POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5470-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONFLICTO TERRITORIAL ENTRE LA COMUNIDAD QOM "LA PRIMAVERA" DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y EL PARQUE NACIONAL RIO PILCOMAYO.
Fecha: 04/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
que a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre los
puntos que abajo se detallan, relativos al conflicto territorial entre la Comunidad
Qom "La Primavera" de la Provincia de Formosa y el Parque Nacional Río
Pilcomayo.
1.-Brinde toda la información
(extensión, recursos naturales, etc) sobre el territorio del Parque Nacional Río
Pilcomayo que se superpone con las tierras adjudicadas a la Comunidad Qom "La
Primavera" en 1985 por la Provincia de Formosa .
2.-Qué acciones tendientes a
solucionar el conflicto o dar respuesta a los reclamos de la Comunidad La
Primavera está llevando adelante la Administración de Parques Nacionales
3. Si se están evaluando alternativas
relacionadas con la recategorización del sector en conflicto, que haga posible la
cogestión o el acceso a los recursos naturales por parte de la Comunidad. En caso
afirmativo provea información sobre las mismas.
4. Qué tipo de intervención ha tenido
el Comité Asesor de Política Indígena (Resolución 475/07) en el conflicto referido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comunidad Qom La Primavera se
ubica en el Departamento de Pilcomayo, entre Laguna Blanca y Laguna Nainek, a
unos 50 kilómetros de Clorinda, en Formosa.
Las tierras tradicionales de este
pueblo se encuentran al este de la provincia de Formosa Después de muchas
luchas y el dictado de diferentes decretos, el 5 de octubre de 1985 el gobierno
provincial transfirió a la "Asociación Civil Comunidad Aborigen La Primavera", 5187
hectáreas. Parte de dicho territorio y de la Laguna Blanca se superponen con la
superficie del Parque Nacional Río Pilcomayo.
Ante la superposición existente entre
decretos nacionales, leyes y mensuras realizadas por la Administración de Parques
y por la Provincia de Formosa y ante el reclamo de la comunidad, entre 2007 y
2008, tanto el intendente del Parque Río Pilcomayo como la Dirección Nacional de
Conservación de Áreas Protegidas de la APN presentaron informes a las
autoridades de dicha Administración describiendo el conflicto y sugiriendo
implementar la figura del comanejo. Hasta el momento esa sugerencia no se ha
instrumentado.
En el marco del Proyecto "Desarrollo
de Capacidades Nacionales para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, la Administración de Parques Nacionales, por resolución 475/07
constituyó el Comité Asesor de Política Indígena (Resolución 475/07) el cual
participa de la consideración y revisión de propuestas políticas y su
implementación referente a los derechos de los pueblos originarios en territorios
donde hay áreas protegidas o donde existe relación con ellas.
La creación de esta instancia
vinculada al Directorio de la Administración de Parques Nacionales, permite
canalizar formalmente todas las demandas vinculadas con la propiedad y el uso de
las tierras ocupadas por pueblos originarios donde puedan existir diversos tipos de
conflictos.
La APN ha identificado las demandas
de la comunidad Toba de "La Primavera" con respecto a que los límites de su
comunidad se solapan con los límites del Parque Nacional Río Pilcomayo, en
particular conflictos en el uso de los recursos de la Laguna Blanca.
Resulta primordial que tal situación
se resuelva para el bienestar de los integrantes de La Primavera y también para la
ejecución de las actividades de desarrollo sustentable en el Parque Nacional Río
Pilcomayo. La Comunidad pretende poder llevar a cabo sus actividades
tradicionales de caza, pesca y recolección en dicho territorio. Los alambrados y
límites tanto de las familias criollas como del Parque Nacional los han acorralado,
no pueden salir a "mariscar" (histórica actividad de cazar, pescar y recolectar),
poniendo en riesgo así su supervivencia.
Por otro lado, desde enero de este
año, la comunidad es víctima de represión policial y desalojos por conflictos con
familias criollas que avanzan sobre el territorio comunitario sosteniendo la
propiedad de parte del mismo. Así también, el viernes 24 de abril topadoras
comenzaron a actuar escoltadas por la policía desalojando a 9 familias tobas para
la construcción del Instituto Universitario Agropecuario (IUA).
Esta serie de conflictos, que enfrenta
a la Comunidad Qom con particulares y el propio estado, tienen lugar porque en
nuestro país no se cumple la normativa vigente que protege y da raigambre
constitucional a los derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, todos ellos
sufren hoy día la discriminación y el despojo.
Es importante que desde el Estado
Nacional, se proteja la diversidad natural y la cultural. Las áreas protegidas deben
reconocer también la preexistencia de los pueblos originarios y encontrar
conjuntamente la forma de resguardar la naturaleza sin que ello implique privar a
las comunidades indígenas de la posibilidad de utilizar los recursos naturales de
manera sustentable. Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto
afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |