revisa normas anteriores de la OIT, especialmente el Convenio N° 107
(1957), se aplica a los pueblos tribales de países independientes cuyas
condiciones sociales, culturales y económicas las distingan de otros
sectores de la colectividad nacional y que están regidos total o
parcialmente por sus costumbres o tradiciones o por una legislación
especial. Asimismo el convenio se aplica a aquellos pueblos de países
independientes considerados indígenas por el hecho de descender de
poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la
que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o
del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,
cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de
ellas.
Los conceptos básicos del
convenio son respeto y participación:
Respeto a la cultura, a la
religión, a la organización social y económica y la identidad propia:
esto constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos
indígenas y tribales. (El convenio 107 presumía su integración).
Participación en los
procesos de elaboración y puesta en práctica de medidas susceptibles
de afectarles directamente.
De su entrada en
vigencia internacional (5 de septiembre de 1991), el Convenio N° 169
ha sido ratificado por 20 países, cuyos Estados se han comprometido
mediante ese acto a aplicar tanto de hecho como en derecho sus
disposiciones.
Sabedora de la
complejidad que reviste llevar a realidades concretas las
disposiciones del convenio, la Conferencia Internacional del Trabajo
urgió al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, mediante una Resolución adoptada paralelamente al Convenio
a que llevase a cabo, entre otras, acciones de promoción y de difusión
sobre el alcance y difusión de este convenio.
Con la publicación de este
Convenio y de la Resolución aludida sobre la acción de la OIT
concerniente a los pueblos indígenas y tribales, la Oficina de la OIT
para América Central, Panamá y la República Dominicana se propone
contribuir a la consecución de ese cometido, dando a conocer los
derechos y obligaciones consagrados en las disposiciones de ambos
instrumentos.
Es importante destacar
que la OIT ha seguido muy de cerca y ha participado en consultas
relacionadas a la adopción de nuevos instrumentos internacionales en
materia de los derechos de los pueblos indígenas. En la perspectiva de
la OIT, el Convenio N° 169 forma parte de un proceso de desarrollo de
una cada vez mayor gama de derechos de los pueblos indígenas que
se van definiendo y protegiendo a nivel internacional. La OIT ha
colaborado con las Naciones Unidas y la Organización de los Estados
Americanos en sus respectivos esfuerzos para promover una
Declaración Universal de los Pueblos indígenas y un instrumento
interamericano específico. En este contexto, ha expresado
reiteradamente la esperanza de lograr una congruencia y
complementariedad entre el Convenio N° 169 y estos futuros
instrumentos.
La Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es otro
instrumento internacional que reconoce y afirma integralmente los
derechos de los Pueblos Indígenas y Etnias.
Como dijera antes, este
Proyecto tiene como objetivo primordial rescatar la identidad cultural
de los pueblos aborígenes y afianzar la identidad de la República
Argentina.
En este sentido el
Convenio Nº 169 de la O.I.T.- que fuera ratificado por Argentina el 23
de junio de 2000- dice: "...Reconociendo las aspiraciones de esos
pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de
vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus
identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en
que viven;..."
"Observando que en
muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los
derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de
la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores,
costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; ..."
"Recordando la particular
contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural,
a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y
comprensión internacionales..."
Asimismo la Constitución
Nacional en el artículo 75 inciso 17 establece:
"Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos.
Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones".
A modo de ejemplificar
voy a referirme a situaciones que se viven frecuentemente en mi
provincia.
Es cotidiano festejar los
aniversarios de los pueblos (rurales o urbanos) en fechas establecidas
convencionalmente basadas en tal o cual episodio de la cultura
dominante. Rara vez se alude a la cultura preexistente y a la presencia
de miles de años del hombre en Chubut.
Se omite citar el nombre
ancestral de los lugares y su significado, en el caso de que el lugar
tuviere un nombre en la lengua originaria.
Es comprensible esta
realidad como consecuencia del avasallamiento de la cultura ancestral
y de la falta de políticas de cientos de años del rescate cultural,
divulgación y afianzamiento de la identidad de una cultura
milenaria.
Solo a modo de ejemplo
expreso lo siguiente: a Puerto Madryn oficialmente nunca se lo llamó
"Nobebe", y a la Península Valdés: "Kawäs a Suën" (que son los
nombres en la ancestral lengua de los Tehuelches).
En el 2006 se festejó los
100 años de Esquel ¿100 años? En el 2003 se festejaron los cien años
de la Escuela N° 76 (Ex N° 20) ¿y cuánto tiempo de vida transcurre
hasta que una comunidad decide construir una escuela?
Existe el testimonio
escrito cuando en 1869 la expedición -en Misión Diplomática- de los
jefes tehuelches, entre ellos el Cacique Chiquichano, establecieron sus
toldos en Esquel.
Se cita lo siguiente: "A la
mañana siguiente.. .nos pusimos otra vez en camino... Como a las tres
de la tarde salimos de la región pedregosa pasando a un llano cubierto
de arena y matorrales; y, después de refrescarnos en un riachuelo,
seguimos en dirección al oeste, con la cordillera delante mismo de
nosotros, hasta que costeamos una alta escarpa que surgía de las
pendientes herbosas.. .torciendo de nuevo hacia el norte, se extendía
una gran laguna.. .Al otro lado se veían los toldos de los
araucanos...
Hicimos alto junto a la
cabecera de la laguna... luego continuamos lentamente hasta cosa de
un cuarto de milla de los toldos...Todos desmontaron para descansar
del largo viaje e cuarenta largas millas desde la parada
anterior..."
