POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
cpydhumano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5560-D-2015
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE MEDICION DE LA POBREZA - INAMEP -". CREACION.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICION DE LA POBREZA
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación reunidos en Congreso
...sancionan con fuerza de
ley:
Artículo 1: Creación. Créase el
Instituto Nacional de Medición de la Pobreza (INAMEP), como organismo
descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, con autarquía administrativa y financiera y con autonomía técnica y de
gestión.
Artículo 2: Misión. El INAMEP
tendrá como misión realizar diagnósticos periódicos de la evolución de la
pobreza estableciendo los lineamientos y criterios para su definición,
identificación y medición, así como estudios especiales de evaluación y
seguimiento del impacto de determinadas políticas sociales y económicas,
garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico de dichas
actividades.
Artículo 3: A tales efectos, el
INAMEP podrá solicitarle al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
los datos y la información que considere necesarios así como la realización de
encuestas específicas.
Artículo 4: Funciones. Las
funciones del INAMEP serán:
a) Definir los indicadores para la
medición multidimensional de la pobreza con perspectiva de género y verificar
que los mismos reflejen el cumplimiento de sus objetivos.
b) Dar a conocer los resultados
sobre la medición multidimensional de la pobreza con perspectiva de género a
través de la presentación de un informe anual.
c) Determinar la realización de
estudios especiales sobre grupos poblacionales específicos.
d) Desarrollar estudios especiales
de evaluación y seguimiento del impacto de determinadas políticas sociales y
económicas.
e) Procurar que los resultados de
las evaluaciones sean comparables en el tiempo.
f) Cooperar con organismos
vinculados al desarrollo de técnicas y metodologías de evaluación y de medición
multidimensional de la pobreza.
g) Actuar como órgano de consulta
y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de
pobreza de las jurisdicciones provinciales, del gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de las jurisdicciones locales.
h) Sistematizar, recopilar, producir
y difundir conocimientos e información vinculados a las temáticas de su
competencia.
i) Promover, de manera
permanente, la capacitación de los recursos humanos, a través de cursos,
talleres y seminarios, sobre el desarrollo y conocimiento de técnicas y
metodologías de evaluación y medición multidimensional de la pobreza con
perspectiva de género.
j) Difundir sus actividades, y en
particular las vinculadas a las investigaciones que realice o promueva.
k) Establecer y mantener
contactos con entidades científicas y técnicas, nacionales e internacionales
vinculadas a los temas de su competencia.
Artículo 5: Consejo Nacional. El
Consejo Nacional es el órgano de decisión del INAMEP y estará integrado por:
a) El/la titular de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación,
b) Un Secretario Ejecutivo
designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
c) Seis investigadores académicos,
con amplia experiencia en la materia. Serán designados mediante concurso
público de antecedentes cuya responsabilidad será del Secretario
Ejecutivo.
d) Tres representantes de
organizaciones públicas o privadas que sean convocadas formalmente a tales
efectos o soliciten voluntariamente su incorporación.
Artículo 6: Mandato. La duración
del mandato de los miembros del Consejo Nacional es de cuatro (4) años y
podrán ser reelectos la mitad de ellos.
Artículo 7: Funcionamiento. El
Consejo Nacional fija su propio reglamento de funcionamiento interno. Se reúne
como mínimo cuatro (4) veces al año.
Artículo 8: Atribuciones. Son
atribuciones del Consejo Nacional:
a) Determinar las prioridades para
la investigación y estudio en materia de evaluación y seguimiento del impacto
de determinadas políticas sociales y económicas y medición multidimensional de
la pobreza con perspectiva de género;
b) Aprobar los programas
operativos anuales y los proyectos especiales, en concursos abiertos a la
comunidad;
c) Aprobar la propuesta de
presupuesto anual, el cálculo de recursos y los reajustes correspondientes y
elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional, junto al plan de actividades anuales;
d) Velar por el cumplimiento de lo
establecido en la presente ley.
Artículo 9: Comité Directivo. La
administración del INAMEP estará a cargo de un Comité Directivo, formado por
un (1) director/a nacional y un (1) subdirector/a. Son designados mediante
concurso público de antecedentes, convocados por el Consejo Nacional, de
acuerdo a las normas que el mismo establezca.
Artículo 10: Deberes y facultades
del Comité Directivo. El director/a nacional representa y administra el INAMEP.
Debe ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional. El
subdirector/a, asiste al director/a en sus funciones y lo reemplaza en caso de
ausencia o enfermedad.
El director/a nacional contará con
las siguientes facultades:
a) Dirigir técnica y
administrativamente el INAMEP;
b) Dirigir, coordinar y supervisar
las acciones, promoviendo la articulación y la participación de otros organismos
públicos y privados, nacionales o del exterior;
c) Planificar los programas
operativos anuales y ejecutar los que resulten aprobados
presupuestariamente;
d) Preparar el proyecto del
presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y los reajustes
correspondientes;
e) Proponer las normas y
reglamentaciones internas para el funcionamiento del INAMEP;
f) Administrar los recursos del
INAMEP;
g) Celebrar convenios de
cooperación técnica y científica con organismos y entidades públicas y privadas
de nuestro país y del exterior;
h) Programar e implementar
actividades de docencia, investigación, capacitación y asistencia técnica en
relación con las materias sujetas a la competencia del INAMEP;
i) Mantener actualizada una base
de datos de las normas legales cuya aplicación corresponda al INAMEP;
j) Entender en las cuestiones
atinentes al personal, aceptar su renuncia, disponer su traslado e imponer las
sanciones disciplinarias de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Artículo 11: Financiamiento. El
INAMEP gozará de los siguientes recursos:
a) Provenientes de las partidas que
al efecto debe destinar en forma anual el Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional.
b) Provenientes de asignaciones
específicas establecidas por ley o decreto.
c) Provenientes de créditos
internacionales, donaciones, legados u otros aportes.
Disposiciones transitorias
Artículo 12: Esta ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que aquí se
propone está en consonancia con el que fuera presentado por el Diputado
Nacional Hermes Binner (3576-D-2014) por el que se crea el Sistema
Estadístico Nacional (SEN). En el mismo, se propone que el INDEC sea
reemplazado por la Agencia Nacional de Estadísticas de la Argentina (ANEA)
que será administrada por una gerencia, dividida en 5 áreas, social, económica,
metodológica, informática, de relación con las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, dejando manifiesta la necesidad de crear áreas específicas
para darle mayor entidad a cada una. Igualmente, se dispone dentro de las
funciones prioritarias de la ANEA en el artículo 18 inciso l, incorporar la
perspectiva de género a la producción estadística a nivel nacional. En este
proyecto, avanzamos un poco más, creando un instituto específico de medición
multidimensional de la pobreza con perspectiva de género.
Asimismo, se tuvieron en cuenta
las iniciativas presentadas por la Diputada Nacional Silvia Augsburger (MC), en
el expediente 5831-D-2009 y su reproducción 1135-D-2011 hecha por el
Diputado Nacional Miguel Barrios (MC), ambos compañeros del bloque
socialista, donde se proponía incorporar en el Sistema Estadístico Nacional la
perspectiva de género.
Como introducción del tema que
nos ocupa, es preciso recordar que en 1968, por medio de la ley 17622 se creó
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Sus objetivos son, por un
lado, unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las
actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación; y
por el otro, estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios
estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el sistema estadístico
nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de
centralización normativa y descentralización ejecutiva.
El Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC) es el organismo encargado de la medición oficial de la
pobreza en nuestro país. El INDEC utiliza el enfoque del ingreso siguiendo el
concepto de pobreza absoluta.
Como se expresa, en el documento
"Acerca del método utilizado para la medición de la pobreza en Argentina" de la
Dirección Nacional de Encuestas de Hogares del INDEC: "De acuerdo con este
método, un hogar es considerado pobre si su ingreso (esto es, la suma de los
ingresos que reciben todos los miembros del hogar) resulta menor que la línea
de pobreza. Este último es un concepto normativo pues representa el valor de
todos los bienes y servicios que se consideran necesarios para que el hogar
satisfaga las necesidades básicas. La idea sobre la que se sustenta el enfoque
es evaluar si los recursos con los que cuenta el hogar le permiten solventar un
presupuesto que refleje la adquisición de aquellos bienes y servicios que
posibiliten a sus miembros convivir dignamente en sociedad y desarrollarse
personalmente" (1) .
El punto de partida de dicha
metodología es el cómputo del valor de la Canasta Básica de Alimentos (CBA), o
conjunto de bienes que satisfacen las necesidades nutricionales y toma en
cuenta los hábitos de consumo predominantes. El valor monetario de esta
canasta corresponde a la Línea de Indigencia. Asimismo, se fija el valor de la
Canasta Básica Total (CBT) integrada por la CBA que se amplía con la inclusión
de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación,
salud). De esta manera, la CBT define la Línea de Pobreza.
A los efectos de seguir la evolución
de la magnitud de la pobreza, el valor original de la CBA se actualiza
mensualmente a fin de tomar en cuenta la variación de los precios de los
productos que la componen, según la evolución del Índice de Precios al
consumidor (IPC).
Sin embargo, el INDEC no publica
las cifras desde diciembre de 2013. El argumento oficial fue la modificación a
partir del mes de enero de 2014 de la metodología de elaboración del índice de
precios al consumidor, pasando de medir precios en el Gran Buenos Aires a
hacerlo en la totalidad del país (...). Se discontinuó la publicación de la serie
histórica de la medición de incidencia de pobreza e indigencia por ingresos
monetarios que el instituto venía realizando desde 1993 por contar con severas
carencias metodológicas" (2) .
En consecuencia, hace más de un
año y medio que no se encuentran disponibles los datos oficiales de pobreza en
nuestro país, siendo la base necesaria para la aplicación de políticas públicas
efectivas.
Si bien resaltamos que es
fundamental contar con estos datos oficiales, consideramos que es necesario
adoptar un enfoque multidimensional de la pobreza como se expresa en el
documento del INDEC del mes de septiembre de 2012, "Canasta Básica
Alimentaria y Canasta Básica Total. Historia, forma de cálculo e interpretación",
(3) donde se reconocen las limitaciones que tiene la medición de la pobreza
por línea de ingreso y la necesidad de utilizar nuevas metodologías superadoras
de este enfoque, tanto como de otras metodologías alternativas. De la misma
forma, se hace hincapié en el amplio consenso respecto a entender la pobreza
como un fenómeno multidimensional, midiendo la accesibilidad a bienes y
servicios, así como a los derechos ciudadanos, más allá de las capacidades de
consumo individuales.
No obstante, esta declaración de
principios, y argumentando que el INDEC se encuentra trabajando en una
propuesta metodológica de medición que permita caracterizar y contabilizar la
pobreza desde un enfoque multidimensional, después de 3 años de esta
publicación, no se conoce dicha propuesta, con el agravante de que tampoco se
publican las estimaciones de pobreza. En efecto, se ha generado una
proliferación de otros índices que intentan reflejar el valor de la pobreza en
nuestro país.
Con las mediciones es posible
evaluar la efectividad de las políticas sociales y económicas, modificarlas o
sostenerlas en el tiempo de acuerdo al impacto y a los resultados
obtenidos.
Frente a esta realidad, el presente
proyecto de ley propone la creación del Instituto Nacional de Medición de la
Pobreza (INAMEP), como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Nación, con autarquía administrativa y financiera
y con autonomía técnica y de gestión, con el fin de garantizar la independencia
y la imparcialidad en el desarrollo de su funciones.
El INAMEP tendrá como misión
realizar diagnósticos periódicos de la evolución de la pobreza estableciendo los
lineamientos y criterios para su definición, identificación y medición, así como
estudios especiales de evaluación y seguimiento del impacto de determinadas
políticas sociales y económicas, garantizando la transparencia, objetividad y
rigor técnico de dichas actividades. A tales efectos, el INAMEP podrá solicitarle
al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) los datos y la información
que considere necesarios así como la realización de encuestas específicas.
