POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5744-D-2013
Sumario: "PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DESDE LA DEFENSA NACIONAL ": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Artículo 1.-
Créase "Programa de Inclusión Social de los Pueblos Origina-
rios desde la Defensa Nacional", cuya finalidad es permitir a las
etnias indígenas argentinas participar activamente de la defensa na-
cional y contribuir a promover el desarrollo social de sus comunida-
des.
Art. 2 .- Ambi-
to de Aplicación: El Ministerio de Defensa de la Nación, a través
de Ejercito Argentino como impulsor social, será el órgano de apli-
cación de la presente ley.
Art 3 .- Im-
plementación: La Creación del Programa de Inclusión Social
de los Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional" será
implementado con participación del Ministerio de Cultura y Educa-
ción; el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI-, el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI-
, quienes integrarán junto con el Ejército Argentino un Consejo Con-
sultivo en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.-
Definición: Entiéndase por "Inclusión Social" al proceso a des-
arrollarse, en el marco de los preceptos constitucionales relativos a
los derechos humanos, que asegura que los miembros de los pue-
blos originarios tienen las mismas oportunidades y
los recursos necesarios
para participar plenamente en la vida económica, social y política
argentina.
La inclusión social está
relacionada con la integración, la cohesión, la justicia social. Es la
posibilidad de participación igualitaria de todos sus miembros en to-
das las dimensiones sociales (económica, legal, política, cultural,
etc.).
Artículo 3º.-
Organización Militar Orgánica: Ministerio de Defensa creará una
Organización Militar Orgánica del conjunto de las Fuerzas Armadas
Argentinas, para desarrollar el "Programa de Inclusión Social de
los Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional" cuya la
finalidad será:
1. Contribuir al desa-
rrollo social de jóvenes aborígenes de ambos sexos, de las distintas
etnias del país que participen del Programa.
2. Brindar Capacitación
con orientación agropecuaria y en oficios, teniendo en cuenta el de-
sarrollo social y económico local, así como sus pautas culturales, fa-
voreciendo las condiciones de vida de sus comunidades.-
3. Promover el desa-
rrollo de sus competencias lingüísticas y culturales, mediante la apli-
cación de proyectos educativos que posibiliten el afianzamiento de
sus identidades.-
4. Formar líderes ca-
paces de conducir sus comunidades.
5. Promover el inter-
cambio y la integración de los jóvenes de las distintas etnias para
que confraternicen entre sí.
6. Formar cuadros de
la reserva según corresponda.
7. Albergar en la orga-
nización cuadros especializados en desarrollar la instrucción inicial
como soldados voluntarios - Núcleo de Instrucción Básica- de postu-
lantes aborígenes de las distintas etnias del país.
8. Obtener y registrar
las experiencias, a los fines de mejorar el sistema y servir de base
informativa a programas futuros de las Fuerzas Armadas u otros or-
ganismos del estado.
9. Funcionar con el
financiamiento del Ministerio de Defensa de la Nación.
Artículo 4º.-
Asígnese al Ministerio de Defensa de la Nación la partida presupues-
taria correspondiente para financiar el inicio del Programa de In-
clusión Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa
Nacional -
Artículo 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del "Pro-
grama de Inclusión Social de los Pueblos Originarios desde
la Defensa Nacional", tiene como objetivo fundamental, cumpli-
mentar con los marcos normativos que reconocen los derechos
humanos de los pueblos originarios, articulándolos con la ley de De-
fensa Nacional Nº 23.554; la Ley de Servicio Militar voluntario Nº
24.429: en un todo de acuerdo con los principios de nuestra Consti-
tución Nacional.-
La igualdad jurídica de
los ciudadanos argentinos no es motivo ni de análisis ni de debate y,
en la materia que propone regular este proyecto, la Constitución
Nacional en su artículo 75º inciso 17, faculta la creación de normati-
vas especificas respecto a los pueblos originarios, para ser posible la
concreción del postulado de iguales derechos y deberes.-
Es tarea legislativa cor-
porizar el mandato constitucional en marcos normativos que, par-
tiendo de las realidades sociológicas de determinados grupos nacio-
nales todavía vulnerables, posibiliten las condiciones objetivas en la
equiparación de oportunidades para lograr su diferenciada inserción
en la sociedad nacional.
La misma Constitución
Nacional preceptúa, en su Art. 21º que "todo ciudadano argentino
está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitu-
ción, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los
decretos del Ejecutivo Nacional...". Acorde a esta norma constitu-
cional, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que de ser
necesaria debe ser cumplida por todas las personas sujetas a la le-
gislación argentina, por lo que todos los ciudadanos tienen el dere-
cho y el deber de ser parte en la defensa nacional (Art. 6º).
Los ciudadanos origina-
rios son parte de nuestra sociedad. Tienen por ello también el mis-
mo derecho y la misma obligación de defender nuestra soberanía
nacional.
Cabe tener en cuenta
que a través de la suspendida Ley de Servicio Militar Obligatorio
(Ley 17.531) se incorporaban en forma obligatoria a la Fuerza, jó-
venes de 18 años para cumplir con un servicio militar.
Un pequeño porcentaje
de dichos jóvenes eran indígenas. En provincias del NEA dicho por-
centaje era aún más significativo, mayor al 10 %. Una vez en servi-
cio, los jóvenes compartían experiencias con otros provenientes de
otros estratos sociales y eran escolarizados quienes eran analfabe-
tos o no habían completado su educación primaria.
Con la vigencia de la
Ley de Servicio Militar Voluntario (Ley 24.429) a partir de 1.995, los
jóvenes indígenas han perdido igualdad de oportunidades, habida
cuenta que sus pautas culturales no se corresponden adecuadamen-
te con las condiciones de ingreso exigidas.
En consecuencia, los
jóvenes de las distintas etnias indígenas no han tenido por su situa-
ción propia, la facilidad de ser parte del sistema de Defensa Nacio-
nal, que es lo que se pretende a través de este proyecto, que busca
hacer justicia al permitirles tener oportunidad de igualdades para
integrarse a un sector del estado representado por las fuerzas ar-
madas y desde allí contribuir a promover su desarrollo integral y
comunitario.-
En este sentido cabe
destacar que en forma no sistematizada desde la vigencia de la Ley
de Servicio Militar Voluntario, las fuerzas armadas, en particular el
Ejército Argentino ha incorporado algunos jóvenes pertenecientes a
distintas etnias indígenas.-
Estos Jóvenes han lle-
gado a las Fuerzas Armadas por vocación propia, pero fuera de un
plan formal de carácter bilingüe e intercultural en los términos plan-
teados por nuestra Constitución Nacional y la Ley Nacional de Edu-
cación.
El Ejército Argentino ha
implementado desde el 19 de Abril de 2.008 en el ámbito de la XIIº
Brigada de Monte, en la Provincia de Misiones, un proyecto de inclu-
sión social, denominado: "Proyecto Integración Guaraní", en-
tendiendo la integración como un proceso de mutua adaptación con
respeto por su identidad y cultura.
En la misma línea que
en Misiones se han implementado proyectos similares en el Regi-
miento de Infantería de Monte XXIX de la provincia de Formosa, con
la inclusión de ciudadanos originarios de las etnias tobas y pilagàs y,
en el Regimiento de Apoyo Logístico Resistencia, Chaco, con la in-
corporación de jóvenes originarios pertenecientes a las etnias tobas
y mocovíes oriundos de las provincias del Chaco y Santa Fe respec-
tivamente. Por primera vez en ambas unidades militares y conse-
cuentemente en todo el ámbito nacional se han incorporado a las
filas del Ejército Argentino mujeres provenientes de pueblos origina-
rios.
Estas acciones, de ca-
rácter bilingüe e intercultural tienen por finalidad contribuir desde el
ejército a la adaptación e integración social de estas etnias indíge-
nas; entendiéndose, por adaptación e integración a un proceso de
mutua aceptación y aprendizaje, buscando que este proceso sea
una construcción colectiva.
En contrapartida los
integrantes de las Fuerzas Armadas aprenden su lengua, cultura y
sus conocimientos del monte, lo cual permite despertar el respeto
por el pueblo aborigen.
Estas experiencias so-
cializadoras han sido hasta ahora plenamente satisfactorias, super-
ando las expectativas iniciales y elevando la autoestima de los jóve-
nes ya que a partir de su incorporación como "soldados voluntarios"
estos acceden a una formación educativa, a
percibir un salario dig-
no, a la asistencia sanitaria y de seguridad social, como asimismo al
aprendizaje de un oficio, la participación en planes de autoayuda
para la construcción de viviendas y en programas de recuperación
de su identidad cultural.
En consecuencia son
los mismos pueblos indígenas quienes reclaman hoy insistentemente
en los lugares de reclutamientos de las Fuerzas Armadas poder in-
gresar a las mismas a través del sistema del servicio militar volunta-
rio.
Resulta justo pues, que
en la búsqueda de la justicia social y una mejor distribución de la
riqueza, el Estado se preocupe en particular por quienes sean, tal
vez, el sector más necesitado y excluido de nuestra sociedad: los
pueblos originarios.
De esta manera, luego
del Bicentenario de la Revolución de Mayo, resulta apropiado iniciar
acciones que permitan a los pueblos indígenas ser partícipes activos
de la Defensa Nacional, pero fundamentalmente que se constituyan
en verdaderos y efectivos puentes de integración social e institucio-
nal.
Brindarles igualdad de
oportunidades para integrar las Fuerzas Armadas es también un
modo de reparación histórica para con nuestros pueblos origina-
rios.
En relación con la via-
bilidad técnica de llevar adelante un Programa de las características
mencionadas, cabe consignar que nuestras Fuerzas Armadas son un
impulsor social válido, cuyas experiencias históricas y actuales pue-
den ser aprovechadas para contribuir a la integración social de
nuestros hermanos aborígenes.