Con respecto al nombre
de este paradero, el viajero inglés expresa (1911: 290) que hacía
varios meses que la toldería se encontraba en ese lugar, llamado Eigel-
Kaik; más adelante señala (1911: 292) que hicieron "una parada de
ocho días en EsgelKaik divirtiéndonos". En su mapa anota Esgel.
Según Harrington (1945:
175) este paradero estaba a 15 o 20 kilómetros de Woolkein o
Gualjaína. Escalada (1949: 81) señala con respecto a este
topónimo:
"Esguel Káike, hoy Esquel.
La primitiva pronunciación era con acento en la primera e. Actualmente
se utiliza en forma aguda, quizá por la influencia de la prosodia
mapuche. La cita bibliográfica más antigua que conocemos la debemos
a Musters. Desde ya, teniendo en cuenta nuestras insuficiencias
relativas a bibliografía, no nos extrañaría que esta afirmación no fuera
exacta. Salvo algún cautivo, el viajero británico ha de haber sido el
primer hombre blanco que reconociera el paraje"
Fonck
(1896) sitúa en su mapa una "Laguna Esguel" con un pequeño error
de posición, agregando entre paréntesis: "Musters, 1870".
Moreno (1899 : 383) menciona unos "cerros Esguel". En el alegato
argentino (Frontera argentino-chilena, 1902) se transcribe y comenta
el texto de Musters que nos ocupa; Se expresa que el paradero era
denominado Esguel Kaiken, que la cordillera mencionada y situada por
el viajero inglés hacia el occidente de su itinerario es el cordón
Situación y, por último, se señala que en ese día el marino británico
cruzó la línea de divortium aquarum, consideración equivocada pues
este tramo del famoso viaje se desarrolló al oriente de dicha
línea.
Nosotros
hemos tenido oportunidad de reconstruir de visu esta parte del
itinerario del viajero inglés. Desde Woolkein, que nosotros hemos
identificado en el lugar en que el arroyo Pescado arroja sus aguas en
el Tecka, la caravana indígena debió marchar hacia el Noroeste,
alcanzando, tras una larga marcha -que Musters mismo calculó en
más de cuarenta millas-, un valle donde se encontraba una laguna y el
paradero denominado Esguel-haik. A unos veinte kilómetros en línea
recta hacia el oeste se ha emplazado, en otro hermoso valle, la actual
localidad de Esquel.
Cuando unos años atrás
se necesitó elegir un lugar adecuado para construir el aeródromo de
Esquel, se recurrió al valle que sirvió de paradero a los Indios, hecho
que proporciona una prueba más de la habilidad indígena para
seleccionar sus lugares de residencia. En este valle existía, según
Musters, una gran laguna en 1870; en la hoja correspondiente de la
Carta provisional (hoja 77, Esquel, 1939), se señalan dos lagunas, una
de ellas con la sugestiva denominación de "LG. SECA", y en nuestros
días tales lagunas han desaparecido y las pistas del aeródromo han
reemplazado a las "rastrilladas" indígenas.
Hacemos notar,
finalmente, que este tramo del itinerario del viajero inglés coincide de
ahora en adelante y por más de cincuenta kilómetros con el actual
trazado de la ruta nacional n° 40". (Geografía Histórica de la Patagonia
de Raúl C. Rey Balmaceda. Edición Cervantes 1976).
Raúl C. Rey Balmaceda,
es el autor de las notas del libro "Vida entre Los Patagones" de George
Musters.
Cómo estaría de
afianzado el nombre "ESQUEL" cuando ante la llegada de pobladores
con un arraigo cultural muy fuerte no modificó el nombre del
lugar.
El mismo argumento es
válido para GAIMAN donde se asienta una cultura de una fortaleza
como la Galesa y perdura el nombre en Günnüna iäjich (lengua
Tehuelche), que significa piedra de afilar.
En la vasta geografía de
la República Argentina, se registran innumerables ciudades y aldeas
con nombres en lenguas originarias que al conocerlas, genera un
interrogante al viajero pero, de conocerse su significado seguro va a
satisfacer un vacío cultural de los mismos ciudadanos del lugar que,
por lo rutinario de su nombramiento tal vez no se hayan planteado
cuánto fortalece a la identidad del lugar y a la valoración de las
culturas ancestrales el saber qué significa cada nombre.
A cuántos argentinos y
ciudadanos del Mundo les nace la curiosidad por conocer el significado
etimológico de los nombres de ciudades y pueblos; por citar algunos
muy emblemáticos cabe mencionar: Quebrada de Humahuaca,
Famailla, La Cocha, Chaguar Punco, Hayamampa, Añatuya, Atamisqui,
Ischigualasto, Culampaja, Charata, Samuhú, Makallé, Huascha, Caracú,
Tamangueyú, Chumbicha, Cosquín, Chascomús, Quilmes, Choele
Choel, Chos Malal, Kamüsü Aike, El Calafate, Guer Aike, Chalten,
Koluel, Koyle, Puerto Iguazú, Tucumán, Salta, Tartagal, Cafayate,
Chaco, Ushuaia, Gaiman, Cushamen, Chubut, Esquel, Yalalau-bat.
La instrumentación de
acciones para rescatar la identidad cultural de los pueblos aborígenes y
la consolidación de la identidad de la Nación Argentina es un noble
objetivo que tiene que estar prioritariamente a cargo del Estado y, es
sin lugar a dudas, una singular potencialidad para poner en valor a las
culturas como recursos genuinos para el fomento de proyectos
turísticos que consoliden las economías solidarias asegurando el
desarrollo humano dentro del marco del nuevo paradigma del
desarrollo sustentable.
Por lo expuesto, pido a
mis pares que acompañen con su voto y al Señor Presidente la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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