POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5831-D-2009
Sumario: INCORPORACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN EL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, PARA LA EFECTIVA IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES.
Fecha: 25/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
ENFOQUE DE GÉNERO EN EL
SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
Artículo 1°: Incorpórese en
el Sistema Estadístico Nacional la perspectiva de género en toda la producción
de información oficial que se realice en el territorio nacional, con el objeto de
realizar encuestas, relevamientos y obtener estadísticas que posibiliten el
adecuado diseño, implementación y monitoreo de políticas para la efectiva
igualdad entre varones y mujeres.
Artículo 2°: El Instituto
Nacional de Estadística y Censo - INDEC-, al igual que todo tipo de organismo o
instancia pública encargada de la recolección de información pública, cumplirá con
los siguientes lineamientos:
a. Inclusión sistemática de la
variable "sexo" en las estadísticas, encuestas y procedimientos de recolección de
datos.
b. Establecimiento e inclusión
de nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias
en los valores, relaciones de género, situaciones y condiciones de vida,
aspiraciones y necesidades de mujeres y varones, así como también su
manifestación e interacción en la realidad.
c. Revisión y adecuación de las
definiciones estadísticas existentes para el reconocimiento y valoración del trabajo
productivo y reproductivo -no remunerado- de las mujeres.
d. Diseño e introducción de los
mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras
variables -situación socioeconómica, edad, otros- cuya concurrencia resulta
generadora de situaciones de discriminación.
Artículo 3°: Sólo
excepcionalmente, y mediante informe fundamentado podrá justificarse el
incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.
Artículo 4°: Los planes
anuales de estadísticas y censos y los relevamientos específicos deben incluir los
siguientes ejes temáticos:
I. Encuestas de uso y reparto
del tiempo, que relevará como mínimo, información sobre:
a) Reparto y uso del tiempo entre
los miembros del hogar.
b) Carga global de trabajo, que
incluye el trabajo no remunerado y remunerado.
c) Reparto de las
responsabilidades familiares entre varones y mujeres en la atención, cuidado y
reproducción de los miembros del hogar.
d) Estrategias de los hogares
para:
1. conciliar la vida laboral y
familiar
2. atender las necesidades de
cuidado de sus miembros, que incluya información sobre acceso a servicios
sociales estatales o privados.
3. atender las necesidades de
cuidado infantil.
4. atender la demanda de
cuidado de personas con necesidades especiales: tercera edad, salud mental y
discapacidad.
e) Gastos de los hogares en
servicios de cuidado.
II. Encuestas de Violencia de
género, en coordinación con el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres,
relevará como mínimo, información sobre:
a) Causas, naturaleza,
gravedad y consecuencias de la violencia contra las mujeres.
b) Acceso a la justicia
c) Denuncia de la violencia:
mecanismos utilizados, tasa de denuncia no realizada
d) Incidencia de los distintos
tipos de violencia establecidas en la ley 26485.
e) Acceso a políticas y
programas de asistencia a las víctimas.
III. Encuestas sobre derechos
sexuales y reproductivos, para toda la población desde los 14 años de edad, que
relevará como mínimo, información sobre:
a) Actitudes y percepciones en
todo lo relacionado a los derechos sexuales y reproductivos.
b) Acceso a la información,
orientación, métodos anticonceptivos y prestaciones de servicios de salud sexual y
procreación responsable.
c) Uso y modalidad de métodos
anticonceptivos.
d) Acceso a los métodos
anticonceptivos denominados ligadura de trompas de Falopio y vasectomía.
e) Demanda insatisfecha de
planificación familiar y fecundidad no deseada
f) Acceso y calidad de la atención del
embarazo y el parto.
g) Acceso y calidad de atención
del post-aborto
Artículo 5°: El diseño
muestral de las encuestas vinculadas a uso y reparto del tiempo, medición de
violencia de género y derechos sexuales y reproductivos, a las que se refiere el
artículo precedente, deben permitir un análisis multidimensional de la desigualdad
de género, incluyendo como mínimo la posibilidad de desagregación de los datos
según nivel educativo, grupos de edades, nivel socioeconómico, composición de los
hogares y localización geográfica. Cada una de estas encuestas se realizará con
una periodicidad trienal como mínimo.
Artículo 6°: Los censos
de población y vivienda y las encuestas a hogares que releven información
vinculada a educación, deberán incluir preguntas destinadas a conocer el acceso a
servicios estatales o privados de cuidado infantil de la población de 0 a 3
años.
Artículo 7°: Los
operativos de evaluación de la calidad del Ministerio de Educación, incorporarán
trienalmente un módulo para relevar conocimientos, percepciones y actitudes
vinculadas a derechos sexuales y reproductivos y percepciones vinculadas a
relaciones de género.
Artículo 8°: Para el
relevamiento y la definición de los indicadores referidos en los artículos 4° y 6° de
la presente ley, se utilizará las recomendaciones internacionales, particularmente
las desarrolladas por la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD); por
la División para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas (DAW) y por el
Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de CEPAL.
Artículo 9°: Los
resultados de los relevamientos, indicados por la presente ley son de acceso
público. Se garantiza la difusión de los resultados y el acceso a las bases de datos,
en un plazo no superior a los tres meses de finalizado el procesamiento de la
información. Las bases de datos, estarán acompañadas por los cuestionarios
utilizados y los documentos metodológicos del diseño muestral y el diseño de la
encuesta. Se deberá justificar fundadamente cuando no se difunde alguna
información relevada.
Artículo 10°: Se
impulsará la capacitación técnica para el manejo, uso y aplicación de toda la
información que establece la presente ley.
Artículo 11°: El INDEC
como organismo responsable del Sistema Estadístico Nacional, convocará cada dos
años a instituciones nacionales e internacionales, organizaciones no
gubernamentales, personas del ámbito académico y especialistas dedicadas a la
temática de género, para consulta e intercambio de los aspectos relacionados
con la producción de información estadística con perspectiva de género, objeto de
la presente ley.
Artículo 12°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Conferencia Regional sobre la
Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la Comisión
Económica para América Latina y Caribe -CEPAL- , y su Mesa Directiva acordó que
en la décima Conferencia se analizarían dos temas de importancia estratégica para
la región: i) participación política y paridad de género en los procesos de adopción
de decisiones en todos los niveles, y ii) la contribución de las mujeres a la
economía y la protección social, especialmente en relación con el trabajo no
remunerado
La décima Conferencia Regional de la
Mujer de América Latina y el Caribe, para el adelanto de las mujeres, organizada
por CEPAL se realizó en Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007. Argentina participó
de la misma y se comprometió firmando el acuerdo al cual arribaron los países
conocido como Consenso de Quito.
El Consenso de Quito ratificó el
compromiso y plena vigencia de todos los Tratados, convenciones
Internacionales, conferencias, fundamentalmente la Convención para la
Eliminación de Todas las formas de Discriminación hacia la Mujer -CEDAW- en
materia de promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres como así también el deber de los Estados de garantizar los derechos
humanos a través de la debida diligencia y mediante la adopción de todas las
medidas necesarias para garantizar su plena vigencia.
El Consenso de Quito establece
entre sus conclusiones el reconocimiento a:
- el valor social y
económico del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres, del cuidado como
un asunto público que compete a los Estados, gobiernos locales, organizaciones,
empresas y familias, y la necesidad de promover la responsabilidad compartida de
mujeres y hombres en el ámbito familiar.
- la significativa contribución de las
mujeres en su diversidad a la economía en sus dimensiones productiva y
reproductiva, al desarrollo de múltiples estrategias para enfrentar la pobreza, y a la
preservación de los conocimientos y las prácticas fundamentales para el
sostenimiento de la vida, especialmente para la seguridad y soberanía alimentaria
y la salud, -
- que la división sexual del trabajo se
mantiene como factor estructural de las desigualdades e injusticias económicas
que afectan a las mujeres en los ámbitos familiar, laboral, político y comunitario y
propician la desvalorización y falta de retribución de los aportes económicos de las
mujeres.
El género, como elemento constitutivo
de las relaciones sociales entre varones y mujeres, es una construcción social, y
hoy la desigualdad se refleja en todos los planos de la vida social, cultural,
económica, institucional y en síntesis en la vida cotidiana. La asignación cultural
de roles, en un contexto de inequidad de género, ha delegado en las mujeres la
mayor responsabilidad en la realización de las tareas de cuidado, restringiendo -
cultural y económicamente su participación al ámbito doméstico, lo cual conlleva a
una desvalorización del mismo. En contraposición, el espacio público fue -y es-
revalorizado, y su manifestación paradigmática se expresa en la concepción del
espacio político como un campo "naturalmente" ocupado por hombres. Una
agenda de equidad de género precisa incorporar en el debate el reparto de las
responsabilidades de cuidado, instalándolo en el plano público, pues no se trata
sólo de una discusión de asignación de tareas domésticas.
