POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5332-D-2017
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA DE COMUNIDADES INDIGENAS. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Artículo 1°. - Creación. Finalidad. Crease en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA DE COMUNIDADES INDIGENAS, que tendrá el carácter de Comisión Bicameral especial.
Artículo 2°. - Composición. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Su composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Su duración será hasta la fecha del efectivo cumplimiento de lo establecido en la ley n°26.160 y leyes complementarias.
Los integrantes de la Comisión Bicameral Especial duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen, y pueden ser reelectos.
La Comisión elige a su presidente, vicepresidente y secretario anualmente. La presidencia es alternativa y corresponde un (1) año a cada Cámara.
La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno. Ante una falta de previsión en el reglamento interno, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que esté en ejercicio de la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 3°. - Atribuciones. Serán atribuciones de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Monitoreo de la Implementación del Fondo especial para la asistencia de comunidades indígenas:
a) Recibir y evaluar el informe presentado por El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos y desempeñarse como enlace entre los diferentes organismos, institutos y actores previstos en las precitadas normas.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a las leyes N° 26.160 de Comunidades Indígenas; ley N° 23.302 de comunidades aborígenes y ley N°24.071 de aprobación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
c) Solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos públicos y a cualquier otro organismo u ente privado que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos; requerir el asesoramiento de académicos, técnicos y profesionales especialistas en la materia; y citar y/o escuchar en su seno a las comunidades o todo aquel que tenga un interés en la temática.
d) Evaluar el destino de los recursos presupuestados y ejecutados, montos percibidos o a percibir por este, como así también, cualquier otra información que estime pertinente dentro de su competencia.
e) Formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes conforme a lo establecido en su propio reglamento.
Artículo 4°. - Deber de Colaboración. Los funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto de estudio, análisis e investigación por la presente están obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos, resultando de aplicación lo establecido en la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. A estos efectos, habilitarán espacios físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
Artículo 5°. - Informe. En el ejercicio de sus funciones la Comisión anualmente, elevará al plenario de cada Cámara al menos un (1) informe, antes del 31 de octubre sin perjuicio de poder también hacerlo adicionalmente cuando estime pertinente.
Artículo 6°. - Asistencia Técnico Administrativa. Los presidentes de cada Cámara brindarán a la Comisión Bicameral Especial referida la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7°. - Vigencia. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETINOFICIAL.
Artículo 8°. - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N° 23.308 del año 1985 creó en el Articulo N°5, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), quien como entidad descentralizada dependía del ex Ministerio de Saludo y Acción Social de ese momento. Esta institución contaba con un Consejo de Coordinación y un Consejo Asesor.
El Articulo N°6 dispone que le corresponde al INAE, actuar como organismo de aplicación de la ley 23.308, velando por su cumplimiento; también dictar su reglamento y normas de aplicación, llevar un registro nacional de comunidades indígenas y disponer la inscripción de las comunidades que así lo soliciten, elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de las tierras, de educación y de salud. Por ultimo proponer el presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y asesorar en todo lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.
En esa inteligencia se sanciono en el año 2006 la Ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. En su artículo 1 Declaraba la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, por el termino de cuatro (4) años. En su artículo 2 se suspendía por el plazo señalado, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación.
En el artículo 3, ordenó que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en los tres (3) primero años debía realizar el relevamiento técnico –jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. Mientras que en su artículo 4° Creó un “Fondo Especial para la asistencia de la comunidades indígenas”, por un monto de treinta millones de pesos AR$ 30.000.000.Dicho monto estaría destinado a afrontar los gastos que demanden. a) el relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que, en forma tradicional, actual y publica ocupan las comunidades indígenas; b) las laborales profesionales en causas judiciales y extrajudiciales y c) los programas de regularización dominial.
Por ultimo estableció en su artículo 5° que el fondo sería asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para su implementación.
Como es sabido, esta ley sancionada en el 2006 se prorrogó en el año 2009 mediante la ley N°26.554 y el año 2013 mediante la ley N°26.894 y actualmente en el Honorable Senado se ha dado el correspondiente debate y la media sanción al proyecto de ley que prorroga los plazos establecidos, con base en los expedientes S-1777/17 y S-1957/17 del Senador Lovera y la Senadora Fernández Sagasti.
Ahora bien, resulta claro que el cometido de la ley 26.160 y las sucesivas prórrogas no han sido cumplidos materialmente, siendo recurrentes y visiblemente notorias las dificultades que persisten al no contar con un catastro de tierras que tradicionalmente ocupan y se encuentran en litigio.
En este orden de ideas, y a fin de garantizar y reconocer como lo establece el Artículo N° 75 inc. 17 de la Constitución Nacional “la personería jurídicas de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”, a través de una Comisión Bicameral Especial de Seguimiento y Monitoreo de la Implementación del Fondo destinada a la Asistencia de Comunidades Indígenas que precisamente ubica nuestra ley suprema en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, ni más ni menos que una función esencial que no se agota únicamente en el control de los actos de gobierno.
Por los motivos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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