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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5831-D-2009

Sumario: INCORPORACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN EL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, PARA LA EFECTIVA IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES.

Fecha: 25/11/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
ENFOQUE DE GÉNERO EN EL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
Artículo 1°: Incorpórese en el Sistema Estadístico Nacional la perspectiva de género en toda la producción de información oficial que se realice en el territorio nacional, con el objeto de realizar encuestas, relevamientos y obtener estadísticas que posibiliten el adecuado diseño, implementación y monitoreo de políticas para la efectiva igualdad entre varones y mujeres.
Artículo 2°: El Instituto Nacional de Estadística y Censo - INDEC-, al igual que todo tipo de organismo o instancia pública encargada de la recolección de información pública, cumplirá con los siguientes lineamientos:
a. Inclusión sistemática de la variable "sexo" en las estadísticas, encuestas y procedimientos de recolección de datos.
b. Establecimiento e inclusión de nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, relaciones de género, situaciones y condiciones de vida, aspiraciones y necesidades de mujeres y varones, así como también su manifestación e interacción en la realidad.
c. Revisión y adecuación de las definiciones estadísticas existentes para el reconocimiento y valoración del trabajo productivo y reproductivo -no remunerado- de las mujeres.
d. Diseño e introducción de los mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables -situación socioeconómica, edad, otros- cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación.
Artículo 3°: Sólo excepcionalmente, y mediante informe fundamentado podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.
Artículo 4°: Los planes anuales de estadísticas y censos y los relevamientos específicos deben incluir los siguientes ejes temáticos:
I. Encuestas de uso y reparto del tiempo, que relevará como mínimo, información sobre:
a) Reparto y uso del tiempo entre los miembros del hogar.
b) Carga global de trabajo, que incluye el trabajo no remunerado y remunerado.
c) Reparto de las responsabilidades familiares entre varones y mujeres en la atención, cuidado y reproducción de los miembros del hogar.
d) Estrategias de los hogares para:
1. conciliar la vida laboral y familiar
2. atender las necesidades de cuidado de sus miembros, que incluya información sobre acceso a servicios sociales estatales o privados.
3. atender las necesidades de cuidado infantil.
4. atender la demanda de cuidado de personas con necesidades especiales: tercera edad, salud mental y discapacidad.
e) Gastos de los hogares en servicios de cuidado.
II. Encuestas de Violencia de género, en coordinación con el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, relevará como mínimo, información sobre:
a) Causas, naturaleza, gravedad y consecuencias de la violencia contra las mujeres.
b) Acceso a la justicia
c) Denuncia de la violencia: mecanismos utilizados, tasa de denuncia no realizada
d) Incidencia de los distintos tipos de violencia establecidas en la ley 26485.
e) Acceso a políticas y programas de asistencia a las víctimas.
III. Encuestas sobre derechos sexuales y reproductivos, para toda la población desde los 14 años de edad, que relevará como mínimo, información sobre:
a) Actitudes y percepciones en todo lo relacionado a los derechos sexuales y reproductivos.
b) Acceso a la información, orientación, métodos anticonceptivos y prestaciones de servicios de salud sexual y procreación responsable.
c) Uso y modalidad de métodos anticonceptivos.
d) Acceso a los métodos anticonceptivos denominados ligadura de trompas de Falopio y vasectomía.
e) Demanda insatisfecha de planificación familiar y fecundidad no deseada
f) Acceso y calidad de la atención del embarazo y el parto.
g) Acceso y calidad de atención del post-aborto
Artículo 5°: El diseño muestral de las encuestas vinculadas a uso y reparto del tiempo, medición de violencia de género y derechos sexuales y reproductivos, a las que se refiere el artículo precedente, deben permitir un análisis multidimensional de la desigualdad de género, incluyendo como mínimo la posibilidad de desagregación de los datos según nivel educativo, grupos de edades, nivel socioeconómico, composición de los hogares y localización geográfica. Cada una de estas encuestas se realizará con una periodicidad trienal como mínimo.
Artículo 6°: Los censos de población y vivienda y las encuestas a hogares que releven información vinculada a educación, deberán incluir preguntas destinadas a conocer el acceso a servicios estatales o privados de cuidado infantil de la población de 0 a 3 años.
Artículo 7°: Los operativos de evaluación de la calidad del Ministerio de Educación, incorporarán trienalmente un módulo para relevar conocimientos, percepciones y actitudes vinculadas a derechos sexuales y reproductivos y percepciones vinculadas a relaciones de género.
Artículo 8°: Para el relevamiento y la definición de los indicadores referidos en los artículos 4° y 6° de la presente ley, se utilizará las recomendaciones internacionales, particularmente las desarrolladas por la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD); por la División para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas (DAW) y por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de CEPAL.
Artículo 9°: Los resultados de los relevamientos, indicados por la presente ley son de acceso público. Se garantiza la difusión de los resultados y el acceso a las bases de datos, en un plazo no superior a los tres meses de finalizado el procesamiento de la información. Las bases de datos, estarán acompañadas por los cuestionarios utilizados y los documentos metodológicos del diseño muestral y el diseño de la encuesta. Se deberá justificar fundadamente cuando no se difunde alguna información relevada.
Artículo 10°: Se impulsará la capacitación técnica para el manejo, uso y aplicación de toda la información que establece la presente ley.
Artículo 11°: El INDEC como organismo responsable del Sistema Estadístico Nacional, convocará cada dos años a instituciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, personas del ámbito académico y especialistas dedicadas a la temática de género, para consulta e intercambio de los aspectos relacionados con la producción de información estadística con perspectiva de género, objeto de la presente ley.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y Caribe -CEPAL- , y su Mesa Directiva acordó que en la décima Conferencia se analizarían dos temas de importancia estratégica para la región: i) participación política y paridad de género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles, y ii) la contribución de las mujeres a la economía y la protección social, especialmente en relación con el trabajo no remunerado
La décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, para el adelanto de las mujeres, organizada por CEPAL se realizó en Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007. Argentina participó de la misma y se comprometió firmando el acuerdo al cual arribaron los países conocido como Consenso de Quito.
El Consenso de Quito ratificó el compromiso y plena vigencia de todos los Tratados, convenciones Internacionales, conferencias, fundamentalmente la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación hacia la Mujer -CEDAW- en materia de promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres como así también el deber de los Estados de garantizar los derechos humanos a través de la debida diligencia y mediante la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar su plena vigencia.
El Consenso de Quito establece entre sus conclusiones el reconocimiento a:
- el valor social y económico del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres, del cuidado como un asunto público que compete a los Estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y familias, y la necesidad de promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar.
- la significativa contribución de las mujeres en su diversidad a la economía en sus dimensiones productiva y reproductiva, al desarrollo de múltiples estrategias para enfrentar la pobreza, y a la preservación de los conocimientos y las prácticas fundamentales para el sostenimiento de la vida, especialmente para la seguridad y soberanía alimentaria y la salud, -
- que la división sexual del trabajo se mantiene como factor estructural de las desigualdades e injusticias económicas que afectan a las mujeres en los ámbitos familiar, laboral, político y comunitario y propician la desvalorización y falta de retribución de los aportes económicos de las mujeres.
El género, como elemento constitutivo de las relaciones sociales entre varones y mujeres, es una construcción social, y hoy la desigualdad se refleja en todos los planos de la vida social, cultural, económica, institucional y en síntesis en la vida cotidiana. La asignación cultural de roles, en un contexto de inequidad de género, ha delegado en las mujeres la mayor responsabilidad en la realización de las tareas de cuidado, restringiendo - cultural y económicamente su participación al ámbito doméstico, lo cual conlleva a una desvalorización del mismo. En contraposición, el espacio público fue -y es- revalorizado, y su manifestación paradigmática se expresa en la concepción del espacio político como un campo "naturalmente" ocupado por hombres. Una agenda de equidad de género precisa incorporar en el debate el reparto de las responsabilidades de cuidado, instalándolo en el plano público, pues no se trata sólo de una discusión de asignación de tareas domésticas.
El objetivo a alcanzar es el reconocimiento de las mujeres -de derecho y de hecho- con autonomía plena en el ejercicio de sus derechos en un marco de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. En un contexto de distribución desigual del poder, los cambios deben orientarse hacia el empoderamiento de la mujer, lo que implica generar las condiciones para el desarrollo y el ejercicio de capacidades para la toma de decisiones, la posibilidad de asumir el control de las mismas y la potencialidad de realizar acciones tendientes a garantizarlas.