El objetivo a alcanzar es el
reconocimiento de las mujeres -de derecho y de hecho- con autonomía
plena en el ejercicio de sus derechos en un marco de igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres. En un contexto de distribución
desigual del poder, los cambios deben orientarse hacia el
empoderamiento de la mujer, lo que implica generar las condiciones para
el desarrollo y el ejercicio de capacidades para la toma de decisiones, la
posibilidad de asumir el control de las mismas y la potencialidad de
realizar acciones tendientes a garantizarlas.
Los desequilibrios de poder
no se corrigen con inacción. En este sentido es preciso destacar que en
condiciones de desigualdad no existen políticas "neutras". El Estado
tiene que tomar un rol activo y ese rol pasa por dictar, por un lado
todo el marco normativo - hubo avances importantes en las últimas
épocas desde el Parlamento nacional- y reglamentar las leyes existentes
para efectivizar su operatividad y por otro fundamentalmente,
implementar todas las políticas públicas, hoy absolutamente escasas y
deficitarias, necesarias que hagan efectivo esos derechos.
La Plataforma de Acción de
Beijing pone en claro la existencia de sistemas de género en las
diferentes sociedades y las diferentes dimensiones de los problemas y
desigualdades de género que son resultado de este carácter sistémico:
simbólica, normativa, subjetiva y relacional. Se reconoce que ningún
campo es neutral al género y que es necesario profundizar el análisis
multicausal y consecuentemente llevar adelante acciones integrales,
siendo el Estado el responsable de hacerlo.
También incorpora un
enfoque transformador integral con políticas públicas transversales de género que
buscan producir cambios en dos sentidos: aceptar la existencia de una dimensión
de género en la sociedad e incrementar el número de instituciones involucradas
en la búsqueda de la igualdad de género. María Rigat-Pflaum. Gendermainstreaming:
un enfoque para la igualdad.
Pero es necesario contar
con un conjunto de herramientas para elaborar un diagnóstico que
permita constituir un buen punto de partida para la acción política y la
transformación. Entre ellas contar con estadísticas desagregadas por
sexo ayuda a producir un cambio en la cultura de las instituciones.
El nivel de eficiencia en calidad y
cantidad de las estadísticas de un país refleja su realidad y los valores asumidos
por la sociedad. Es preciso romper el círculo vicioso de debilidad estadística y
debilidad de políticas de intervención.
El déficit de información en nuestro
país ha sido reconocido en los documentos oficiales, pero no se ha avanzado en su
superación. La debilidad del enfoque de género en el sistema estadístico es un
indicador de la "no prioridad" que ha tenido este tema en las políticas públicas. Un
claro ejemplo es la carencia absoluta de estadísticas oficiales sobre violencia de
género y consecuentemente las insuficientes políticas de prevención y asistencia a
las mujeres.
A este panorama se agrega la crisis
institucional que hoy vive el INDEC que condiciona cualquier avance en la materia.
Es preciso avanzar en la búsqueda de consensos que permita diseñar un nuevo
marco legal que garantice un sistema estadístico de calidad que produzca
información sustantiva sobre la situación en el país.
No obstante, no es suficiente el
relevamiento de estadísticas desagregadas por sexo. Esto es importante pero sin
duda hay que seguir avanzando en la consideración del sexo, no como una
variable más, sino como una categoría transversal, de tal manera que se pueda
obtener cualquier información relativa a las personas desdoblada para cada uno de
los sexos. Pero los desafíos son mayores, pues se requiere incorporar información,
vinculada a temas relevantes en materia de igualdad de género.
Las desigualdades tienden a
reforzarse y yuxtaponerse; por ello es preciso que el Sistema Estadístico Nacional
amplíe la cobertura geográfica y temática de los relevamientos estadísticos. Uno de
los aportes de los análisis de género ha sido llamar la atención sobre la necesidad
de incorporar en el diseño de las políticas, las necesidades diferenciales de
hombres y mujeres, no solamente para alcanzar una mayor igualdad, sino también
contemplando la efectividad y la eficiencia en la asignación de recursos.
En este proyecto de ley se propone
una modificación del sistema estadístico para incluir la perspectiva de género y
ampliar la base de información disponible. En esta línea el proyecto propone
incorporar al sistema estadístico tres dimensiones de la desigualdad de género que
han estado históricamente ignoradas en las estadísticas del país: reparto y uso del
tiempo de varones y mujeres; violencia de género y derechos sexuales y
reproductivos.
Es preciso avanzar en el diseño de
nuevos indicadores dentro de un marco analítico que permita poner en evidencia
las inequidades existentes, pero también mostrar las sinergias entre la igualdad de
género, el mejoramiento de las condiciones de vida y el logro de un desarrollo con
equidad. Fortalecer el enfoque de género en los sistemas estadísticos es un
requisito para la formulación de políticas eficaces, pero también puede ser una vía
para impulsar cambios en la actual distribución de poder. La invisibilidad de
problemáticas de género, también supone una debilidad política para introducir
cambios, si no se introducen cambios, las instituciones perpetúan las
desigualdades, tanto de acceso al poder como al reparto de los bienes y servicios
sociales.
