POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5594-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA DEROGACION DEL DECRETO 7488/61 (AUTORIZACION PREVIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, PARA EL INGRESO AL PAIS DE PERSONAS POSEEDORAS DE PASAPORTES EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DE GOBIERNOS QUE NO HAN SIDO RECONOCIDOS POR LA REPUBLICA ARGENTINA), POR GENERAR SITUACIONES DE DISCRIMINACION PROHIBIDAS POR LA LEY 25871, DE POLITICA MIGRATORIA NACIONAL.

Fecha: 25/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiese la derogación del Decreto Nº 7488 del año 1961, por generar situaciones de discriminación prohibidas por la ley N° 25.871.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto Nº 7488 de 1961 establece que "Las personas poseedoras de pasaportes expedidos por autoridades de gobiernos que no han sido reconocidos por la Republica Argentina" sólo podrán ingresar al país previa autorización, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y otorgamiento de un certificado de viaje.
Ello genera engorrosos trámites para el ingreso a nuestro país de personas que resultan entonces discriminadas por razones políticas, ideológicas o de origen.
A fines del año 2003, se sancionó la ley 25.871, cuya finalidad es establecer los nuevos lineamientos de la política migratoria nacional. Esta ley fue sancionada por el Congreso de la Nación, pero no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional. La misma ley prevé que mientras el Poder Ejecutivo no dicte un decreto reglamentario, regirá el decreto previo (Decreto Nº 1023/94), que reglamentaba a una ley que fue derogada. Ello puede generar inconsistencias entre el decreto viejo y la ley nueva, aunque de acuerdo con nuestro sistema, en caso de contradicción, debe regir la ley por sobre el decreto.
La ley vigente, la ya citada Nº 25.871, establece que "la migración es un derecho esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad" (art. 4º). Por su parte, el artículo 5º dispone que "El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos...". El artículo 13 define que "...se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes".
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, está claro que no sería legal ninguna limitación arbitraria que discrimine a los residentes de países que aun no han sido reconocidos por las autoridades de nuestro país, razón por la cual solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración. Puede haber razones políticas para no reconocer a un gobierno, pero ello no permite violar los derechos humanos de las personas, discriminando en contra de expresas previsiones legales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996