POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5230-D-2011
Sumario: TRABAJO NO REMUNERADO: INCLUSION EN LAS CUENTAS NACIONALES.
Fecha: 27/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
INCLUCIÓN DEL
TRABAJO NO REMUNERADO EN LAS CUENTAS NACIONALES
Artículo 1º.- Inclusión de
Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado
Inclúyase una Cuenta Satélite del
Trabajo No Remunerado, con especial énfasis en el trabajo doméstico no
remunerado, en las Cuentas Nacionales, mediante la aplicación de encuestas
de uso del tiempo.
Artículo 2º.- Definiciones
A los efectos de la presente Ley se
entiende por:
Trabajo no remunerado: Conjunto
de actividades por las que no se percibe retribución económica directa,
incluidas las que se realizan en las organizaciones sociales de base.
Trabajo doméstico no remunerado:
Conjunto de actividades que se realizan dentro del hogar por las que no se
percibe retribución económica directa.
Encuesta de uso del tiempo:
Instrumento metodológico que permite medir la dimensión del trabajo no
remunerado y estimar la cantidad total de horas que se destinan al
mismo.
Cuenta satélite: Conjunto de
información detallada de un aspecto o sector específico que establece de
manera cuantitativa la contribución de dicho aspecto o sector en la producción
del país. Permite vincular y comparar dicho conjunto de información con otros
sectores o variables socioeconómicas registradas en las Cuentas Nacionales
de manera que sirva de complemento a la información disponible.
Artículo 3º.-
Reglamentación.
El reglamento de la presente Ley
establecerá las actividades consideradas como trabajo no remunerado y como
trabajo doméstico no remunerado. Asimismo, establecerá, entre otros
aspectos, los mecanismos necesarios para la implementación periódica de las
encuestas de uso del tiempo, así como las disposiciones necesarias para la
incorporación de una Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado en las
Cuentas Nacionales que complemente la información disponible.
Artículo 4º.- Autoridad de
Aplicación.
El Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos es la institución responsable de la aplicación de lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El logro de la igualdad de género y
la autonomía de las mujeres fue definido como uno de los nueve objetivos
fundamentales de la Declaración de Desarrollo del Milenio de las Naciones
Unidas que la Argentina firmó. Esta Declaración vino a reafirmar el
compromiso adquirido por la comunidad internacional con la igualdad de
género y la autonomía o el empoderamiento de las mujeres, no solo como
fines deseables en sí mismos, sino también como vehículos para alcanzar los
otros siete Objetivos de Desarrollo.
Uno de los caminos hacia esta
igualdad es la formulación de políticas públicas en defensa de los derechos de
las mujeres y de la igualdad de trato y oportunidades. Es aquí donde cobra
fuerza la idea ya planteada por otros países, de incluir el trabajo doméstico en
la producción de un país.
Al contar con métodos que
permitan cuantificar y valorar la contribución económica del trabajo no
remunerado en las mujeres en el hogar, y diseñar indicadores de género para
dimensionar estos aportes en relación al producto interno bruto, se facilitará la
formulación de políticas públicas en pos de alcanzar uno de los objetivos del
milenio.
La falta de estadísticas con
perspectiva de género, así como la carencia de indicadores para la medición y
valoración de la importancia de las actividades económicas no remuneradas,
hace invisible y muchas veces subvalorada, la verdadera contribución de las
mujeres al bienestar y al desarrollo económico y social de los países. Esto se
transforma como uno de los elementos que perpetúan las relaciones
económicas y de poder que subyacen a las desigualdades de género.
Esta problemática se ratificó en el
Consenso de Quito, donde todos los países de la región, se comprometieron a
formular y aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad
compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar,
superando los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del
cuidado y del trabajo doméstico para la reproducción económica y el bienestar
de la sociedad. Los gobiernos además se propusieron desarrollar instrumentos
de medición periódica del trabajo no remunerado que realizan las mujeres y
hombres, especialmente encuestas de uso del tiempo, e incorporar sus
resultados en el marco de la contabilidad nacional.
El proyecto propuesto, incorpora el
trabajo no remunerado a las Cuentas Nacionales mediante encuestas de uso
del tiempo que permitirá un adecuado diseño de las políticas, programas y
proyectos con perspectiva de género tanto desde el sector público como
privado, contribuyendo en gran medida a revertir la desigualdad,
subordinación y discriminación de las mujeres en nuestro país.
Se señala al Instituto Nacional de
Estadística y Censo como la institución responsable de la aplicación.
Asimismo, se define a la Encuesta de uso del tiempo como el instrumento
metodológico que permitirá medir la dimensión del trabajo no remunerado y
estimar la cantidad total de horas que se designa al mismo. Por cuenta satélite
se entiende al conjunto de información detallada de un aspecto o sector
específico que establece de manera cuantitativa la contribución de dicho
aspecto o sector en la producción del país. Al mismo tiempo, la cuenta satélite
permitirá vincular y comparar dicho conjunto de información con otros sectores
o variables socioeconómicas registradas en las Cuentas Nacionales de
manera que sirva de complemento a la información disponible.
Los principales objetivos de este
proyecto se traducen en conseguir que la sociedad valore el trabajo no
remunerado; hacer estadísticamente visible los distintos tipos de trabajo no
remunerado que realizan tanto hombres como mujeres en el hogar; lograr
datos comparables e indicadores de la aportación del trabajo no remunerado
al bienestar social y a la reproducción de los recursos humanos; hacer patente
la variable de sexo en los presupuestos, para que quede claro que no son
instrumentos neutrales en la asignación de recursos; por último ayuda a los
poderes públicos y demás instituciones a concebir políticas y medidas que
sean más eficaces.
Diversas estadísticas mundiales
indican, además, que las mujeres realizan la mayor parte de este trabajo y
que, cuando se suman el trabajo remunerado y el no remunerado, las mujeres
trabajan jornadas más largas que los hombres.
La subestimación del trabajo no
remunerado en términos económicos obedece, en parte, a lo restringido de la
definición de actividad económica que hace sinónimos el valor económico y el
valor de mercado. Así, por ejemplo, el trabajo doméstico se considera como
contribución a la producción sólo cuando se realiza por pago en los hogares
de otros, más no cuando se realiza dentro del propio hogar.
La falta de reconocimiento del
trabajo no remunerado dentro de las cuentas nacionales repercute
negativamente sobre la igualdad de género en el nivel macro de la economía,
debido a la importancia de estas cuentas como instrumentos para la
formulación de políticas.
Es claro que uno de los factores
que explican muchas de las discriminaciones que afectan hoy a las mujeres,
es la desigual división sexual del trabajo, que alude a los roles diferenciados
que se establecen a partir del trabajo reproductivo generalmente realizado por
las mujeres y el trabajo productivo asignado a los hombres.
Incluir el trabajo doméstico en las
cuentas nacionales es un tema que no podemos dejar de tratar si queremos
lograr la real igualdad de género.
Por todo lo expuesto, es que
solicito su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0524-D-13 |