De esta manera, el INAMEP y el
INDEC trabajarán conjuntamente, de forma tal que el INDEC proporcionará los
insumos para que el INAMEP desarrolle los diagnósticos y evaluaciones de
impacto de determinadas políticas sociales y económicas que a su vez, serán
los insumos para la toma de decisiones en políticas públicas.
Con el sistema actual, se conoce el
dato de pobreza, es decir el qué, pero no cómo posicionarse frente a la
problemática, cuándo y de qué forma intervenir, tarea que realizará el INAMEP.
Si bien los datos son un insumo importante, creemos que no se puede soslayar
la importancia de qué hacemos con esos datos.
Asimismo, en este proyecto se
destaca la importancia de la medición multidimensional de la pobreza con
perspectiva de género, "a fin de perfeccionar nuestros instrumentos de
medición e informar e influir mejor en las intervenciones de política y, a su vez,
hacia qué ámbitos sería más útil apuntar tales políticas" (4) .
Comúnmente se asume que la
pobreza es neutral desde el punto de vista del género. Sin embargo, sucede
que al no tomar en cuenta los diferentes roles, capacidades y necesidades de
mujeres y hombres, niños y niñas, se refuerzan las desigualdades existentes.
De esta manera, es posible evaluar los efectos de las políticas gubernamentales
en hombres y mujeres, niños y niñas, y garantizar la equidad.
Como se describe en el documento
"Nuevas contribuciones al análisis de la pobreza: desafíos metodológicos y
conceptuales para entender la pobreza desde una perspectiva de género" de
Naciones Unidas y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), de la Unidad Mujer y Desarrollo: "Dada la importancia de tomar en
cuenta no sólo la subjetividad de la pobreza sino también su naturaleza
inherentemente dinámica, es preciso empezar a favorecer menos los enfoques
cuantitativos e inclinarse más por los métodos cualitativos y participativos.
Colectivamente, estos hechos han abierto un mayor espacio para incorporar la
hasta ahora "invisible" dimensión del género en el análisis de la pobreza" (5)
.
Por consiguiente, tanto los
enfoques cuantitativos como los cualitativos son indispensables, pero hasta el
momento, en nuestro país, se priorizan los primeros. No obstante, ambos
enfoques son necesarios para lograr un diagnóstico real de la situación; como
se plantea en el proyecto que aquí se propone.
Esta iniciativa recoge
principalmente la experiencia de México, con la creación del Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). El CONEVAL, es un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión,
agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. Los
esfuerzos se enfocan a diseñar una Institución que tenga la capacidad técnica
para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la
medición de la pobreza y que forme parte de un esquema institucional que
permita que la información sea de utilidad para mejorar la toma de decisiones
en la materia (6) . Se reconoce que el ingreso es un factor importante para la
medición de la pobreza pero hay otros, como son el rezago educativo, el acceso
a la salud, el acceso a la alimentación, el acceso a la seguridad social, la calidad
y espacios en la vivienda, los servicios básicos de la vivienda y la cohesión
social que también son relevantes y están considerados en la medición de la
pobreza, analizando las carencias sociales desde una óptica de los derechos
sociales.
En este sentido, el sociólogo
chileno Mauricio Rosenbluth, director del área de estudios de la Fundación
Superación de la Pobreza, resalta la forma de estudiar la pobreza no sólo a
través de métodos cuantitativos sino también cualitativos para lograr una
comprensión integral del fenómeno en su totalidad. En sus palabras: "Por eso
es tan importante avanzar hacia mediciones multidimensionales, que crucen los
criterios objetivos con los relativos. Y sobre todo, que incluyan las variables
subjetivas, que si bien son las más difíciles de calcular, son imprescindibles para
comprender el fenómeno en toda su expresión. Sólo así se podrá actuar
efectivamente desde el Estado (7) .
Consideramos que con la creación
del INAMEP se garantizará la objetividad en la medición de la pobreza
multidimensional con perspectiva de género, con la finalidad de poseer un
diagnóstico preciso y en consecuencia, determinar la asignación de recursos y
la orientación y magnitud de las acciones que se deben llevar adelante para
superarla.
Por todos los argumentos
expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |