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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5560-D-2015

Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE MEDICION DE LA POBREZA - INAMEP -". CREACION.

Fecha: 14/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICION DE LA POBREZA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso
...sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1: Creación. Créase el Instituto Nacional de Medición de la Pobreza (INAMEP), como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con autarquía administrativa y financiera y con autonomía técnica y de gestión.
Artículo 2: Misión. El INAMEP tendrá como misión realizar diagnósticos periódicos de la evolución de la pobreza estableciendo los lineamientos y criterios para su definición, identificación y medición, así como estudios especiales de evaluación y seguimiento del impacto de determinadas políticas sociales y económicas, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico de dichas actividades.
Artículo 3: A tales efectos, el INAMEP podrá solicitarle al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) los datos y la información que considere necesarios así como la realización de encuestas específicas.
Artículo 4: Funciones. Las funciones del INAMEP serán:
a) Definir los indicadores para la medición multidimensional de la pobreza con perspectiva de género y verificar que los mismos reflejen el cumplimiento de sus objetivos.
b) Dar a conocer los resultados sobre la medición multidimensional de la pobreza con perspectiva de género a través de la presentación de un informe anual.
c) Determinar la realización de estudios especiales sobre grupos poblacionales específicos.
d) Desarrollar estudios especiales de evaluación y seguimiento del impacto de determinadas políticas sociales y económicas.
e) Procurar que los resultados de las evaluaciones sean comparables en el tiempo.
f) Cooperar con organismos vinculados al desarrollo de técnicas y metodologías de evaluación y de medición multidimensional de la pobreza.
g) Actuar como órgano de consulta y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de pobreza de las jurisdicciones provinciales, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las jurisdicciones locales.
h) Sistematizar, recopilar, producir y difundir conocimientos e información vinculados a las temáticas de su competencia.
i) Promover, de manera permanente, la capacitación de los recursos humanos, a través de cursos, talleres y seminarios, sobre el desarrollo y conocimiento de técnicas y metodologías de evaluación y medición multidimensional de la pobreza con perspectiva de género.
j) Difundir sus actividades, y en particular las vinculadas a las investigaciones que realice o promueva.
k) Establecer y mantener contactos con entidades científicas y técnicas, nacionales e internacionales vinculadas a los temas de su competencia.
Artículo 5: Consejo Nacional. El Consejo Nacional es el órgano de decisión del INAMEP y estará integrado por:
a) El/la titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación,
b) Un Secretario Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
c) Seis investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia. Serán designados mediante concurso público de antecedentes cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo.
d) Tres representantes de organizaciones públicas o privadas que sean convocadas formalmente a tales efectos o soliciten voluntariamente su incorporación.
Artículo 6: Mandato. La duración del mandato de los miembros del Consejo Nacional es de cuatro (4) años y podrán ser reelectos la mitad de ellos.
Artículo 7: Funcionamiento. El Consejo Nacional fija su propio reglamento de funcionamiento interno. Se reúne como mínimo cuatro (4) veces al año.
Artículo 8: Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Determinar las prioridades para la investigación y estudio en materia de evaluación y seguimiento del impacto de determinadas políticas sociales y económicas y medición multidimensional de la pobreza con perspectiva de género;
b) Aprobar los programas operativos anuales y los proyectos especiales, en concursos abiertos a la comunidad;
c) Aprobar la propuesta de presupuesto anual, el cálculo de recursos y los reajustes correspondientes y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional, junto al plan de actividades anuales;
d) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 9: Comité Directivo. La administración del INAMEP estará a cargo de un Comité Directivo, formado por un (1) director/a nacional y un (1) subdirector/a. Son designados mediante concurso público de antecedentes, convocados por el Consejo Nacional, de acuerdo a las normas que el mismo establezca.
Artículo 10: Deberes y facultades del Comité Directivo. El director/a nacional representa y administra el INAMEP. Debe ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional. El subdirector/a, asiste al director/a en sus funciones y lo reemplaza en caso de ausencia o enfermedad.
El director/a nacional contará con las siguientes facultades:
a) Dirigir técnica y administrativamente el INAMEP;
b) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones, promoviendo la articulación y la participación de otros organismos públicos y privados, nacionales o del exterior;
c) Planificar los programas operativos anuales y ejecutar los que resulten aprobados presupuestariamente;
d) Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y los reajustes correspondientes;
e) Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del INAMEP;
f) Administrar los recursos del INAMEP;
g) Celebrar convenios de cooperación técnica y científica con organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior;
h) Programar e implementar actividades de docencia, investigación, capacitación y asistencia técnica en relación con las materias sujetas a la competencia del INAMEP;
i) Mantener actualizada una base de datos de las normas legales cuya aplicación corresponda al INAMEP;
j) Entender en las cuestiones atinentes al personal, aceptar su renuncia, disponer su traslado e imponer las sanciones disciplinarias de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Artículo 11: Financiamiento. El INAMEP gozará de los siguientes recursos:
a) Provenientes de las partidas que al efecto debe destinar en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
b) Provenientes de asignaciones específicas establecidas por ley o decreto.
c) Provenientes de créditos internacionales, donaciones, legados u otros aportes.