La Plataforma de Acción aprobada en
el Congreso Sobre la Mujer de la ONU, que se celebró en Pequín, adoptó esta
medida como uno de los objetivos a perseguir en todos los países: "asegurar que
las estadísticas referidas a individuos se recogen, procesan y analizan
presentándose por sexo y edad, y que reflejan los problemas, asuntos y cuestiones
relacionadas con hombres y mujeres en la sociedad" [párrafo 206 (a)]. Esta
perspectiva concuerda y es consecuente con el gran avance que se da en el
congreso de Pequín, que consiste precisamente en el establecimiento de que para
avanzar en la igualdad no basta con las llamadas "políticas de igualdad" sino que
hay que cambiar la corriente principal de las políticas públicas (idea que se ha
acuñado como mainstreaming o transversalidad). Para ello es necesario que las
estadísticas públicas reflejen todos los aspectos de la realidad. (CEPAL, 2006, Guía
de Asistencia Técnica para la Formulación de Indicadores de Género).
Distribución del tiempo: reparto de
tareas de cuidado y trabajo no remunerado.
Argentina no cuenta con una
encuesta de uso del tiempo. Solo se han incluido algunas preguntas orientadas a
conocer el reparto de las tareas de cuidado en la Encuesta de Condiciones de Vida
de 2001 (encuesta que no tiene garantizada la continuidad en su aplicación).
En 2006 de un estudio de la EPH
realizado por INDEC en ese año, se muestran los siguientes resultados respecto a
la Distribución de Tareas en el Hogar según quien la realiza:
La inequidad de género se manifiesta
palmariamente en la distribución del trabajo en la esfera privada y en la asunción
de las responsabilidades familiares, limitando la participación de las mujeres en
todos los ámbitos y en el uso de su tiempo libre.
La presencia de niños y niñas en el
hogar aparece como un condicionante para la participación de la mujer en tareas
remuneradas. La tasa de actividad disminuye a medida que se incrementa el
número de niños, mientras que la brecha de género pone en evidencia la
desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta situación no ha
mejorado en los últimos años.
Tasa de actividad de
las mujeres de 15 a 49 años y brecha de género según presencia de
niños y niñas menores de 5 años. Total aglomerados urbanos. Segundo
semestre 2003-2006
Nota: La brecha de género
relaciona el valor de la tasa de las mujeres con las de los varones. El valor 1
muestra igualdad, los inferiores una situación desventajosa para la mujer.
Fuente: Elaboración propia sobre la base
de EPH INDEC.
La Encuesta de Actividades de Niños,
Niñas y Adolescentes (EANNA) incluyo algunas preguntas sobre asistencia a
guarderías y responsabilidad de cuidado de niños y niñas menores de 5 años. Esta
encuesta se aplicó en el año 2004, en tres provincias del NOA (Jujuy, Salta y
Tucumán), dos del NEA (Formosa y Chaco), la provincia de Mendoza y el Área
Metropolitana de Buenos Aires. Abarcó a casi 4 millones de niños, niñas y
adolescentes, lo que representa aproximadamente el 50% del total del país. Los
resultados son ilustrativos sobre la inequidad actual del reparto de
responsabilidades de cuidado y su mayor impacto sobre la población en situación
de mayor vulnerabilidad.
Tasa de asistencia en
los niños y niñas menores de 5 años según ámbito geográfico y nivel de
ingreso per cápita familiar. 2004
Fuente: Elaboración propia sobre la base
de EANNA. INDEC.
La asignación de responsabilidad de
cuidado de los niños y niñas menores de 5 años recae en gran medida sobre la
mujer (aprox. 82%). Los cambios en los porcentajes de la madre como principal
responsable, no se explican por mayor presencia de padres en esta situación: 4.3,
4.8 y 3.5, sino por el reparto de la responsabilidad con los hermanos mayores:
7.5, 9.5 y 9.6; con otros familiares o vecinos o servicio doméstico.
Con quién se queda el/a niño/a
menor de 5 años según ámbito geográfico. 2004.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de
EANNA. INDEC.
