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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5230-D-2011

Sumario: TRABAJO NO REMUNERADO: INCLUSION EN LAS CUENTAS NACIONALES.

Fecha: 27/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
INCLUCIÓN DEL TRABAJO NO REMUNERADO EN LAS CUENTAS NACIONALES
Artículo 1º.- Inclusión de Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado
Inclúyase una Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado, con especial énfasis en el trabajo doméstico no remunerado, en las Cuentas Nacionales, mediante la aplicación de encuestas de uso del tiempo.
Artículo 2º.- Definiciones
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Trabajo no remunerado: Conjunto de actividades por las que no se percibe retribución económica directa, incluidas las que se realizan en las organizaciones sociales de base.
Trabajo doméstico no remunerado: Conjunto de actividades que se realizan dentro del hogar por las que no se percibe retribución económica directa.
Encuesta de uso del tiempo: Instrumento metodológico que permite medir la dimensión del trabajo no remunerado y estimar la cantidad total de horas que se destinan al mismo.
Cuenta satélite: Conjunto de información detallada de un aspecto o sector específico que establece de manera cuantitativa la contribución de dicho aspecto o sector en la producción del país. Permite vincular y comparar dicho conjunto de información con otros sectores o variables socioeconómicas registradas en las Cuentas Nacionales de manera que sirva de complemento a la información disponible.
Artículo 3º.- Reglamentación.
El reglamento de la presente Ley establecerá las actividades consideradas como trabajo no remunerado y como trabajo doméstico no remunerado. Asimismo, establecerá, entre otros aspectos, los mecanismos necesarios para la implementación periódica de las encuestas de uso del tiempo, así como las disposiciones necesarias para la incorporación de una Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado en las Cuentas Nacionales que complemente la información disponible.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos es la institución responsable de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El logro de la igualdad de género y la autonomía de las mujeres fue definido como uno de los nueve objetivos fundamentales de la Declaración de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas que la Argentina firmó. Esta Declaración vino a reafirmar el compromiso adquirido por la comunidad internacional con la igualdad de género y la autonomía o el empoderamiento de las mujeres, no solo como fines deseables en sí mismos, sino también como vehículos para alcanzar los otros siete Objetivos de Desarrollo.
Uno de los caminos hacia esta igualdad es la formulación de políticas públicas en defensa de los derechos de las mujeres y de la igualdad de trato y oportunidades. Es aquí donde cobra fuerza la idea ya planteada por otros países, de incluir el trabajo doméstico en la producción de un país.
Al contar con métodos que permitan cuantificar y valorar la contribución económica del trabajo no remunerado en las mujeres en el hogar, y diseñar indicadores de género para dimensionar estos aportes en relación al producto interno bruto, se facilitará la formulación de políticas públicas en pos de alcanzar uno de los objetivos del milenio.
La falta de estadísticas con perspectiva de género, así como la carencia de indicadores para la medición y valoración de la importancia de las actividades económicas no remuneradas, hace invisible y muchas veces subvalorada, la verdadera contribución de las mujeres al bienestar y al desarrollo económico y social de los países. Esto se transforma como uno de los elementos que perpetúan las relaciones económicas y de poder que subyacen a las desigualdades de género.
Esta problemática se ratificó en el Consenso de Quito, donde todos los países de la región, se comprometieron a formular y aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la reproducción económica y el bienestar de la sociedad. Los gobiernos además se propusieron desarrollar instrumentos de medición periódica del trabajo no remunerado que realizan las mujeres y hombres, especialmente encuestas de uso del tiempo, e incorporar sus resultados en el marco de la contabilidad nacional.
El proyecto propuesto, incorpora el trabajo no remunerado a las Cuentas Nacionales mediante encuestas de uso del tiempo que permitirá un adecuado diseño de las políticas, programas y proyectos con perspectiva de género tanto desde el sector público como privado, contribuyendo en gran medida a revertir la desigualdad, subordinación y discriminación de las mujeres en nuestro país.
Se señala al Instituto Nacional de Estadística y Censo como la institución responsable de la aplicación. Asimismo, se define a la Encuesta de uso del tiempo como el instrumento metodológico que permitirá medir la dimensión del trabajo no remunerado y estimar la cantidad total de horas que se designa al mismo. Por cuenta satélite se entiende al conjunto de información detallada de un aspecto o sector específico que establece de manera cuantitativa la contribución de dicho aspecto o sector en la producción del país. Al mismo tiempo, la cuenta satélite permitirá vincular y comparar dicho conjunto de información con otros sectores o variables socioeconómicas registradas en las Cuentas Nacionales de manera que sirva de complemento a la información disponible.
Los principales objetivos de este proyecto se traducen en conseguir que la sociedad valore el trabajo no remunerado; hacer estadísticamente visible los distintos tipos de trabajo no remunerado que realizan tanto hombres como mujeres en el hogar; lograr datos comparables e indicadores de la aportación del trabajo no remunerado al bienestar social y a la reproducción de los recursos humanos; hacer patente la variable de sexo en los presupuestos, para que quede claro que no son instrumentos neutrales en la asignación de recursos; por último ayuda a los poderes públicos y demás instituciones a concebir políticas y medidas que sean más eficaces.
Diversas estadísticas mundiales indican, además, que las mujeres realizan la mayor parte de este trabajo y que, cuando se suman el trabajo remunerado y el no remunerado, las mujeres trabajan jornadas más largas que los hombres.
La subestimación del trabajo no remunerado en términos económicos obedece, en parte, a lo restringido de la definición de actividad económica que hace sinónimos el valor económico y el valor de mercado. Así, por ejemplo, el trabajo doméstico se considera como contribución a la producción sólo cuando se realiza por pago en los hogares de otros, más no cuando se realiza dentro del propio hogar.
La falta de reconocimiento del trabajo no remunerado dentro de las cuentas nacionales repercute negativamente sobre la igualdad de género en el nivel macro de la economía, debido a la importancia de estas cuentas como instrumentos para la formulación de políticas.
Es claro que uno de los factores que explican muchas de las discriminaciones que afectan hoy a las mujeres, es la desigual división sexual del trabajo, que alude a los roles diferenciados que se establecen a partir del trabajo reproductivo generalmente realizado por las mujeres y el trabajo productivo asignado a los hombres.
Incluir el trabajo doméstico en las cuentas nacionales es un tema que no podemos dejar de tratar si queremos lograr la real igualdad de género.
Por todo lo expuesto, es que solicito su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0524-D-13