POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5715-D-2007
Sumario: PROTECCION A LOS INDIGENAS, LEY 23302: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (ADJUDICACION GRATUITA DE TIERRAS, EXENCION IMPOSITIVA Y LINEAS DE CREDITO) Y 11 (CARACTER INEMBARGABLE E INEJECUTABLE DE LA TIERRA).
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Modificación de la Ley nº 23.302
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 9
de la Ley n° 23.302 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9: La adjudicación de tierras
previstas se efectuará a título gratuito. Las comunidades beneficiarias estarán
exentas de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas
administrativas. El organismo de aplicación gestionará exenciones impositivas
ante los gobiernos provinciales y comunales. El Poder Ejecutivo dispondrá la
apertura de líneas de créditos a los adjudicatarios a través del Banco Nación, para
el desarrollo de sus respectivas explotaciones, destinados a la adquisición de
elementos de trabajo, semillas, ganado, construcciones y mejoras, y cuanto más
pueda ser útil o necesario para una mejor explotación y desarrollo de las
actividades de la comunidad".
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 11
de la Ley n° 23.302 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11: Las tierras que se
adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley son inembargables e inejecutables.
En los títulos respectivos se hará constar la prohibición de la enajenación de las
mismas."
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional, en su artículo
75 inciso 17 reconoce la "...preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos". Asimismo, es facultad del Congreso "Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos..."
La ley 23.302, fija en su artículo 9 la
posibilidad para las comunidades indígenas adjudicatarias de tierras, de la
apertura de líneas de crédito que se instrumentan "para el desarrollo de sus
respectivas explotaciones... la adquisición de elementos de trabajo, semillas,
ganado, construcciones y mejoras, y cuanto más pueda ser útil o necesario para
una mejor explotación". Respecto de este artículo, la única modificación que se
propone es agregar que también los créditos alcancen a cuanto más pueda ser útil
para el desarrollo de la comunidad, así de este modo se amplía el concepto
productivista del artículo y se pasa a una concepción más integradora de los
derechos de las comunidades indígenas.
Ahora bien, el núcleo central del
proyecto es otro, y tiene su origen en la preocupación que nos produce el hecho
de que estas líneas de crédito mencionadas en el artículo 9º actual de la ley
23.302 pueden dar lugar a la ruptura del principio de inembargabilidad e
inejecutabilidad de las tierras indígenas. Ésto en virtud de lo que queda de
manifiesto en el artículo 11 de la ley 23.302, el cual sienta una excepción a esos
principios con el fin de garantizar estos créditos con entidades oficiales, al
expresar que "Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley
son inembargables e inejecutables. Las excepciones a este principio y al solo
efecto de garantizar los créditos con entidades oficiales serán previstas por
la reglamentación de esta ley...".
Asimismo, el artículo 11 establece
que en los títulos de propiedad constará una prohibición de enajenación
durante 20 años desde el otorgamiento de las tierras, frente a lo cual
entendemos que no debe existir tal límite temporal por la misma contraposición al
texto constitucional. Dado entonces que tales artículos como están hoy
redactados, atentan contra la voluntad constituyente, proponemos quitar estas
limitaciones, para que queden sin efecto estas excepciones a los principios de
inembargabilidad e inejecutabilidad de las tierras indígenas, y por tal, propiciamos
la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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