El cuerpo legal vigen-
te, las experiencias recogidas y la capacidad de nuestras institucio-
nes militares para la conducción y administración de grupos huma-
nos, permiten inferir que es viable desarrollar un
Proyecto que sirva a la
Defensa Nacional y que busque la inclusión social de ciudadanos y
ciudadanas aborígenes a las filas de las fuerzas armadas.-
De lograrse el propósi-
to, la Nación habría dado un paso importante en el proceso de rede-
finir el rol de nuestras fuerzas armadas, profundizando la identifica-
ción y el compromiso de sus integrantes a partir de la inclusión, co-
nocimiento y reconocimiento de todos aquellos que habitan el suelo
argentino.-
Cabe destacar, que el
Ministerio de Defensa y el Inadi estan trabajando conjuntamente en
políticas públicas de derechos humanos, al suscribir un Convenio
de mutua cooperación y asistencia técnica en el desarrollo
de políticas públicas de derechos humanos en el ámbito de la
cartera de Defensa y de las Fuerzas Armadas.
El objetivo del mismo,
es tener a las Fuerzas cada vez más comprometidas con los dere-
chos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, es así que,
se están realizando reformas muy profundas en materia de educa-
ción, de manera tal de fortificar la instrucción de los jefes, oficiales y
cuadros de mandos.
Señor Presidente, la
educación es esencial para poder romper con determinados prejui-
cios y prácticas discriminatorias, que están muy consolidados en
nuestra sociedad, y creo profundamente que esta gestión está muy
comprometida con este tema y la agenda pública carga con esa im-
pronta de la mano de nuestra presidenta.
El poder trasladar hacia
adentro de las fuerzas una nueva mirada con una profunda raíz de-
mocrática, plural y de inclusión es el objetivo a seguir sin lugar a
duda.
Asimismo el acuerdo
alcanzado por el Ministerio de Defensa y el Inadi, prevé la confor-
mación de una Unidad de Gestión integrada por representantes del
Ministerio y del Inadi, encargada de velar por
el cumplimiento de los
objetivos propuestos. Entre ellos se encuentran garantizar el respeto
por los derechos humanos en el ámbito de la defensa y las Fuerzas
Armadas y articular acciones en pos de lograr la equidad de género,
el respeto a la diversidad sexual y a los pueblos originarios. El con-
venio plantea desarrollar actividades de capacitación y sensibiliza-
ción sobre dichas temáticas.
En relación con el de-
sarrollo de políticas públicas sobre interculturalidad, desde la Direc-
ción Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad,
de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, se están impulsando diversas ac-
ciones a fin de contener y enriquecer a toda la sociedad en su con-
junto.
Se constituyeron diver-
sos espacios abiertos al debate entre funcionarios del Estado, aca-
démicos y organizaciones sociales, a fin de iniciar una reflexión con-
junta sobre la concepción de integración de los habitantes de la Na-
ción Argentina a partir de políticas públicas monoculturales, concep-
ción que prevaleció durante todo el proceso histórico de conforma-
ción del país y que tuvo como efecto la invisibilización de la diversi-
dad cultural de la sociedad en los distintos rincones del país.
En estos espacios el
propósito fue discutir en torno a un tema que históricamente signifi-
có para nuestro país una verdadera asignatura pendiente.
En las últimas décadas,
se han ido revalorizando las diferencias culturales en América Lati-
na, en consonancia con los procesos de democracias populares que
se están llevando a cabo en gran parte de los países de la región,
que en muchos casos implican una creciente visibilización de los
pueblos originarios y sus cosmovisiones alternativas. Estas trans-
formaciones obligan a repensar las políticas públicas desde los dis-
tintos niveles del Estado nacional y provincial, para poder dar res-
puesta efectiva a las demandas y debates generados. Como lo ex-
presa el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución de la
Nación Argentina, es
competencia del Estado nacional impulsar leyes que protejan la
identidad y pluralidad cultural. Estos espacios aportaron una serie
de reflexiones de suma importancia para pensar estos temas desde
la implementación efectiva de políticas públicas en los distintos es-
tamentos convocados.
En este sentido, y con
el fin de articular acciones que permitan la definición de una política
pública intercultural, se están consolidando espacios de trabajo con
distintos organismos con competencia en el tema acompañando y
fortaleciendo las políticas activas de acceso a derechos económicos,
sociales y culturales. 1
Señor Presidente, por
lo expuesto, y por la importancia de la Creación del Programa de
Inclusión Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa
Nacional, es que solicito a los señores diputados me acompañen
con el proyecto de ley que someto a consideración.
1. PUEBLOS ORIGINARIOS Y DE-
RECHOS HUMANOS
Esta publicación fue realizada por la Dirección de Apoyo a
Actores Sociales para la Construcción Ciudadana de la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situa-
ción de Vulnerabilidad de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos de la Nación.
Equipo técnico: Lic. Norma Fernández y Dra. Leticia Viros-
ta
Aires, noviembre de 2011
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |