POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5357-D-2016
Sumario: "OBSERVATORIO DE LA POBREZA Y COMPROMISO DE INSTRUMENTACION DE POLITICAS PUBLICAS DEL ESTADO". CREACION.
Fecha: 22/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Artículo 1.-: Constitúyase el “Observatorio de la Pobreza y Compromiso de Instrumentación de Políticas Públicas de Estado”.
Artículo 2.-: A través de la presente Ley desde el Observatorio de la Pobreza y Compromiso de Instrumentación de Políticas Públicas de Estado se elaborará un informe estadístico mensual para el diagnóstico de la situación de hogares en estado de Pobreza e Indigencia en nuestro país.
Artículo 3.-: A tal efecto se tomarán medidas convencionales, datos disponibles y elementos acordes a la tarea referida, diseñando un marcador estadístico estándar, el que será oficialmente reconocido, conformándose bases de datos para dar seguimiento a esta situación.
Artículo 4.-: Se entiende a la pobreza más el agravante de la indigencia, a estados de carencias que impiden a las personas alcanzar niveles de vida socialmente aceptables, en todo orden y concepto desde lo material, sanitario, alimenticio, habitacional, etc., siendo por ello que se declara de Interés de Estado su tratamiento, debiéndose planificar su erradicación desde la ejecución de políticas públicas trascendentales a períodos gubernativos, afectando anualmente un porcentaje fijo consensuado del presupuesto nacional a fin de sustentar programas e iniciativas en tal sentido.
Artículo 5.-: En cumplimiento de referido en el artículo precedente de esta Ley se formalizará, entre los partidos políticos nacionales, asociaciones representantes de trabajadores y de empresarios, ongs. relacionadas en la problemática, universidades y entidades religiosas, un convenio Compromiso de Instrumentación de Políticas Públicas de Estado para tratamiento de la Pobreza.
Artículo 6.-: Los actores públicos señalados en el artículo 5, serán los miembros del Observatorio creado por la presente, más el Titular a cargo del Indec (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).
Artículo 7.-: El P.E.N. deberá enviar a las Cámaras Legislativas para su estudio y aprobación, iniciativas y programas con sus respectivas proyecciones presupuestarias a tal fin, obteniendo de aquellas la debida autorización, más informes semestrales de su ejecución y estado.
Artículo 8.-: El P.E.N. tendrá 90 (noventa) días para reglamentar la presente, y dispondrá la erogación que demande su cumplimiento.-
Artículo 9.-: Comuníquese al P.E.N.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tratamiento de la Pobreza e Indigencia en la Argentina debe tratarse como política de Estado y ya no más como argumento proselitista o desde el oportunismo de la oposición partidaria de turno al oficialismo gobernante.
La pobreza y la indigencia en nuestro país debemos asumirla primero, desde la vergüenza y la comisión de desaciertos de la dirigencia política en su conjunto, y desde la falta de compromiso público a tratarla como Política de Estado, de manera planificada, con la participación de los principales voceros e interlocutores con la problemática, asumiendo responsabilidades pétreas, trascendentes a períodos coyunturales temporarios de duración de un gobierno.
En esta iniciativa de Ley se plantea constituir el “Observatorio de la Pobreza y Compromiso de Instrumentación de Políticas Públicas de Estado”, a los fines de elaborar informes estadísticos mensuales para el diagnóstico de la situación de hogares en estado de Pobreza e Indigencia en nuestro país, conformando bases de datos oficiales para dar seguimiento a esta situación.
Asimismo, declarar de Interés de Estado el tratamiento de la Pobreza, debiéndo planificar su erradicación desde la ejecución de políticas públicas trascendentales, afectando anualmente un porcentaje fijo consensuado del presupuesto nacional a fin de sustentar programas e iniciativas en tal sentido, y se formalizará, entre los partidos políticos nacionales, asociaciones representantes de trabajadores y de empresarios, ongs. relacionadas en la problemática, universidades y entidades religiosas, un convenio Compromiso de Instrumentación de Políticas Públicas de Estado para tratamiento de la Pobreza. Y éstos, más el Indec (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), constituirán el Observatorio producto de esta iniciativa.
Finalmente, también se prevé la proposición y rendición de cuentas el P.E.N de turno al Poder Legislativo, enviando para estudio y aprobación, iniciativas y programas con sus respectivas proyecciones presupuestarias a tal fin, obteniendo de éste último la debida autorización, más informes semestrales de su ejecución y estado.
Creo, Sres. Legisladores que debemos dar una vuelta de página a la historia política argentina, y no ahondaré en estadísticas vergonzantes. Creo que debemos asumir responsablemente esta problemática, donde niños, madres, discapacitados, abuelos, excluidos, merecen su lugar en el mundo de las posibilidades y el desarrollo, ese será el más noble y complejo desafío que tenemos como Nación.
Por lo expuesto, solicito sea aprobada la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0509-D-18 |