Proyecto
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional dispusiese la derogación del Decreto Nº 7488 del año 1961, por
generar situaciones de discriminación prohibidas por la ley N° 25.871.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El decreto Nº 7488 de 1961 establece
que "Las personas poseedoras de pasaportes expedidos por autoridades de
gobiernos que no han sido reconocidos por la Republica Argentina" sólo podrán
ingresar al país previa autorización, por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, y otorgamiento de un certificado de viaje.
Ello genera engorrosos trámites para
el ingreso a nuestro país de personas que resultan entonces discriminadas por
razones políticas, ideológicas o de origen.
A fines del año 2003, se sancionó la
ley 25.871, cuya finalidad es establecer los nuevos lineamientos de la política
migratoria nacional. Esta ley fue sancionada por el Congreso de la Nación, pero no
fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional. La misma ley prevé que
mientras el Poder Ejecutivo no dicte un decreto reglamentario, regirá el decreto
previo (Decreto Nº 1023/94), que reglamentaba a una ley que fue derogada. Ello
puede generar inconsistencias entre el decreto viejo y la ley nueva, aunque de
acuerdo con nuestro sistema, en caso de contradicción, debe regir la ley por sobre
el decreto.
La ley vigente, la ya citada Nº 25.871,
establece que "la migración es un derecho esencial e inalienable de la persona y la
República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y
universalidad" (art. 4º). Por su parte, el artículo 5º dispone que "El Estado
asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de
que los extranjeros puedan gozar de sus derechos...". El artículo 13 define que
"...se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por
motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente
impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio
sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en
la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes".
En consecuencia con lo anteriormente
expuesto, está claro que no sería legal ninguna limitación arbitraria que discrimine
a los residentes de países que aun no han sido reconocidos por las autoridades de
nuestro país, razón por la cual solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación
del presente proyecto de declaración. Puede haber razones políticas para no
reconocer a un gobierno, pero ello no permite violar los derechos humanos de las
personas, discriminando en contra de expresas previsiones legales.
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