Los desequilibrios de poder no se corrigen con inacción. En este sentido es preciso destacar que en condiciones de desigualdad no existen políticas "neutras". El Estado tiene que tomar un rol activo y ese rol pasa por dictar, por un lado todo el marco normativo - hubo avances importantes en las últimas épocas desde el Parlamento nacional- y reglamentar las leyes existentes para efectivizar su operatividad y por otro fundamentalmente, implementar todas las políticas públicas, hoy absolutamente escasas y deficitarias, necesarias que hagan efectivo esos derechos.
La Plataforma de Acción de Beijing pone en claro la existencia de sistemas de género en las diferentes sociedades y las diferentes dimensiones de los problemas y desigualdades de género que son resultado de este carácter sistémico: simbólica, normativa, subjetiva y relacional. Se reconoce que ningún campo es neutral al género y que es necesario profundizar el análisis multicausal y consecuentemente llevar adelante acciones integrales, siendo el Estado el responsable de hacerlo.
También incorpora un enfoque transformador integral con políticas públicas transversales de género que buscan producir cambios en dos sentidos: aceptar la existencia de una dimensión de género en la sociedad e incrementar el número de instituciones involucradas en la búsqueda de la igualdad de género. María Rigat-Pflaum. Gendermainstreaming: un enfoque para la igualdad.
Pero es necesario contar con un conjunto de herramientas para elaborar un diagnóstico que permita constituir un buen punto de partida para la acción política y la transformación. Entre ellas contar con estadísticas desagregadas por sexo ayuda a producir un cambio en la cultura de las instituciones.
El nivel de eficiencia en calidad y cantidad de las estadísticas de un país refleja su realidad y los valores asumidos por la sociedad. Es preciso romper el círculo vicioso de debilidad estadística y debilidad de políticas de intervención.
El déficit de información en nuestro país ha sido reconocido en los documentos oficiales, pero no se ha avanzado en su superación. La debilidad del enfoque de género en el sistema estadístico es un indicador de la "no prioridad" que ha tenido este tema en las políticas públicas. Un claro ejemplo es la carencia absoluta de estadísticas oficiales sobre violencia de género y consecuentemente las insuficientes políticas de prevención y asistencia a las mujeres.
A este panorama se agrega la crisis institucional que hoy vive el INDEC que condiciona cualquier avance en la materia. Es preciso avanzar en la búsqueda de consensos que permita diseñar un nuevo marco legal que garantice un sistema estadístico de calidad que produzca información sustantiva sobre la situación en el país.
No obstante, no es suficiente el relevamiento de estadísticas desagregadas por sexo. Esto es importante pero sin duda hay que seguir avanzando en la consideración del sexo, no como una variable más, sino como una categoría transversal, de tal manera que se pueda obtener cualquier información relativa a las personas desdoblada para cada uno de los sexos. Pero los desafíos son mayores, pues se requiere incorporar información, vinculada a temas relevantes en materia de igualdad de género.
Las desigualdades tienden a reforzarse y yuxtaponerse; por ello es preciso que el Sistema Estadístico Nacional amplíe la cobertura geográfica y temática de los relevamientos estadísticos. Uno de los aportes de los análisis de género ha sido llamar la atención sobre la necesidad de incorporar en el diseño de las políticas, las necesidades diferenciales de hombres y mujeres, no solamente para alcanzar una mayor igualdad, sino también contemplando la efectividad y la eficiencia en la asignación de recursos.
En este proyecto de ley se propone una modificación del sistema estadístico para incluir la perspectiva de género y ampliar la base de información disponible. En esta línea el proyecto propone incorporar al sistema estadístico tres dimensiones de la desigualdad de género que han estado históricamente ignoradas en las estadísticas del país: reparto y uso del tiempo de varones y mujeres; violencia de género y derechos sexuales y reproductivos.
Es preciso avanzar en el diseño de nuevos indicadores dentro de un marco analítico que permita poner en evidencia las inequidades existentes, pero también mostrar las sinergias entre la igualdad de género, el mejoramiento de las condiciones de vida y el logro de un desarrollo con equidad. Fortalecer el enfoque de género en los sistemas estadísticos es un requisito para la formulación de políticas eficaces, pero también puede ser una vía para impulsar cambios en la actual distribución de poder. La invisibilidad de problemáticas de género, también supone una debilidad política para introducir cambios, si no se introducen cambios, las instituciones perpetúan las desigualdades, tanto de acceso al poder como al reparto de los bienes y servicios sociales.
La Plataforma de Acción aprobada en el Congreso Sobre la Mujer de la ONU, que se celebró en Pequín, adoptó esta medida como uno de los objetivos a perseguir en todos los países: "asegurar que las estadísticas referidas a individuos se recogen, procesan y analizan presentándose por sexo y edad, y que reflejan los problemas, asuntos y cuestiones relacionadas con hombres y mujeres en la sociedad" [párrafo 206 (a)]. Esta perspectiva concuerda y es consecuente con el gran avance que se da en el congreso de Pequín, que consiste precisamente en el establecimiento de que para avanzar en la igualdad no basta con las llamadas "políticas de igualdad" sino que hay que cambiar la corriente principal de las políticas públicas (idea que se ha acuñado como mainstreaming o transversalidad). Para ello es necesario que las estadísticas públicas reflejen todos los aspectos de la realidad. (CEPAL, 2006, Guía de Asistencia Técnica para la Formulación de Indicadores de Género).
Distribución del tiempo: reparto de tareas de cuidado y trabajo no remunerado.
Argentina no cuenta con una encuesta de uso del tiempo. Solo se han incluido algunas preguntas orientadas a conocer el reparto de las tareas de cuidado en la Encuesta de Condiciones de Vida de 2001 (encuesta que no tiene garantizada la continuidad en su aplicación).
En 2006 de un estudio de la EPH realizado por INDEC en ese año, se muestran los siguientes resultados respecto a la Distribución de Tareas en el Hogar según quien la realiza:
Tabla descriptiva
La inequidad de género se manifiesta palmariamente en la distribución del trabajo en la esfera privada y en la asunción de las responsabilidades familiares, limitando la participación de las mujeres en todos los ámbitos y en el uso de su tiempo libre.
La presencia de niños y niñas en el hogar aparece como un condicionante para la participación de la mujer en tareas remuneradas. La tasa de actividad disminuye a medida que se incrementa el número de niños, mientras que la brecha de género pone en evidencia la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta situación no ha mejorado en los últimos años.
Tasa de actividad de las mujeres de 15 a 49 años y brecha de género según presencia de niños y niñas menores de 5 años. Total aglomerados urbanos. Segundo semestre 2003-2006
Tabla descriptiva
Nota: La brecha de género relaciona el valor de la tasa de las mujeres con las de los varones. El valor 1 muestra igualdad, los inferiores una situación desventajosa para la mujer.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de EPH INDEC.
La Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) incluyo algunas preguntas sobre asistencia a guarderías y responsabilidad de cuidado de niños y niñas menores de 5 años. Esta encuesta se aplicó en el año 2004, en tres provincias del NOA (Jujuy, Salta y Tucumán), dos del NEA (Formosa y Chaco), la provincia de Mendoza y el Área Metropolitana de Buenos Aires. Abarcó a casi 4 millones de niños, niñas y adolescentes, lo que representa aproximadamente el 50% del total del país. Los resultados son ilustrativos sobre la inequidad actual del reparto de responsabilidades de cuidado y su mayor impacto sobre la población en situación de mayor vulnerabilidad.
Tasa de asistencia en los niños y niñas menores de 5 años según ámbito geográfico y nivel de ingreso per cápita familiar. 2004
Tabla descriptiva
Fuente: Elaboración propia sobre la base de EANNA. INDEC.
La asignación de responsabilidad de cuidado de los niños y niñas menores de 5 años recae en gran medida sobre la mujer (aprox. 82%). Los cambios en los porcentajes de la madre como principal responsable, no se explican por mayor presencia de padres en esta situación: 4.3, 4.8 y 3.5, sino por el reparto de la responsabilidad con los hermanos mayores: 7.5, 9.5 y 9.6; con otros familiares o vecinos o servicio doméstico.
Con quién se queda el/a niño/a menor de 5 años según ámbito geográfico. 2004.
Tabla descriptiva
Fuente: Elaboración propia sobre la base de EANNA. INDEC.
La incorporación de la mujer en el mercado de trabajo no supone un aumento en el reparto de la responsabilidad principal en la realización de las tareas domesticas entre hombres y mujeres. La debilidad de las políticas en la provisión de servicios de cuidado y la ausencia de un debate sobre este tema en la agenda pública supone un fuerte condicionante para avanzar hacia la igualdad de oportunidades. Las mujeres en situación de pobreza tienen dificultades para incorporarse en el mercado de trabajo, y cuando lo hacen, consiguen puestos de trabajo de baja calidad. Esta problemática se intensifica en los hogares en los que habitan niños y niñas menores de 5 años. La ausencia o debilidad de los servicios de cuidado infantil tiene impacto en la pobreza y condiciona las posibilidades de los hogares para quebrar los círculos de pobreza. La disminución de las barreras que hoy enfrentan las mujeres en situación de pobreza es un requisito indispensable para cumplir con el compromiso asumido en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pero también es una condición necesaria para superar los niveles actuales de pobreza.
América Latina no es hoy la región más pobre del mundo, pero sí la más desigual. El 10% de la población se queda con más del 48 % del ingreso. Cerca del 40% de la población vive debajo de la línea de pobreza (200 millones) y de ellos 80 millones de indigentes ( 15.4 %), constituye una pesada deuda de injusticia social. Estudios actuales no oficiales (UCA, Cels, otros) están indicando que hoy en la argentina ha aumentado la población que está bajo la línea de pobreza y las cifras impactantes son alrededor del 40 % de personas que viven en esta situación.
El género es un factor que incide en la pobreza, aumentando la vulnerabilidad de las mujeres a padecerla.
Hoy debemos bregar para mantener e incrementar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, que según las últimas cifras ronda el 50 %, pero al mismo tiempo hay que analizar como se desagrega esta participación.
En el mercado de trabajo se producen mecanismos de discriminación que se evidencian en una tasa diferenciada produciendo una segregación vertical y horizontal y una sobre representación de mujeres en los empleos precarios y de menor calificación.
Un estudio reciente señala que 6 de cada 10 madres participa en el mercado laboral (61,2%) ;el 40% está en el mercado formal, 20% en servicio doméstico y otro 40% en el mercado informal y que un 70.7% tienen puestos de baja calificación ocupacional. El trabajo no registrado supera en un 50 % al de los hombres.
Hay "desventaja por la maternidad", ya que está muy arraigada la división de responsabilidades de las tareas de producción y domésticas y de cuidado entre varones y mujeres. La mayor responsabilidad asumidas por las mujeres en el trabajo remunerado se le suma a la realización del trabajo doméstico y de cuidado de niños, adultos, mayores, enfermos.
Aseveramos sin temor a equivocarnos, que la maternidad pareciera ser penalizada en lugar de protegida socialmente, como pelearon las y los socialistas desde principios de siglo. Las mujeres suman más tiempo de trabajo (se calcula alrededor de 15 hs. semanales en promedio) entre el empleo, la casa y el cuidado lo que disminuye su tiempo de descanso en desmedro de su calidad de vida.
Para diseñar e implementar las políticas sociales constituye una prioridad contar de parte de los organismos oficiales con toda la información de la situación socio-económica y el impacto diferencial en varones y mujeres .Esta es una base insoslayable para aplicar las diversas políticas públicas y específicamente aquellas de acción positiva para avanzar en garantizar el derecho al cuidado.
Por esto es fundamental, como lo propone el proyecto, que las estadísticas oficiales deben incorporar obligatoriamente las encuestas sobre uso y reparto del tiempo entre los miembros del hogar, carga global del trabajo que incluye el trabajo no remunerado y remunerado; reparto de las responsabilidades familiares entre varones y mujeres como así también las distintas estrategias que tienen los hogares para la conciliación de la vida familiar y laboral y para atender los servicios de cuidado.
Para avanzar en garantizar el derecho al cuidado se requiere poner en discusión las políticas actuales y su centralidad en trasladar la responsabilidad del cuidado a los hogares. El reparto de tareas de cuidado y la división sexual del trabajo, no pueden ni deben resolverse en el espacio doméstico. Se requiere de una modificación institucional, cultural y social para avanzar en esta línea. Es preciso contar con sistemas de información que permitan darle visibilidad a la desigualdad e instalar en la agenda pública el tema del cuidado y la división sexual del trabajo.
Para garantizar el derecho al cuidado, que incluye el derecho a cuidar, cuidarse y ser cuidado se requiere de cambios políticos, institucionales, económicos y culturales. La producción continua y comparable de información sustantiva y oportuna sobre la economía del cuidado es fundamental para avanzar en el reparto de responsabilidades de cuidado.
"La economía de cuidado tiene en las mujeres a sus obreras permanentes, y en ello no existen vacaciones. La disposición del tiempo "libre" es considerado uno de los indicadores más claros de la discriminación que sufren las mujeres en nuestras sociedades". (Observatorio de Género y Equidad de chile- Febrero 2009-)
La producción de información debidamente desagregada a efectos de determinar cómo y de que manera se resuelve la problemática del cuidado, no corresponde únicamente con un medio para garantizar la efectividad de una política pública, sino constituye una obligación indispensable para que el Estado pueda cumplir con su deber de garantizar el derecho al cuidado. Pautassi (2007) El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Cepal.
La subvaloración del cuidado es uno de los ejes que sostiene la desigualdad de género.
Violencia de género
La violencia de género ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como "Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada
La violencia de género debe ser entendida como un problema relacional. Ello implica que para su comprensión se debe tomar en cuenta el acceso, control y distribución desigual de diversos recursos, incluyendo la toma de decisiones entre los integrantes de la familia en sus distintas etapas del ciclo vital, y en consecuencia, considerar las relaciones de poder entre ellos. Aunque este enfoque ha sido planteado insistentemente en la teoría feminista, ha estado ausente en gran parte de la investigación empírica, por lo que la comprensión de este problema se ha visto limitada. (CEPAL, 2006, Guía de Asistencia Técnica para la Formulación de Indicadores de Género).
La invisibilidad actual de la violencia de género supone un fuerte condicionante para la formulación de políticas que garanticen el derecho de todos y todas a vivir una vida sin violencia. Para avanzar hacia una efectiva igualdad entre hombres y mujeres se requiere garantizar el derecho a la autonomía. "La autonomía de las mujeres en la vida privada y pública es fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. La capacidad para generar ingresos propios y controlar activos y recursos (autonomía económica), el control sobre su cuerpo (autonomía física), y su plena participación en las decisiones que afectan a sus vidas y a su colectividad (autonomía en la toma de decisiones), son los tres pilares de la igualdad de género y de una ciudadanía paritaria". Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe.
La violencia contra las mujeres está reconocida como una violación de los derechos humanos en muchos acuerdos y tratados internacionales, regionales, y compromisos nacionales, que deberían servir como herramientas y garantías reales para trabajar hacia la prevención de estos crímenes. Para avanzar en la prevención y erradicación de la violencia de género se requiere contar con sistemas estadísticos que produzcan información continua sobre las distintas formas de violencia y el acceso a la justicia
La violencia basada en el género o violencia contra las mujeres está ausente del sistema estadístico nacional. Se requiere avanzar en el fortalecimiento de los datos registrales, pero también en la apertura de nuevas fuentes de información estadística, que permita medir la incidencia, sus formas de manifestación en los distintos grupos sociales y los avances reales y retrocesos para la formulación y evaluación de políticas públicas.
Todos estos conceptos han sido plasmados en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, aprobada en marzo de 2009. En la misma se reconoce la ausencia de datos y estadísticas en el tema de violencia y se establece entre las funciones del órgano de aplicación, Consejo Nacional de la Mujer, las siguientes:
"...k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta.
n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres."
La ausencia de estadísticas oficiales y encuestas sobre la violencia ha llevado a varias organizaciones no gubernamentales de mujeres realicen relevamientos específicos de los feminicidios publicados en los distintos medios gráficos del país.
Uno de los más recientes realizado por el Instituto de Estudios Jurídicos, Sociales de la Mujer (INDESO) indica que cada 36 horas una mujer es asesinada en Argentina, a manos de un conocido directo de la víctima. Según dicha organización el feminicidio es un acto de extrema violencia, que deja al desnudo las situaciones de terror, humillación, desprecio, hostigamiento, violación, maltrato físico, psicológico, emocional, que vivieron estas mujeres.
Entre el 1 de enero y el 30 de octubre de este año, el relevamiento de INDESO encontró 204 feminicidios en la prensa. Este es el segundo año que lleva adelante el seguimiento con la colaboración de Mujeres Autoconvocadas de Rosario. En los primeros 10 meses de 2008 contabilizaron 170 feminicidios. Es difícil determinar si hubo un incremento de los casos o el aumento se debe a que trascendieron a los medios en mayor medida. De todas formas, la cantidad impacta. En el 85% fueron ejecutadas por algún familiar cercano, según la información periodística: en 51 feminicidios el acusado fue la pareja de la mujer muerta; en 44 casos, su ex; y en 49 hechos, un conocido o pariente como padre, hermano, cuñado o yerno, entre otros. Periódico Página 12, lunes 23/11/2009. Nota Un feminicidio cada 36 horas. Por Mariana Carbajal. P.15.
Considerando que los feminicidios relevados son solamente los que han llegado a los medios periodísticos, es de suponer que ocurren más en la realidad y también que esconden detrás toda una realidad de violencia de género que se encuentra invisibilizada.
Derechos sexuales y reproductivos
La Plataforma de Acción de Beijing en su párrafo 96 estable: Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.
En particular, el estado de la salud sexual y reproductiva de la población también ha sido materia de preocupación específica por parte de los órganos de seguimiento de los tratados de derechos humanos. En su artículo 12, la Cedaw regula el derecho de acceder a los servicios de salud, "inclusive a los que se refieren a la planificación de la familia", y los de la atención del embarazo, el parto y el posparto. Estos derechos fueron reafirmados por el Comité de la Cedaw, que establece que los Estados deben indicar "qué medidas han adoptado para garantizar a la mujer" dichos servicios, así como la proporción en que "han disminuido en su país en general y en las regiones y comunidades vulnerables en particular las tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad de resultas de la adopción de esas medidas" (Comité de la Cedaw, Recomendación General Nº 24). Ese Comité observa también que es obligación de los Estados parte garantizar el derecho de la mujer a acceder a servicios de maternidad gratuitos y sin riesgos y a servicios obstétricos de emergencia; asimismo, los Estados deben asignar a esos servicios el máximo posible de los recursos disponibles, a fin de evitar el riesgo de muerte que para muchas mujeres supone el hecho de dar a luz.
La sanción de la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en octubre del año 2002, fue indispensable para su promoción. Posteriormente, en 2005 se creó en el ámbito del MSN un área específica denominada Unidad de Género y Salud, con el objetivo central de
generar un espacio institucional específico que, con una perspectiva de género, aborde la problemática de la mujer en relación con la salud impulsando en cada programa, plan o política sanitaria su incorporación, desarrollando estrategias de acción que contribuyan a la prevención, la detección, el diagnóstico y el tratamiento de las condiciones que son específicas para las mujeres y/o que tienen manifestaciones, riesgos o demandas intervenciones específicas para las mujeres. (1)
Lamentablemente esta Unidad, que pretendía transversalizar el enfoque de género al interior de las políticas del MSN y de las provincias a partir de Consejo Federal de Salud (Cofesa), no ha tenido ninguna actuación específica al respecto y no se consolidó como un área específica.
El efectivo cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos tiene un impacto significativo en la vida, la salud y el bienestar de las mujeres, niñas y adolescentes. (2) Si bien se celebra el lanzamiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el Comité de la Cedaw manifiesta su "preocupación por la elevada tasa de embarazo de adolescentes, por la elevada tasa de mortalidad materna, la tercera parte de la cual se debe a los abortos ilegales, y por el incremento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa que la crisis esté teniendo una incidencia negativa en el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios completos de salud, en particular en lo tocante a la salud reproductiva y sexual" (Observación final N° 380) y remarca en su recomendación de 2004 para la Argentina la necesidad de asegurar a mujeres y adolescentes el acceso a los servicios de salud, en particular de salud sexual y reproductiva. De igual forma
exhorta al Estado parte a asegurar que en todas las escuelas se imparta educación en materia de salud sexual y reproductiva [...], a que tome todas las medidas necesarias para reducir la tasa de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres. (3)
Por otra parte, debe destacarse aquí que la Argentina no cuenta con una medición sistemática para la creación de registros que permitan verificar el grado de cumplimiento y evolución en el tiempo de los derechos reproductivos. Existen datos aislados, provenientes de estudios parciales y sin continuidad, que impiden la confección de análisis comparativos que permitan una vigilancia exhaustiva de los derechos. En relación con este tema, el Comité
pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información completa sobre la evaluación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable así como datos relativos a la existencia y la prestación de servicios de educación sexual. (4)
De todos modos, la información sobre la atención del embarazo y el parto en la Argentina es parcial y se limita a los establecimientos oficiales. Según la "Guía para la Práctica del cuidado preconcepcional y del control prenatal" del MSN, el número adecuado de Controles Prenatales es de cinco o más. En la muestra obtenida con el SIP, agregada a nivel nacional, "solo el 54.1% de las embarazadas alcanzan los cinco controles o más, puesto que el 11.6% no tiene ninguno y el 34.3 tiene entre uno y cuatro controles". Estos datos provienen del SIP y están calculados sobre casi 120 mil nacimientos registrados en establecimientos oficiales. Los datos disponibles - oficiales y no oficiales- sobre la utilización de métodos anticonceptivos en la Argentina son escasos y parciales.