Disposiciones transitorias
Artículo 12: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que aquí se propone está en consonancia con el que fuera presentado por el Diputado Nacional Hermes Binner (3576-D-2014) por el que se crea el Sistema Estadístico Nacional (SEN). En el mismo, se propone que el INDEC sea reemplazado por la Agencia Nacional de Estadísticas de la Argentina (ANEA) que será administrada por una gerencia, dividida en 5 áreas, social, económica, metodológica, informática, de relación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando manifiesta la necesidad de crear áreas específicas para darle mayor entidad a cada una. Igualmente, se dispone dentro de las funciones prioritarias de la ANEA en el artículo 18 inciso l, incorporar la perspectiva de género a la producción estadística a nivel nacional. En este proyecto, avanzamos un poco más, creando un instituto específico de medición multidimensional de la pobreza con perspectiva de género.
Asimismo, se tuvieron en cuenta las iniciativas presentadas por la Diputada Nacional Silvia Augsburger (MC), en el expediente 5831-D-2009 y su reproducción 1135-D-2011 hecha por el Diputado Nacional Miguel Barrios (MC), ambos compañeros del bloque socialista, donde se proponía incorporar en el Sistema Estadístico Nacional la perspectiva de género.
Como introducción del tema que nos ocupa, es preciso recordar que en 1968, por medio de la ley 17622 se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Sus objetivos son, por un lado, unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación; y por el otro, estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el sistema estadístico nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es el organismo encargado de la medición oficial de la pobreza en nuestro país. El INDEC utiliza el enfoque del ingreso siguiendo el concepto de pobreza absoluta.
Como se expresa, en el documento "Acerca del método utilizado para la medición de la pobreza en Argentina" de la Dirección Nacional de Encuestas de Hogares del INDEC: "De acuerdo con este método, un hogar es considerado pobre si su ingreso (esto es, la suma de los ingresos que reciben todos los miembros del hogar) resulta menor que la línea de pobreza. Este último es un concepto normativo pues representa el valor de todos los bienes y servicios que se consideran necesarios para que el hogar satisfaga las necesidades básicas. La idea sobre la que se sustenta el enfoque es evaluar si los recursos con los que cuenta el hogar le permiten solventar un presupuesto que refleje la adquisición de aquellos bienes y servicios que posibiliten a sus miembros convivir dignamente en sociedad y desarrollarse personalmente" (1) .
El punto de partida de dicha metodología es el cómputo del valor de la Canasta Básica de Alimentos (CBA), o conjunto de bienes que satisfacen las necesidades nutricionales y toma en cuenta los hábitos de consumo predominantes. El valor monetario de esta canasta corresponde a la Línea de Indigencia. Asimismo, se fija el valor de la Canasta Básica Total (CBT) integrada por la CBA que se amplía con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud). De esta manera, la CBT define la Línea de Pobreza.
A los efectos de seguir la evolución de la magnitud de la pobreza, el valor original de la CBA se actualiza mensualmente a fin de tomar en cuenta la variación de los precios de los productos que la componen, según la evolución del Índice de Precios al consumidor (IPC).
Sin embargo, el INDEC no publica las cifras desde diciembre de 2013. El argumento oficial fue la modificación a partir del mes de enero de 2014 de la metodología de elaboración del índice de precios al consumidor, pasando de medir precios en el Gran Buenos Aires a hacerlo en la totalidad del país (...). Se discontinuó la publicación de la serie histórica de la medición de incidencia de pobreza e indigencia por ingresos monetarios que el instituto venía realizando desde 1993 por contar con severas carencias metodológicas" (2) .
En consecuencia, hace más de un año y medio que no se encuentran disponibles los datos oficiales de pobreza en nuestro país, siendo la base necesaria para la aplicación de políticas públicas efectivas.
Si bien resaltamos que es fundamental contar con estos datos oficiales, consideramos que es necesario adoptar un enfoque multidimensional de la pobreza como se expresa en el documento del INDEC del mes de septiembre de 2012, "Canasta Básica Alimentaria y Canasta Básica Total. Historia, forma de cálculo e interpretación", (3) donde se reconocen las limitaciones que tiene la medición de la pobreza por línea de ingreso y la necesidad de utilizar nuevas metodologías superadoras de este enfoque, tanto como de otras metodologías alternativas. De la misma forma, se hace hincapié en el amplio consenso respecto a entender la pobreza como un fenómeno multidimensional, midiendo la accesibilidad a bienes y servicios, así como a los derechos ciudadanos, más allá de las capacidades de consumo individuales.
No obstante, esta declaración de principios, y argumentando que el INDEC se encuentra trabajando en una propuesta metodológica de medición que permita caracterizar y contabilizar la pobreza desde un enfoque multidimensional, después de 3 años de esta publicación, no se conoce dicha propuesta, con el agravante de que tampoco se publican las estimaciones de pobreza. En efecto, se ha generado una proliferación de otros índices que intentan reflejar el valor de la pobreza en nuestro país.
Con las mediciones es posible evaluar la efectividad de las políticas sociales y económicas, modificarlas o sostenerlas en el tiempo de acuerdo al impacto y a los resultados obtenidos.
Frente a esta realidad, el presente proyecto de ley propone la creación del Instituto Nacional de Medición de la Pobreza (INAMEP), como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con autarquía administrativa y financiera y con autonomía técnica y de gestión, con el fin de garantizar la independencia y la imparcialidad en el desarrollo de su funciones.
El INAMEP tendrá como misión realizar diagnósticos periódicos de la evolución de la pobreza estableciendo los lineamientos y criterios para su definición, identificación y medición, así como estudios especiales de evaluación y seguimiento del impacto de determinadas políticas sociales y económicas, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico de dichas actividades. A tales efectos, el INAMEP podrá solicitarle al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) los datos y la información que considere necesarios así como la realización de encuestas específicas.
De esta manera, el INAMEP y el INDEC trabajarán conjuntamente, de forma tal que el INDEC proporcionará los insumos para que el INAMEP desarrolle los diagnósticos y evaluaciones de impacto de determinadas políticas sociales y económicas que a su vez, serán los insumos para la toma de decisiones en políticas públicas.
Con el sistema actual, se conoce el dato de pobreza, es decir el qué, pero no cómo posicionarse frente a la problemática, cuándo y de qué forma intervenir, tarea que realizará el INAMEP. Si bien los datos son un insumo importante, creemos que no se puede soslayar la importancia de qué hacemos con esos datos.
Asimismo, en este proyecto se destaca la importancia de la medición multidimensional de la pobreza con perspectiva de género, "a fin de perfeccionar nuestros instrumentos de medición e informar e influir mejor en las intervenciones de política y, a su vez, hacia qué ámbitos sería más útil apuntar tales políticas" (4) .
Comúnmente se asume que la pobreza es neutral desde el punto de vista del género. Sin embargo, sucede que al no tomar en cuenta los diferentes roles, capacidades y necesidades de mujeres y hombres, niños y niñas, se refuerzan las desigualdades existentes. De esta manera, es posible evaluar los efectos de las políticas gubernamentales en hombres y mujeres, niños y niñas, y garantizar la equidad.
Como se describe en el documento "Nuevas contribuciones al análisis de la pobreza: desafíos metodológicos y conceptuales para entender la pobreza desde una perspectiva de género" de Naciones Unidas y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), de la Unidad Mujer y Desarrollo: "Dada la importancia de tomar en cuenta no sólo la subjetividad de la pobreza sino también su naturaleza inherentemente dinámica, es preciso empezar a favorecer menos los enfoques cuantitativos e inclinarse más por los métodos cualitativos y participativos. Colectivamente, estos hechos han abierto un mayor espacio para incorporar la hasta ahora "invisible" dimensión del género en el análisis de la pobreza" (5) .
Por consiguiente, tanto los enfoques cuantitativos como los cualitativos son indispensables, pero hasta el momento, en nuestro país, se priorizan los primeros. No obstante, ambos enfoques son necesarios para lograr un diagnóstico real de la situación; como se plantea en el proyecto que aquí se propone.
Esta iniciativa recoge principalmente la experiencia de México, con la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). El CONEVAL, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. Los esfuerzos se enfocan a diseñar una Institución que tenga la capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza y que forme parte de un esquema institucional que permita que la información sea de utilidad para mejorar la toma de decisiones en la materia (6) . Se reconoce que el ingreso es un factor importante para la medición de la pobreza pero hay otros, como son el rezago educativo, el acceso a la salud, el acceso a la alimentación, el acceso a la seguridad social, la calidad y espacios en la vivienda, los servicios básicos de la vivienda y la cohesión social que también son relevantes y están considerados en la medición de la pobreza, analizando las carencias sociales desde una óptica de los derechos sociales.
En este sentido, el sociólogo chileno Mauricio Rosenbluth, director del área de estudios de la Fundación Superación de la Pobreza, resalta la forma de estudiar la pobreza no sólo a través de métodos cuantitativos sino también cualitativos para lograr una comprensión integral del fenómeno en su totalidad. En sus palabras: "Por eso es tan importante avanzar hacia mediciones multidimensionales, que crucen los criterios objetivos con los relativos. Y sobre todo, que incluyan las variables subjetivas, que si bien son las más difíciles de calcular, son imprescindibles para comprender el fenómeno en toda su expresión. Sólo así se podrá actuar efectivamente desde el Estado (7) .
Consideramos que con la creación del INAMEP se garantizará la objetividad en la medición de la pobreza multidimensional con perspectiva de género, con la finalidad de poseer un diagnóstico preciso y en consecuencia, determinar la asignación de recursos y la orientación y magnitud de las acciones que se deben llevar adelante para superarla.
Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)