La incorporación de la mujer en el
mercado de trabajo no supone un aumento en el reparto de la responsabilidad
principal en la realización de las tareas domesticas entre hombres y mujeres. La
debilidad de las políticas en la provisión de servicios de cuidado y la ausencia de
un debate sobre este tema en la agenda pública supone un fuerte condicionante
para avanzar hacia la igualdad de oportunidades. Las mujeres en situación de
pobreza tienen dificultades para incorporarse en el mercado de trabajo, y cuando lo
hacen, consiguen puestos de trabajo de baja calidad. Esta problemática se
intensifica en los hogares en los que habitan niños y niñas menores de 5 años. La
ausencia o debilidad de los servicios de cuidado infantil tiene impacto en la pobreza
y condiciona las posibilidades de los hogares para quebrar los círculos de pobreza.
La disminución de las barreras que hoy enfrentan las mujeres en situación de
pobreza es un requisito indispensable para cumplir con el compromiso asumido en
los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pero también es una condición necesaria
para superar los niveles actuales de pobreza.
América Latina no es hoy la región
más pobre del mundo, pero sí la más desigual. El 10% de la población se queda
con más del 48 % del ingreso. Cerca del 40% de la población vive debajo de la
línea de pobreza (200 millones) y de ellos 80 millones de indigentes ( 15.4 %),
constituye una pesada deuda de injusticia social. Estudios actuales no oficiales
(UCA, Cels, otros) están indicando que hoy en la argentina ha aumentado la
población que está bajo la línea de pobreza y las cifras impactantes son alrededor
del 40 % de personas que viven en esta situación.
El género es un factor que incide en
la pobreza, aumentando la vulnerabilidad de las mujeres a padecerla.
Hoy debemos bregar para mantener
e incrementar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, que según las
últimas cifras ronda el 50 %, pero al mismo tiempo hay que analizar como se
desagrega esta participación.
En el mercado de trabajo se producen
mecanismos de discriminación que se evidencian en una tasa diferenciada
produciendo una segregación vertical y horizontal y una sobre representación de
mujeres en los empleos precarios y de menor calificación.
Un estudio reciente señala que 6 de
cada 10 madres participa en el mercado laboral (61,2%) ;el 40% está en el
mercado formal, 20% en servicio doméstico y otro 40% en el mercado informal y
que un 70.7% tienen puestos de baja calificación ocupacional. El trabajo no
registrado supera en un 50 % al de los hombres.
Hay "desventaja por la maternidad",
ya que está muy arraigada la división de responsabilidades de las tareas de
producción y domésticas y de cuidado entre varones y mujeres. La mayor
responsabilidad asumidas por las mujeres en el trabajo remunerado se le suma a
la realización del trabajo doméstico y de cuidado de niños, adultos, mayores,
enfermos.
Aseveramos sin temor a
equivocarnos, que la maternidad pareciera ser penalizada en lugar de protegida
socialmente, como pelearon las y los socialistas desde principios de siglo. Las
mujeres suman más tiempo de trabajo (se calcula alrededor de 15 hs. semanales
en promedio) entre el empleo, la casa y el cuidado lo que disminuye su tiempo de
descanso en desmedro de su calidad de vida.
Para diseñar e implementar las
políticas sociales constituye una prioridad contar de parte de los organismos
oficiales con toda la información de la situación socio-económica y el
impacto diferencial en varones y mujeres .Esta es una base insoslayable para
aplicar las diversas políticas públicas y específicamente aquellas de acción
positiva para avanzar en garantizar el derecho al cuidado.
Por esto es fundamental, como lo
propone el proyecto, que las estadísticas oficiales deben incorporar
obligatoriamente las encuestas sobre uso y reparto del tiempo entre los
miembros del hogar, carga global del trabajo que incluye el trabajo no
remunerado y remunerado; reparto de las responsabilidades familiares entre
varones y mujeres como así también las distintas estrategias que tienen los
hogares para la conciliación de la vida familiar y laboral y para atender los
servicios de cuidado.
Para avanzar en garantizar el derecho
al cuidado se requiere poner en discusión las políticas actuales y su centralidad en
trasladar la responsabilidad del cuidado a los hogares. El reparto de tareas de
cuidado y la división sexual del trabajo, no pueden ni deben resolverse en el
espacio doméstico. Se requiere de una modificación institucional, cultural y social
para avanzar en esta línea. Es preciso contar con sistemas de información que
permitan darle visibilidad a la desigualdad e instalar en la agenda pública el tema
del cuidado y la división sexual del trabajo.
Para garantizar el derecho al cuidado,
que incluye el derecho a cuidar, cuidarse y ser cuidado se requiere de cambios
políticos, institucionales, económicos y culturales. La producción continua y
comparable de información sustantiva y oportuna sobre la economía del cuidado es
fundamental para avanzar en el reparto de responsabilidades de cuidado.
"La economía de cuidado tiene en las
mujeres a sus obreras permanentes, y en ello no existen vacaciones. La
disposición del tiempo "libre" es considerado uno de los indicadores más claros de
la discriminación que sufren las mujeres en nuestras sociedades". (Observatorio de
Género y Equidad de chile- Febrero 2009-)
La producción de información
debidamente desagregada a efectos de determinar cómo y de que manera se
resuelve la problemática del cuidado, no corresponde únicamente con un medio
para garantizar la efectividad de una política pública, sino constituye una
obligación indispensable para que el Estado pueda cumplir con su deber de
garantizar el derecho al cuidado. Pautassi (2007) El cuidado como cuestión social desde
un enfoque de derechos. Cepal.
La subvaloración del cuidado es uno
de los ejes que sostiene la desigualdad de género.
Violencia de género
La violencia de género ha sido
definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la
Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como "Todo acto de
violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada
La violencia de género debe ser
entendida como un problema relacional. Ello implica que para su comprensión se
debe tomar en cuenta el acceso, control y distribución desigual de diversos
recursos, incluyendo la toma de decisiones entre los integrantes de la familia en
sus distintas etapas del ciclo vital, y en consecuencia, considerar las relaciones de
poder entre ellos. Aunque este enfoque ha sido planteado insistentemente en la
teoría feminista, ha estado ausente en gran parte de la investigación empírica, por
lo que la comprensión de este problema se ha visto limitada. (CEPAL, 2006, Guía de
Asistencia Técnica para la Formulación de Indicadores de Género).
La invisibilidad actual de la violencia
de género supone un fuerte condicionante para la formulación de políticas que
garanticen el derecho de todos y todas a vivir una vida sin violencia. Para avanzar
hacia una efectiva igualdad entre hombres y mujeres se requiere garantizar el
derecho a la autonomía. "La autonomía de las mujeres en la vida privada y pública
es fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. La
capacidad para generar ingresos propios y controlar activos y recursos (autonomía
económica), el control sobre su cuerpo (autonomía física), y su plena participación
en las decisiones que afectan a sus vidas y a su colectividad (autonomía en la
toma de decisiones), son los tres pilares de la igualdad de género y de una
ciudadanía paritaria". Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el
Caribe.
La violencia contra las mujeres está
reconocida como una violación de los derechos humanos en muchos acuerdos y
tratados internacionales, regionales, y compromisos nacionales, que deberían
servir como herramientas y garantías reales para trabajar hacia la prevención de
estos crímenes. Para avanzar en la prevención y erradicación de la violencia de
género se requiere contar con sistemas estadísticos que produzcan información
continua sobre las distintas formas de violencia y el acceso a la justicia
La violencia basada en el género o
violencia contra las mujeres está ausente del sistema estadístico nacional. Se
requiere avanzar en el fortalecimiento de los datos registrales, pero también en la
apertura de nuevas fuentes de información estadística, que permita medir la
incidencia, sus formas de manifestación en los distintos grupos sociales y los
avances reales y retrocesos para la formulación y evaluación de políticas
públicas.
Todos estos conceptos han sido
plasmados en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, aprobada en marzo de 2009. En la misma se reconoce
la ausencia de datos y estadísticas en el tema de violencia y se establece entre las
funciones del órgano de aplicación, Consejo Nacional de la Mujer, las siguientes:
"...k) Diseñar e implementar Registros
de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e
interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por
todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que
determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los
Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar
con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad
de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo,
estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que
padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas
adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta.
n) Analizar y difundir periódicamente
los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y
adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las
Mujeres."
La ausencia de estadísticas oficiales y
encuestas sobre la violencia ha llevado a varias organizaciones no
gubernamentales de mujeres realicen relevamientos específicos de los feminicidios
publicados en los distintos medios gráficos del país.
Uno de los más recientes realizado
por el Instituto de Estudios Jurídicos, Sociales de la Mujer (INDESO) indica que
cada 36 horas una mujer es asesinada en Argentina, a manos de un conocido
directo de la víctima. Según dicha organización el feminicidio es un acto de
extrema violencia, que deja al desnudo las situaciones de terror, humillación,
desprecio, hostigamiento, violación, maltrato físico, psicológico, emocional, que
vivieron estas mujeres.
Entre el 1 de enero y
el 30 de octubre de este año, el relevamiento de INDESO encontró 204
feminicidios en la prensa. Este es el segundo año que lleva adelante el seguimiento
con la colaboración de Mujeres Autoconvocadas de Rosario. En los primeros 10
meses de 2008 contabilizaron 170 feminicidios. Es difícil determinar si hubo un
incremento de los casos o el aumento se debe a que trascendieron a los medios en
mayor medida. De todas formas, la cantidad impacta. En el 85% fueron ejecutadas
por algún familiar cercano, según la información periodística: en 51 feminicidios el
acusado fue la pareja de la mujer muerta; en 44 casos, su ex; y en 49 hechos, un
conocido o pariente como padre, hermano, cuñado o yerno, entre otros. Periódico
Página 12, lunes 23/11/2009. Nota Un feminicidio cada 36 horas. Por Mariana Carbajal.
P.15.
Considerando que los feminicidios
relevados son solamente los que han llegado a los medios periodísticos, es de
suponer que ocurren más en la realidad y también que esconden detrás toda una
realidad de violencia de género que se encuentra invisibilizada.
Derechos sexuales y
reproductivos
La Plataforma de Acción de Beijing en
su párrafo 96 estable: Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a
tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud
sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse
sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias
entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción,
incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el
consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la
responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.
En particular, el estado de la salud
sexual y reproductiva de la población también ha sido materia de preocupación
específica por parte de los órganos de seguimiento de los tratados de derechos
humanos. En su artículo 12, la Cedaw regula el derecho de acceder a los servicios
de salud, "inclusive a los que se refieren a la planificación de la familia", y los de la
atención del embarazo, el parto y el posparto. Estos derechos fueron reafirmados
por el Comité de la Cedaw, que establece que los Estados deben indicar "qué
medidas han adoptado para garantizar a la mujer" dichos servicios, así como la
proporción en que "han disminuido en su país en general y en las regiones y
comunidades vulnerables en particular las tasas de mortalidad y morbilidad
derivadas de la maternidad de resultas de la adopción de esas medidas" (Comité
de la Cedaw, Recomendación General Nº 24). Ese Comité observa también que es
obligación de los Estados parte garantizar el derecho de la mujer a acceder a
servicios de maternidad gratuitos y sin riesgos y a servicios obstétricos de
emergencia; asimismo, los Estados deben asignar a esos servicios el máximo
posible de los recursos disponibles, a fin de evitar el riesgo de muerte que para
muchas mujeres supone el hecho de dar a luz.
La sanción de la Ley 25.673 de
creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en
octubre del año 2002, fue indispensable para su promoción. Posteriormente, en
2005 se creó en el ámbito del MSN un área específica denominada Unidad de
Género y Salud, con el objetivo central de
generar un espacio institucional
específico que, con una perspectiva de género, aborde la problemática de la mujer
en relación con la salud impulsando en cada programa, plan o política sanitaria su
incorporación, desarrollando estrategias de acción que contribuyan a la
prevención, la detección, el diagnóstico y el tratamiento de las condiciones que son
específicas para las mujeres y/o que tienen manifestaciones, riesgos o demandas
intervenciones específicas para las mujeres. (1)
Lamentablemente esta Unidad, que
pretendía transversalizar el enfoque de género al interior de las políticas del MSN y
de las provincias a partir de Consejo Federal de Salud (Cofesa), no ha tenido
ninguna actuación específica al respecto y no se consolidó como un área
específica.
El efectivo cumplimiento de los
derechos sexuales y reproductivos tiene un impacto significativo en la vida, la
salud y el bienestar de las mujeres, niñas y adolescentes. (2) Si bien se celebra el
lanzamiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el
Comité de la Cedaw manifiesta su "preocupación por la elevada tasa de embarazo
de adolescentes, por la elevada tasa de mortalidad materna, la tercera parte de la
cual se debe a los abortos ilegales, y por el incremento de las enfermedades de
transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa que la
crisis esté teniendo una incidencia negativa en el acceso de las mujeres y las
adolescentes a servicios completos de salud, en particular en lo tocante a la salud
reproductiva y sexual" (Observación final N° 380) y remarca en su recomendación
de 2004 para la Argentina la necesidad de asegurar a mujeres y adolescentes el
acceso a los servicios de salud, en particular de salud sexual y reproductiva. De
igual forma
exhorta al Estado parte a asegurar
que en todas las escuelas se imparta educación en materia de salud sexual y
reproductiva [...], a que tome todas las medidas necesarias para reducir la tasa de
enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres. (3)
Por otra parte, debe destacarse aquí
que la Argentina no cuenta con una medición sistemática para la creación de
registros que permitan verificar el grado de cumplimiento y evolución en el tiempo
de los derechos reproductivos. Existen datos aislados, provenientes de estudios
parciales y sin continuidad, que impiden la confección de análisis comparativos que
permitan una vigilancia exhaustiva de los derechos. En relación con este tema, el
Comité
pide al Estado parte que en su
próximo informe periódico incluya información completa sobre la evaluación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable así como datos
relativos a la existencia y la prestación de servicios de educación sexual. (4)
De todos modos, la información sobre
la atención del embarazo y el parto en la Argentina es parcial y se limita a los
establecimientos oficiales. Según la "Guía para la Práctica del cuidado
preconcepcional y del control prenatal" del MSN, el número adecuado de Controles
Prenatales es de cinco o más. En la muestra obtenida con el SIP, agregada a nivel
nacional, "solo el 54.1% de las embarazadas alcanzan los cinco controles o más,
puesto que el 11.6% no tiene ninguno y el 34.3 tiene entre uno y cuatro
controles". Estos datos provienen del SIP y están calculados sobre casi 120 mil
nacimientos registrados en establecimientos oficiales. Los datos disponibles -
oficiales y no oficiales- sobre la utilización de métodos anticonceptivos en la
Argentina son escasos y parciales.
A pesar de los avances, actores como
el Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (CoNDeRS),
dedicados al monitoreo de los servicios de salud sexual y reproductiva en las
provincias, reportaron serios obstáculos en la disponibilidad de insumos y servicios
en algunas jurisdicciones: ocultamiento de anticonceptivos, restricciones en el
acceso a la contracepción quirúrgica, restricciones en la información sobre los
métodos anticonceptivos disponibles, entre otros graves problemas.
Sin embargo, el monitoreo realizado
por actores como el CoNDeRS da cuenta de las restricciones y limitaciones que
enfrentan algunos sectores para acceder a la práctica de la anticoncepción
quirúrgica, a pesar del texto legal. (5)
Las deudas pendientes del Estado
argentino con el pleno respeto del derecho a la salud de las mujeres son
numerosas. En particular, la distribución desigual de los recursos entre las regiones
se pone de manifiesto también en la cobertura de la salud de la población, que
muestra grandes disparidades regionales, tanto en términos de acceso al sistema
como en la baja calidad del servicio. Estas disparidades, a su vez, se cruzan con
los niveles educativos y socioeconómicos en una combinación altamente
desfavorable para las mujeres y su salud.
La reducción de la tasa de mortalidad
materna e infantil son las dos grandes deudas nacionales, que no podrán ser
abordadas hasta tanto no se resuelva adecuadamente la falta de acceso a métodos
anticonceptivos y al aborto, en condiciones legales y seguras, respetando los
derechos humanos de las mujeres y los compromisos contraídos
internacionalmente. En la medida que no se otorgue un rol central a las garantías
de acceso efectivo a la salud sexual y reproductiva y se siga sin abordar la
problemática vinculada con los factores de riesgo señalados (principalmente el
riesgo de muerte y su correlación con factores de pobreza, inequidad en materia
de salud reproductiva y en el acceso a bienes y servicios de calidad) no se logrará
el desarrollo económico y social.
El contexto sociocultural en el que se
presentan los debates sociales y judiciales vinculados con el acceso a la salud
sexual y reproductiva en general, y al aborto en particular, se caracteriza por el
desconocimiento que las mujeres tienen de sus derechos y el temor al maltrato y a
la persecución penal en caso de exigir su efectivo ejercicio. En ese sentido, la falta
de acceso al derecho a la salud (en sus distintos aspectos) es una manifestación
más de las limitaciones en el acceso a la justicia, con deficiencias más marcadas
para las regiones más desfavorecidas de la Argentina.
Tomamos la conclusión del informe
de la Unidad Mujer y Desarrollo de la CEPAL "Caminos hacia la equidad" (2004)
que señala que: "el vínculo constitutivo de la desigualdad es el que atañe a las
dos esferas básicas de la vida: la pública y la privada. Una de las argumentaciones
más consistentes para explicar porqué persisten las desigualdades laborales,
sociales y políticas radica en el hecho de que los cambios no han llegado al mundo
de la familia, por lo que la autonomía obtenida por las mujeres está siendo pagada
en el ámbito individual, sin el aporte de las políticas públicas. Las mujeres han
superado sus ataduras excluyentes con el mundo doméstico, pero no han sido
eximidas de esa responsabilidad".
Contar con información suficiente,
oportuna y de calidad constituye un elemento básico para realizar un diagnóstico
que dé cuenta de las desigualdades pormenorizadas en todos los ámbitos. La
presente iniciativa se propone incorporar la perspectiva de género en el sistema
estadístico nacional para lograr ese diagnóstico que permita el diseño e
implementación de políticas públicas para la igualdad entre mujeres y
varones.
Por lo expuesto, solicito la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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