A pesar de los avances, actores como el Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (CoNDeRS), dedicados al monitoreo de los servicios de salud sexual y reproductiva en las provincias, reportaron serios obstáculos en la disponibilidad de insumos y servicios en algunas jurisdicciones: ocultamiento de anticonceptivos, restricciones en el acceso a la contracepción quirúrgica, restricciones en la información sobre los métodos anticonceptivos disponibles, entre otros graves problemas.
Sin embargo, el monitoreo realizado por actores como el CoNDeRS da cuenta de las restricciones y limitaciones que enfrentan algunos sectores para acceder a la práctica de la anticoncepción quirúrgica, a pesar del texto legal. (5)
Las deudas pendientes del Estado argentino con el pleno respeto del derecho a la salud de las mujeres son numerosas. En particular, la distribución desigual de los recursos entre las regiones se pone de manifiesto también en la cobertura de la salud de la población, que muestra grandes disparidades regionales, tanto en términos de acceso al sistema como en la baja calidad del servicio. Estas disparidades, a su vez, se cruzan con los niveles educativos y socioeconómicos en una combinación altamente desfavorable para las mujeres y su salud.
La reducción de la tasa de mortalidad materna e infantil son las dos grandes deudas nacionales, que no podrán ser abordadas hasta tanto no se resuelva adecuadamente la falta de acceso a métodos anticonceptivos y al aborto, en condiciones legales y seguras, respetando los derechos humanos de las mujeres y los compromisos contraídos internacionalmente. En la medida que no se otorgue un rol central a las garantías de acceso efectivo a la salud sexual y reproductiva y se siga sin abordar la problemática vinculada con los factores de riesgo señalados (principalmente el riesgo de muerte y su correlación con factores de pobreza, inequidad en materia de salud reproductiva y en el acceso a bienes y servicios de calidad) no se logrará el desarrollo económico y social.
El contexto sociocultural en el que se presentan los debates sociales y judiciales vinculados con el acceso a la salud sexual y reproductiva en general, y al aborto en particular, se caracteriza por el desconocimiento que las mujeres tienen de sus derechos y el temor al maltrato y a la persecución penal en caso de exigir su efectivo ejercicio. En ese sentido, la falta de acceso al derecho a la salud (en sus distintos aspectos) es una manifestación más de las limitaciones en el acceso a la justicia, con deficiencias más marcadas para las regiones más desfavorecidas de la Argentina.
Tomamos la conclusión del informe de la Unidad Mujer y Desarrollo de la CEPAL "Caminos hacia la equidad" (2004) que señala que: "el vínculo constitutivo de la desigualdad es el que atañe a las dos esferas básicas de la vida: la pública y la privada. Una de las argumentaciones más consistentes para explicar porqué persisten las desigualdades laborales, sociales y políticas radica en el hecho de que los cambios no han llegado al mundo de la familia, por lo que la autonomía obtenida por las mujeres está siendo pagada en el ámbito individual, sin el aporte de las políticas públicas. Las mujeres han superado sus ataduras excluyentes con el mundo doméstico, pero no han sido eximidas de esa responsabilidad".
Contar con información suficiente, oportuna y de calidad constituye un elemento básico para realizar un diagnóstico que dé cuenta de las desigualdades pormenorizadas en todos los ámbitos. La presente iniciativa se propone incorporar la perspectiva de género en el sistema estadístico nacional para lograr ese diagnóstico que permita el diseño e implementación de políticas públicas para la igualdad entre mujeres y varones.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA